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Tópico: Mex-USA y el CETU ¿luz verde?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Mex-USA y el CETU ¿luz verde?
México y EU negocian la CETU escrito por Verónica Galán lunes, 30 de julio de 2007 La eventual aprobación de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) no dañaría la inversión estadounidense en México, ya que el nuevo impuesto que grava al ingreso sí podría llegar a ser acreditable en el vecino país del norte, explicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Las autoridades fiscales mexicanas se han estado reuniendo con el Departamento del Tesoro en Estados Unidos (EU) para darles información sobre el CETU y ver la posibilidad de que entre dentro del tratado de doble tributación que tienen ambos países, explicó en entrevista el director general adjunto de Tratados Internacionales de la SHCP, Armando Lara Yaffar. “El gobierno federal está trabajando fuertemente en esta materia de acreditamiento, sobre todo con los Estados Unidos, que quede claro que esto es un tema que se tiene que ir desarrollando, toda vez que hoy no hay una ley formal y material expedida por el Congreso de la Unión”, detalló el funcionario. Reconoció que las autoridades estadounidenses no tomarán ningún paso hasta que la propuesta del CETU no sea ya una realidad. Lara Yaffar indicó que ya hay un antecedente de un gravamen similar en Italia que si fue reconocido por EU. De aprobar el Congreso el cobro del CETU las empresas pagarían el gravamen que resultara más alto entre el nuevo y el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El CETU se aplicará a las ventas de las empresas, luego de que deduzcan el costo de las ventas así como los costos de operación excepto la nómina y las inversiones de capital, la Secretaría de Hacienda (SHCP) quiere que el gravamen sea de 16% para 2008 y de 19% para 2009. Expertos fiscales de Deloitte, Ernst & Young y la American Chamber (Amcham) han venido advirtiendo que la aprobación del CETU podría inhibir la inversión extranjera en México debido a que el nuevo gravamen no sería reconocido por las autoridades de otros países y las empresas acabarían pagando impuestos dos veces, una en cada nación. El país mantiene actualmente 34 tratados de doble tributación con distintos países, con el fin de evitar el doble pago de impuestos que tienen que hacer los inversionistas mexicanos en el extranjero cuando obtienen ingresos en el extranjero y viceversa, precisó el funcionario. Los países con los que más se utilizan estos acuerdos son Estados Unidos, Alemania, Canadá, España, Inglaterra y Francia. Lara Yaffar explicó que de aprobarse el CETU la renegociación de los acuerdos tributarios, podría no ser necesaria ya que incluyen una cláusula que prevé reconocer los gravámenes que vayan sobre el ingreso. Fuente: CNNExpansión.com
Tópico: Deducciones CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: Deducciones CETU
Asi es enrique....de hecho, estuve leyendo la referida Ley, y en el area de REPECOS....dice así, respecto a la estimativa: Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: [i:33265b505c][b:33265b505c]el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades [/b:33265b505c][/i:33265b505c]por las que se debe pagar la contribución empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. Mi confusion, mas que nada se dio por no interpretar el término SERVICIOS.... O sea que, asi de simple: no entran sueldos y salarios, cuotas de seguridad social y todo lo que tenga ue ver con S y S. (claro, sin meter las manos de deducciones inmediatas, etc etc) Gracias!!!
Tópico: Deducciones CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2007 Asunto: Re: Deducciones CETU
Buenos días. Me trabe un poco, mas que nada por ese rubro, ya que, como menciona el art. que se refiere a deducciones, señala claramente [b:20d4ff0023][i:20d4ff0023]SOLO PODRAN EFECTUAR LAS DEDUCCIONES SIGUIENTES[/i:20d4ff0023][/b:20d4ff0023]....es muy clara la frase acompañada con la palabra SOLO...pero, como bien dices algunos aún TENEMOS la duda (que contradictorio e inseguro soy...si recalco que solo ¿cómo que tengo duda? jaja), entonces, según el referido artículo, las deducciones que señala son: - Adquisicion de bienes, de servicios independientes el uso o goce temporal de bienes. - Las contricuciones locales o federales a cargo del contribuyente (excepto CETU, ISR, ICI, Seg. Social y las que debán trasladarse), y las que formen parte de la contraprestacion, el IVA y el IEPS y cuando no se tenga derecho a acreditar dichos imptos. - Devoluciones de bienes que se reciban, dctos. o bonificaciones que se hagan, depósito o antpos. que se devuelvan. - Las indemizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales )condicionadas conforme a la fracc. IV) - Creacion o incremento de reservas de seguros de vida, o seguros de pensiones derivados de las Leyes de SS (no entendiendo a que se refiere) - Los pagos de que las inst. de seguros pague a los asegurados o sus beneficiarios. - Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuetas y concursos (autorizados). Por lo que, al parecer, las demas erogaciones que no enumere dicho artículo no serán deducciones para CETU. ¿Así será?
