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Tópico: Arrendamiento financiero y un "anticipo"
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto: Re: Arrendamiento financiero y un "anticipo"
Oh error.... no es arrendamiento financiero, sino "Crédito Refaccionario".... En ese caso ¿el asiento seria mas que correcto no creen?
Tópico: Arrendamiento financiero y un "anticipo"
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto: Arrendamiento financiero y un "anticipo"
Qué tal, buenos días. Anteriormente, algunos compañeros han expuesto que han contratado arrendamientos financieros en sus empresas, y que el banco les solicita un "enganche o anticipo", en mi caso solo habiamos contratado este tipo de arrendamiento por algunos automoviles, pero el financiamiento era al 100%. Ahora, me toca el caso de que en maquinaria, el banco dice "solo te financio el 70%, el resto me lo pagas". ¿Cuál seria la forma correcta de registrar el 30% que se le paga al banco, por ejemplo si el valor de la maquinaria es de 1 millón y al banco le pagamos 300,000? AF................... $1,000,000 Acreedores.........................$700,000 Bancos................................ 300,000 (no considero el IVA para este ejemplo para no enrredar mas las cosas) Lo digo, por que anteriormente creo que habian expuesto otro criterio para el asiento contable.... Gracias por sus comentarios!!!! esto, mas que nada por que no contare con factura de dicho equipo, ya que de ser asi seria facil dar de alta el activo al 100%
Tópico: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto: Re: Y ustedes ... ¿cómo le hacen?
Supongo que te refieres a honorarios pagados a personas físicas...si es asi, en mi caso hago lo siguiente: ISR: - Si el recibo de honorarios tiene fecha de 2007 y lo pague hasta 2008, considero normalita la operacion contable, es decir la provisiono afectando gastos, pero fiscalmente no se puede deducir aún, por lo que será una deduccion contable no fiscal en 2007, y en 2008 cuando lo pagues sera una deducción fiscal no contable... es un grave error manejar el concepto "NO DEDUCIBLE", por que eso ya es otra historia. - Respecto a las retenciones de IVA e ISR, estas no se han realizado aún, sino hasta el momento en que efectivamente se paguen, asi mismo pasa con el IVA acreditable....debes manejar en tu catalogo algunas cuentas especiales para diferenciar este tipo de situaciones (por ejemplo: ISR retenido pendiente de pago, IVA retenido pendiente de pago y por supuesto el IVA acreditable pendiente de pago).
Tópico: Dobe declaracion en ceros
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto: Re: Dobe declaracion en ceros
No hay nada que hacer, y mucho menos existe algún riesgo....
Tópico: Declaracion anual PF 2007 "ingresos de 200,000 pesos&qu
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2008 Asunto: Re: Declaracion anual PF 2007 "ingresos de 200,000 peso
Dejen que llegue la fecha de las declaracion anual... y me pongo a estudiar...ando en "#$%&/#"$" con las PM... :twisted:
Tópico: Iva en Gasolinas "IESPYS"
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2008 Asunto: Re: Iva en Gasolinas "IESPYS"
Paguese como se pague (efectivo, cheque, transferencia o tortivales) la base al multiplicarse por la tasa del IVA no cuadra, ya que como bien te comentaron en la base se incluye el IEPS, el cual no genera IVA...
Tópico: IVA acred por dptos en garantia
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2008 Asunto: IVA acred por dptos en garantia
Buenas tardes. Les presento el siguiente caso: - Contribuyente recibe deposito en garantía, interpreta que al recibirlo se generara IVA, por lo que lo entera a la autoridad. - Se llega el final del contrato que dio origen al depósito en garantía, el cual devuelve al cliente. Al momento de devolver el depósito en garantía ¿qué es lo correcto considerar el IVA que "teoricamente" debe afectarse a la inversa? 1 El IVA sera acreditable 2 El IVA sera una disminucion al IVA trasladado Si es la opción 1 ¿como respaldar el acreditamiento del IVA conforme a LIVA? Si es la opción 2 (la misma pregunta anterior) Gracias por sus comentarios!!!
Tópico: IMPUESTOS EN CASO DE EXPROPIACIÓN?? PROCEDIMIENTO PARA DETER
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2008 Asunto: Re: IMPUESTOS EN CASO DE EXPROPIACIÓN?? PROCEDIMIENTO PARA D
Aquí tocamos el tema: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29454&highlight=expropiaci%F3n Eso si, en mi caso aún no se concreta la expropiación.....pero coincido con enrique (en el comentario que se encuentra en el linck anterior) respecto a que se debe considerar como una enajenacion... Por otro lado, me quedan dudas respecto a ¿por que se acordó pagarle a los socios y no a la PM que es la propietaria del bien?, le veo algo extraño a tu caso...¿acaso tratan de deducir perdida fortuita en la PM, originar pérdida y clavarse la lana los socios directamente?..... :evil:
Tópico: arrendamiento financiero
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2008 Asunto:
[quote:e77e428fba="vabdo"]Alguien que me explique. Tengo un contrato de "arrendamiento financiero" (contrato de puro arrendamiento). No se estipula, ninguna clausula, que tendra opcion de compra. Al final del contrato se estipula: "la unidad tendra un valor residual del 5%, sobre el costo original de la unidad nueva; que podra ser tomado por el contratante" La unidad esta a nombre de la arrendadora, (ellos pagan seguro, refrendo y tenecias). El plazo es por 4 años forzozo. Me movio el comentario de BR1, ya que no la registramos como Actvo fijo, unicamente registramos en gastos cada pago mensual.[/quote:e77e428fba] [color=blue:e77e428fba][b:e77e428fba]Creo que es clara LISR, dice [u:e77e428fba]CONSIDERARA[/u:e77e428fba], no [u:e77e428fba]PODRA CONSIDERAR[/u:e77e428fba]... asi es que quizas corras el riesgo de que lo que estas considerando deducción no lo sea.....[/b:e77e428fba][/color:e77e428fba]
Tópico: arrendamiento financiero
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: arrendamiento financiero
[size=18:313fa65275][color=blue:313fa65275][b:313fa65275]LISR Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.[/b:313fa65275][/color:313fa65275][/size:313fa65275] Es claro que para ISR es considerada una inversión...... :twisted:

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