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Tópico: acumula para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: acumula para ietu
Solo las deducciones autorizadas... es decir, no es posible deducir el costo del terreno... ya que LIETU es muy clara al respecto....una duda ¿estas aplicando enajenaciones a plazos conforme a LISR?
Tópico: Cuenta incobrables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: Cuenta incobrables
- Para la aplicación del crédito, debido a que es un Pequeño contribuyente el que adeuda el monto, se aplicaria el 3er párrafo del inciso A, ya que los pequeños contribuyentes realizan actividades empresariales (con la condicionante que solo con público en gral., es decir no emiten comprobatnes con IVA desglosado...) - Asi mismo, sobre este párrafo, es claro que cumpliendo con aquello de: 1. Informar por escrito para efectos de que el deudor acumule el monto incobrable. 2. Informar en el ejercicio 2009 a la autoridad lo referente a la cuenta incobrable deducida. Asi mismo, puede causar confusión aquello que señala el 2do párrafo del inciso A, es decir [u:1f1cb5f67c][b:1f1cb5f67c]"boletinar al buro de crédito[/b:1f1cb5f67c][/u:1f1cb5f67c]", cosa que solo aplicaria en caso de ser "PUBLICO EN GENERAL" (opinan lo mismo, o andare mal en mi interpretación) [color=blue:1f1cb5f67c][b:1f1cb5f67c]Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que [u:1f1cb5f67c]realiza actividades empresariales[/u:1f1cb5f67c] y el [u:1f1cb5f67c]acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable[/u:1f1cb5f67c], a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán [u:1f1cb5f67c]informar a más tardar el 15 de febrero [/u:1f1cb5f67c]de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. [/b:1f1cb5f67c][/color:1f1cb5f67c]
Tópico: Cuenta incobrables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: Cuenta incobrables
Como dicen por ahi "no todo cae del cielo", estoy investigando sobre mi tema, e ire plasmando lo que aclare mi panora, con el fin de que a futuro sirva de referencia (claro, en caso de considerar correctos mis planteamientos). Duda: [b:2734d352e8][color=blue:2734d352e8]¿se toma como referencia la fecha de facturación, o es en base a la UDI a valor presente, es decir a la fecha en que se considera incobrable? [/color:2734d352e8][/b:2734d352e8] El Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus primeros tres artículos define a la UDI y la forma para su determinación o ajuste de equivalencia en moneda nacional, para el pago de obligaciones mercantiles o financieras: ARTICULO PRIMERO.- "Las obligaciones de pago de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos de crédito, salvo en cheques y en general, las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Las obligaciones denominadas en Unidades de Inversión se considerarán de monto determinado" [b:2734d352e8]ARTICULO SEGUNDO.- "Las obligaciones denominadas en Unidades de Inversión se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación, expresado en las citadas Unidades de Inversión, por el valor de dicha unidad correspondientes al día en que se efectúe el pago."[/b:2734d352e8] Asi es que, interpreto que, el valor de la UDI la tomaré en base a la fecha en que considere incobrable dicha cuenta, ya que asi se reconocera el valor del dinero atravez del tiempo.....
Tópico: Cuenta incobrables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: Cuenta incobrables
Nadie ha tenido un caso similar????
Tópico: Significado de "PAR"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: Significado de "PAR"
[quote:737b8d2117="lcruizuscanga"]UYYY CREO QUE ESTAS DE MAL HUMOR....[/quote:737b8d2117] Jajaja... ya se me quito... estan pesados esos "amigos", para empezar no estan ni enlazados con la base de datos... WTF...(esta abreviatura creo que es en inglés y la ando aprendiendo de otro foro que no es referente a nada de nuestra profesion...jejejee)
Tópico: Significado de "PAR"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Significado de "PAR"
Pense que aquello del "PAR" era una abreviatura, pero no, hoy mismo supe personalmente que significa: es el inicio de una frase.... es decir "PAR de idiotas los que estan en cada módulo"....hijos de la naranja...... :x
Tópico: Impugna IETU... ¡su promotor!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: Impugna IETU... ¡su promotor!