Tópico: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2007 Asunto: Re: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
Qué tal, buenos días. Ahora resulta que soy asiduo consultor del SAT, lo digo por que les envio correos con algunas preguntas a asisnet, y el día de hoy, los contacte mediante el chat, y respecto al tema, me comentan lo siguiente (pegaré íntegra la conversación) :lol: : [color=red:133158fa49]Bruno: Valor inmueble por donacion[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: Bienvenido Bruno, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: Buenos días ¿en qué puedo ayudarle?[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: Buenos dias, tengo la siguiente duda: Bruno: Papá le donará a hijo un edificio de departamentos, el hijo los rentara a diferentes personas interesadas en ellos ¿cual es el valor que el hijo podra deducir en la actividad de ingresos por arrendamiento? Bruno: me refiero a la deduccion del 5% de construcciones[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: Las personas que obtengan ingresos por los conceptos de arrendamiento, podrán efectuar las siguientes deducciones: ASESOR9: Los pagos efectuados por el impuesto predial ASESOR9: Los gastos de mantenimiento ASESOR9: Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles ASESOR9: El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos ASESOR9: Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras ASESOR9: Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: ok, entonces el hijo, que adquirio mediante donacion exenta el edificio de departamentos podrá deducir la construccion....pero ¿y si el papá ya la dedujo, él hijo la volvera a deducir?[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: ¿Puede permitirme un momento más por favor? Estamos revisando su consulta.[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: gracias[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: A partir del valor que se establezca en el documento notarial podra deducir la parte que corresponda a la construcción[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: a esa conclusion he llegado, solo que no encuentro fundamento....es decir ¿equiparo a una operacion normal? es decir ¿como si el padre le vende al hijo, aunque no se genera impuesto por que es donación?[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: Si, ya que toda transmisión de la propiedad es enajenación[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: y tengo 3 cifras, o mejor dicho valores: valor catastral, valor avaluo, avaluo referido...¿cuál usar como base para considerar el valor de la construccion?[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: ¿Puede permitirme un momento más por favor? Estamos revisando su consulta.[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: gracias![/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: Debe considerar el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: o si, pero hay de dos tipos de avaluos Bruno: avaluo comercial y avaluo referido[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: Quiñen realiza esos avalúos?[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: un perito registrado[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: los dos[/color:133158fa49] [color=red:133158fa49]Bruno: ohh no, apenas lo solicitaré...y no se si debe ser un avaluo referido o un avaluo con valor comercial (de mercado)[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: La disposición fiscal solo señala avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. ASESOR9: ¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?[/color:133158fa49][color=red:133158fa49]Bruno: una ultima cosa Bruno: ¿cual seria el fundamento legal?[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: Artículo 155 ley impuesto sobre la renta ASESOR9: ¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?[/color:133158fa49][color=red:133158fa49]Bruno: ¿ese artículo no seria solo en caso de ingresos por adquisicion de bienes?...o aplica para mi caso entonces tambien?[/color:133158fa49] [color=blue:133158fa49]ASESOR9: Es una donación[/color:133158fa49] Y hasta aquí llego la chateada...jejeje :lol: Quizas, o mejor dicho lo seguramente, el ASESOR9, opino que, toda transmisión de propiedad es enajenación, conforme al art. 14 CFF, en su fracc I señala que: [i:133158fa49]Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. [size=18:133158fa49][color=red:133158fa49][b:133158fa49]Toda transmisión de propiedad[/b:133158fa49][/color:133158fa49][/size:133158fa49], aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.[/i:133158fa49] Y ese artículo me faltaba enumerar respecto al tema que traigo entre manos.... Claro esta, redondeado con el 17 del CFF: [i:133158fa49]Artículo 17.- Cuando se perciba el [b:133158fa49]ingreso en bienes[/b:133158fa49] o servicios, [b:133158fa49]se considerará el valor de éstos[/b:133158fa49] en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o [b:133158fa49]valores en el mercado[/b:133158fa49], [size=18:133158fa49][color=red:133158fa49][b:133158fa49]o en defecto de ambos el de avalúo[/b:133158fa49][/color:133158fa49][/size:133158fa49]. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera.[/i:133158fa49] Y, rematando con el art. 109: [i:133158fa49]Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la [color=red:133158fa49][b:133158fa49]obtención de los siguientes ingresos[/b:133158fa49][/color:133158fa49]: XIX. Los donativos en los siguientes casos: b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.[/i:133158fa49] Conclusión: procede la deduccion de la construccion, en el % anual permitido por LISR......el cual será plasmado en el contrato de donación, el cual será elevado a escritura pública....cuyo valor será VALOR COMERCIAL (determinado por perito autorizado), tal como si fuese una enajenación...(cuando me lleguen tumbandome eso, yo les aviso... :twisted: jajaja) Saludos!!!
