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Tópico: Fin de los bienes
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: Fin de los bienes
Si, de hecho concuerdo (por lo del ramo legal)..... Respecto a lo fiscal ¿seria en este caso pérdida por caso fortuito los bienes que en su momento se "perdieran"?
Tópico: Fin de los bienes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Fin de los bienes
Buenas tardes. En el caso de (por ejemplo), PM tiene terreno, construye en el inmuebles que explota en su actividad (arrienda)....si dicho terreno es reclamado por alguien mediante juicio y se pierde dicho bien ¿lo construido en él tienen la misma suerte que el terreno? es decir se pierde terreno y construcciones (por aquel principio famoso de que lo accesorio corre la suerte del principal)....o existira alguna indemnizacio por ello. Un saludo!
Tópico: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: ¿Puedo hacer deducible una pluma Mont Blanc?
Solo para ampliar el tema: este mismo criterio ¿se aplicaria a los automoviles?, es decir, la PM compra un BMW, el cual cuesta 1,000,000.00, simplemente respeto el tope de los $300,000.00 y no hay criterio de la autoridad donde diga que este automovil no es estrictamente indispensable (si no como dicen, pues nos harian comprar puros vochos, los cuales ya estan mas caros por que no salen jejeje)
Tópico: FRANQUICIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2006 Asunto: Re: FRANQUICIAS
sabes, este tema, quizas cause un poco de controversia, ya que debes analizar el articulo 39 y encuadrarla con lo que ahi se menciona.... Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I.5% para cargos diferidos. II.10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III.15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. IV.En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate. Como veras, debes primero analizar si esa franquicia no tiene nada que ver con la fracc IV, ya que de no ser asi, aplicaras el porcentaje que corresponda.....solo que hay un pequeño detalle, por ejemplo, supongamos que en el contrato de franquicia se estipule un periodo de 5 años, ni el % de la fraccion I , tampoco el de la fracc III alancaz a deducirse en 5 ejercicios......quizas sea error de redacción, o de plano interpreto mal ese articulo (y muchos mas)
Tópico: aportaciones de capital urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2006 Asunto: Re: aportaciones de capital urge
Muy completos los comentarios. Pero, tambien puede por ejemplo (en el caso que comenta FEY), realizar un contrato de mutuo sin interes, con el cual sustenten la entrada de esos recursos a la PM, y pagarse posteriormente cuando la PM cuenta con los recursos suficientes. ¿que opinan?
Tópico: aportaciones de capital urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: aportaciones de capital urge
[quote:6df638f885="FEY"]HOLA: BRI lo que pasa es que estoy aperturando una empresa que tiene un capital de 50000 contra mercarcancias, pero en ese ejercicio no hubo movimientos mas que una compra de 80,000 mas iva y para poder acreditar ese iva necesito o pedir un prestamo o realizar una aportacion para futuros aumentos de capital, y quisiera saber que es lo mejor que me conviene. te agradesco tu respuesta.[/quote:6df638f885] Es decir, ¿no has agado efectivamente el total de las mercancias (80,000-50,000=30,000)? Como que no entiendo, para mi lo mas facil es "vender la mercancia" y asi tener recursos para liquidarle al proveedor y poderte acreditar el IVA correspondiente ......quizas no entendi tu planteamiento!
Tópico: DUDA EN PAGO DE ISR DE UNA SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: DUDA EN PAGO DE ISR DE UNA SOCIEDAD CIVIL
No pagaras nada, ya que no podras determinar una utilidad base para tu pago de ISR............
Tópico: aportaciones de capital urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2006 Asunto: Re: aportaciones de capital urge
En concreto, si ocupan recursos, hay dos opciones: 1. Aportar recursos y capitalizarlos, para que no entren en el AAI, y 2. Aportar recursos via prestamo, para cobrar intereses y pagarle a los socios paulatinamente, esto aunque entra para AAI tambien debe entrar para IMPAC. ¿que opcion te gusta mas o se adecua a tu situacion?
Tópico: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2006 Asunto: Re: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...
En mi caso no tengo esos supuestos (solo ingresos gravados a una sola tasa), pero opino que podrian hacerse de la siguiente manera; Describir la tasa de cada subtotal, ejemplo: Vendes 1 producto que son al 15%, 1 que es al 10% y 1 a la tasa 0% Art.....Descripcion.........Precio unit........Subtotal 1.......Lata X..................10.00...............$10.00 IVA tasa 15%............................................1.50 1........Lata Y...................50.00.................50.00 IVA tasa 10%............................................5.00 1.......Lata Z....................25.00.................25.00 IVA tasa 0%...............................................0.00 Por sistemas, bajas las sumas de los subtotales y las sumas del IVA al renglon qe corresponde..asi cumpliste con desglosar el IVA a las diferntes tasas...........y estas identificando que productos estan gravados a las tasas correspondientes..............
Tópico: Tengo Derecho a Deduccion si Aplico Estimulo??
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2006 Asunto: Re: Tengo Derecho a Deduccion si Aplico Estimulo??
Como dicen los que dicen que saben :D "Donde la Ley no distingue...blablabla" En mi opinion (y caso ya que tengo clientes gasolineros), ademas del acreditamiento tambien procede la deduccion de la inversion, ya que el decreto no dice que sea deduccion inmediata de inversiones, quizas le esten sirviendo en charola de plata a los gasolineros, para que entren al aro, ya que si se dan cuenta, ademas de obligarlos (de diversas formas) a aceptar tarjetas de credito, ya se controlan mas sus comprobantes (que deben reunir lo suficiente para que la autoridad llegue y cuadre en base a facturas las ventas de cada producto)........asi es que, no creo que sea asi de facil como decir "no se puede deducir el activo"...y por que no, tampoco dice que no podras aplicar la deduccion inmediata (a menos que en el transcurso del año, emitan reglas que señalen lo contrario). Un saludo!!!

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