Ser político y a la vez ejercer algo por fuera (llamese abogacia, contaduria, etc etc) es "arto" conveniente, pero para sus intereses.....el buen barbon, es un ejemplo claro de ello.....batea para ambos lados.... :evil:
Tópico: COMO ENVIAR DECALRACIÓN ANUAL SINO SE CUENTA CON LA FIEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2008 Asunto: Re: COMO ENVIAR DECALRACIÓN ANUAL SINO SE CUENTA CON LA FIEL
existe la opcion de tramitar la CIEC mediante el portal del SAT, eso si, de eso te desbiste preocupar desde hace un buen...por que no alcansarias para mañana..jejeje http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_6958.html
Tópico: Cuenta incobrables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2008 Asunto: Cuenta incobrables
[color=blue:5eba9c3bc9][b:5eba9c3bc9]Buenas tardes, me encuentro analizando un caso para cuentas incobrables. Me encuentro con lo siguiente[/color:5eba9c3bc9]: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. [u:5eba9c3bc9][color=red:5eba9c3bc9]En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.[/color:5eba9c3bc9][/u:5eba9c3bc9] Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. [color=red:5eba9c3bc9][u:5eba9c3bc9]Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general[/u:5eba9c3bc9][/color:5eba9c3bc9], cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. [color=red:5eba9c3bc9]Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.[/color:5eba9c3bc9] b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.[/b:5eba9c3bc9] En mi caso, es una pesona moral, la cual tiene una cuenta por cobrar a un pequeño contribuyente (le rentaba un local), ¿significa que para que aplique lo señalado en el inciso a), le debo poner el dedo?, tal como dicen por ahi....(digo, no ponerle el dedo por ahi, jajaa).... asi mismo, si tengo cuentas por cobrar desde enero 2007, y mes a mes se genero una nueva cuenta por cobrar ¿desde donde tomo la referencia para considerar el plazo de un año? ¿o de plano debo irme considerando incobrable mes a mes?, digo , seria la locura (y presentar avisos y escritos, etc etc) Asi mismo, lo de la equivalencia en UDIS ¿se toma como referencia la fecha de facturación, o es en base a la UDI a valor presente, es decir a la fecha en que se considera incobrable? Aun cuando el segundo párrafo del inciso A señala que se sumaran los créditos con una misma PF o PM, para determinar que no se exede del "tope".....¿acaso significa qué la cuenta incobrable sera escalonada, es decir lo que facture en enero 2007 sera incobrable en enero 2008, lo de febrero 2007 en febrero 2008, etc etc?, ya que, de ser asi deberia presentar tantos escritos representen las facturas que dejo de pagarme, asi mismo avisos a la autoridad por cada uno de ellos.....(parece lógico). Gracias por sus comentarios!!!
Tópico: DIA DESCANSO OBLIGATORIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2008 Asunto: Re: DIA DESCANSO OBLIGATORIO
La respuesta es sencilla: Un estudio reciente realizado a 100 contadores en México, respecto a la memoria de dichos profesionistas, concluye que: "Los contadores manejan tanta información de su profesión y de otras (derecho, informatica, psicologia, diseño, etc etc), que para recibir cosas nuevas en su procesador (entiendase coco), deben desechar las que ya aprendieron, ya que sino es asi, pueden tener un corto cerebral, y con ello quedar inservibles (ni para refacciones)"... :evil: Jajajajaa....algunos cojeamos de algún pie.....yo pense que era día mundial del futbol, y que por eso no se chambeaba.... NOTA: lo del estudio es broma, pero no estaria mal que hicieran un estudio sobre afectacion en el comportamiento y la perdida de memoria de los contadores ¿o sere el unico? :twisted:

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