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Tópico: CETU AF y operaciones en moneda extranjera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: CETU AF y operaciones en moneda extranjera
Me iba a arrancar poniendo titulos por numero de conjeturas, pero quizas abarcaria la página principal, por ello, me surgen las siguiente inquietudes respecto al CETU. 1. Ingresos y gastos efectivamente erogados, acumulables y deducibles conforme a CETU ¿otra vez tendre bases diferentes entre ISR y CETU como hasta la fecha con IVA, respecto a operaciones en moneda extranjera?, lo digo, por aquello de considerar para estos efectos hasta que efectivamente se cobren o paguen. 2. Analizando la Ley CETU, no encuentro por ningún lado la limitante respecto al tope que marca LISR sobre automoviles...¿no existirá limitante por castigarse ya en ISR con los $175,000? Saludos!!!!!
Tópico: 2da Conjetura del CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: 2da Conjetura del CETU
Buenos días... Se ha ventilado el tema de que se deberá llevar doble contabilidad por aquello del CETU, es decir, ahora se deberan llevar 3 contabilidades: ISR, CETU e IVA. En mi opinión contabilidad solo hay una (como dice el chiste de pepito), lo demas es manejo de papeles de trabajo (algo que si no mal recuerdo expreso SOS). Lo mas que me complicará el control de este impuesto, es a agrergar mas cuentas de órden, ya que mis cédulas hablaran por si solas, mas que nada por que se facilita mas por que el IVA y el CETU serán en base a flujo de efectivo, es decir una cédula me llevara a la otra.... ¿o van a aperturar un cuenterio triple? (en mi caso no, quizas por que tengo clientes muy simples....y me refiero a simplicidad :? ) Saludos!!!
Tópico: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiense
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: Re: Persona Fisica Renta depto amueblado a empresa canadiens
La condicionante de ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ¿significa algo?
Tópico: 1ra conjetura del CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2007 Asunto: 1ra conjetura del CETU
[u:15c3854729][i:15c3854729]Me llama la atención, aquello de LOS SALARIOS, CUOTAS PATRONALES Y DEMAS AFINES NO SERAN DEDUCCION PARA DETERMINAR EL CETU.....pero, se señala que, serán deducibles los servicios independientes. Respecto a ello, me queda la duda, ya que, normalmente [b:15c3854729]servicios independientes[/b:15c3854729] son los honorarios de personas físicas.....pero, ¿entrarían en este rubro los cobros que realizan los despachos fiscales, por ejemplo Sociedades Civiles? o por otro lado ¿se considerarían servicios independientes el rubro del outsoursing? Saludos!!!![/i:15c3854729][/u:15c3854729] Objeto de la iniciativa De esta forma, se establece como objeto de la contribución empresarial a tasa única [b:15c3854729]la percepción efectiva de los ingresos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes[/b:15c3854729] y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Ley CETU Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIVA CAPITULO III De la prestación de servicios Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo [i:15c3854729][b:15c3854729]que no tengan la naturaleza de actividad empresarial[/b:15c3854729][/i:15c3854729]. ¿Solo serán los servicios independientes prestados por PF, es decir los servicios cobrados por las empresas de outsoursign no? Digo, por que a mi me pega bastante........¿sucedería tambien por los cobros de las soc. cooperativas, o por parte de algun despacho coformado como sociedad civil?
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
:D Gracias....si, de hecho me desubicó un poco el tema, ya que es la 1ra vez que me topo con algo similar, pero asunto arreglado...bueno..mas o menos, ya que me queda la duda respecto a si se informa respecto al valor nominal o valor fiscal ....jejeje Saludos!!!
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
Estuve machacando mi duda...y como bien dices, aunque no haya flujo de efectivo, si se aumenta el patrimonio, es decir, LISR no especifica que el donativo se reciba en efectivo, bienes u otra forma, por lo que debera informar a la autoridad de tal donativo recibido....so pena de la posible molestia por parte de la autoridad a futuro.... Gracias!!!!
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
[size=18:8e619e437d][b:8e619e437d]DONACION.[/b:8e619e437d][/size:8e619e437d] En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad. [b:8e619e437d]ANTE NUPTIAS[/b:8e619e437d]" La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. [b:8e619e437d]CON CARGO[/b:8e619e437d]. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. [b:8e619e437d]ESPONSALICIA[/b:8e619e437d]. El regalo o presente que , antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda , hace el novio a la novia, y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquel . [b:8e619e437d]INOFICIOSA[/b:8e619e437d]. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos. [b:8e619e437d]ONEROSA[/b:8e619e437d]. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque , en otro supuesto , de corresponderse lo recibido con lo dado estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frene a un innominado de so ut des o do ut facias. [b:8e619e437d]PROPTER NUPTIAS[/b:8e619e437d]". En esta categoría se comprenden en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. [b:8e619e437d]PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna. [/b:8e619e437d] [b:8e619e437d]SIMPLE[/b:8e619e437d]. [b:8e619e437d]La fundada exclusivamente en la libertad del donante [/b:8e619e437d] [b:8e619e437d]UNIVERSAL[/b:8e619e437d]. teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante . [b:8e619e437d]MUTUAS.[/b:8e619e437d] Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto. En mi caso, considero, que hubo donación simple y pura (casi como decia el buen Hector Suarez en su personaje de Tomas :D ) Ya que, hay varias definiciones legales que me llevan a lo mismo, por ejemplo: [b:8e619e437d]DAR[/b:8e619e437d]. Donar, regalar. Entregar. Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. Proveer un empleo o puesto. Ordenar, aplicar, disponer. Permitir, conceder, otorgar. Suponer, admitir. Declarar, tener. Incurrir. Suceder, ocurrir. etc etc....no se, pero se manejo ante notario, que el padre dona al hijo....no se manejo regalar, dar, etc etc....por ello buscaba opiniones...ya que, donativo si es, pero, sigo con la duda de inicio....
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
No concuerdo con el concepto, no soy abogado, pero Herencia me suena a que es aquella posterior a la muerte, es decir, elaborar el testamento, manifestando quienes son los herederos, y a la muerte de este los bienes pasan a ser propiedad de los herederos......
Tópico: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2007 Asunto: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?
Qué tal, buenos días. Tengo el siguiente caso. Accionista de empresa X, dona a su hijo el total de las acciones que le pertenecen, el valor nominal de las acciones es de $2,000,000.00. Conforme a LISR, el art. 106 obliga al beneficiario a informar a la autoridad que recibio dicho donativo: [i:49ab798691]Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1’000,000.00. [/i:49ab798691] Así las cosas, la PF esta obligada a declarar el donativo recibido, ya que, en caso contrario, la autoridad podría presumir, en su momento, que son ingresos omitidos.....pero, en el caso que expongo, debido a que no recibio cantidad en numerario, por lo que la autoridad nunca vera un movimiento en la cuenta bancaria de la PF ¿débe aún asi declarar dicho donativo?, si es así, ¿deberá declarar los $2,000,000 que se plasmaron en la asamblea, o deberá determinar un valor fiscal de las acciones? o ¿simplemente solo debe aumentar la obligación de socio-accionista? Gracias anticipadas!!!
Tópico: Fiscalmente ¿seguiremos los pasos de U2?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2007 Asunto: Re: Fiscalmente ¿seguiremos los pasos de U2?
Fue mataforico, es decir, no especificamente a Holando, si no a otros países donde si convenga emigrar una parte (produccion por ejemplo) del contribuyente.... Supongo, que los fuertes si lo contemplan...pero, yo, en mi caso, no puedo llevarme a doña Chuyita a el Salvador a que elabore sus paletas heladas, y despues se las traiga, por que no llegan muy frecas..... :lol:

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