Tópico: Terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2007 Asunto: Re: Terreno
Buenos días Javilo. Mi comentario va enfocado a la posible carga moentaria que tendras por escriturar hasta ahora, debido a lo siguiente: RISR [i:e325f75104]Artículo 208. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 102 de la misma, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en los términos del artículo 157 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando: I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda auspiciado por organismos descentralizados de la Federación, del Distrito Federal o de los Estados. II. Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado ante fedatario público. b) Que tratándose de contratos privados de promesa de compraventa o de compraventa de inmuebles, [size=18:e325f75104][color=red:e325f75104][b:e325f75104]se hubieran timbrado para efectos fiscales[/b:e325f75104][/color:e325f75104][/size:e325f75104], se hubieran registrado dentro de los seis meses siguientes al día de su celebración, ante las autoridades fiscales de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del promitente comprador o del adquirente las boletas de cobro de contribuciones locales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato. c) Que, en su caso, el valor del inmueble que se consideró para efectos de registrar el contrato privado de promesa o de compraventa ante las autoridades locales, o bien para pagar el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, no exceda en más de un 10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los intereses como parte de dicho precio. III. Cuando el adquirente en el contrato que se eleva a escritura pública sea una persona distinta de la que adquirió o tenía derecho a adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa o de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y acreditarse, además, que se pagó el impuesto por enajenación de bienes, por las cesiones de derechos que se hubieran pactado por el inmueble de que se trate, o bien, que por dichas operaciones se presentó declaración en los términos del tercer párrafo del artículo 154 de la Ley. En el caso de cumplirse con lo previsto por las fracciones anteriores, los fedatarios públicos dejarán de calcular el impuesto por la adquisición de bienes, y señalarán en la propia escritura, las razones por las cuales no efectuaron dicho cálculo. Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes no estén obligados a practicar un avalúo conforme a otras disposiciones legales, se considerará como valor de avalúo el valor catastral.[/i:e325f75104] Auque, al parecer no encuadra en tu caso por la referencia de los artículo y titulos (en este caso el tit III es de PM con fines no lucrativos...) quizas sea por que no han actualizado el art. que anteriormente cité.....pero, dicen por ahí, que si te pones abusado, puedes [color=red:e325f75104][b:e325f75104]timbrar[/b:e325f75104][/color:e325f75104] dicho contrato...claro esta, que si ya fué timbardo no te servirá de nada mi comentario.... Saludos!!!!!
Tópico: Deducciones CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2007 Asunto: Deducciones CETU
Qué tal, buenas tardes. Mi comentario es respecto al CETU (no le digo la, por que soy machista), y es referente a que, me he topado con opiniones encontradas, es decir, referente a si procede o no la deducción para efectos de ese impuesto el importe o concepto por gastos de operacion y financieros. Para esto, plasmo el artículo referente al tema: [i:a97af1099b]Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la [b:a97af1099b]adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes[/b:a97af1099b], que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única. II. [b:a97af1099b]Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente[/b:a97af1099b], con excepción de la contribución empresarial a tasa única, del impuesto sobre la renta, del impuesto contra la informalidad, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. Igualmente son deducibles [b:a97af1099b]las contribuciones locales o federales a cargo de terceros cuando formen parte de la contraprestación, así como el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos[/b:a97af1099b] que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley. III. El importe de [b:a97af1099b]las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan[/b:a97af1099b], siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado la contribución establecida en esta Ley. IV. [b:a97af1099b]Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales[/b:a97af1099b], siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente. V. [b:a97af1099b]La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social[/b:a97af1099b], realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta de los seguros antes mencionados, en términos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como la creación o incremento que dichas instituciones realicen de los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, además de efectuar la deducción prevista en el párrafo anterior, podrán deducir la creación o incremento de la reserva matemática especial, así como de las otras reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, de conformidad con esta última Ley, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario. Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere esta fracción en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerará ingreso afecto al pago de la contribución empresarial a tasa única en el ejercicio en el que proceda la disminución. Para determinar la disminución de las reservas, no se considerará la liberación de reservas destinadas al fondo especial de los seguros de pensiones a que se refiere el párrafo anterior. VI. [b:a97af1099b]Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios[/b:a97af1099b] cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones. VII. [b:a97af1099b]Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase[/b:a97af1099b], autorizados conforme a las leyes respectivas.[/i:a97af1099b] ¿Qué opinan respecto al servicio telefónico, agua potable, energía eléctrica, papeleria?....claro, me refiero a una empresa comercial, en la que dichas erogaciones no son por concepto de compras de materia prima o para anejenarse.... Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios!!!!!
Tópico: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
Como es común, LISR e IMPAC se complementan.....estoy a punto de convencerme a mi mismo, que, o es el valor plasmado en el aviso de terminación de obra, o el 80% del valor del avaluo referido... [b:001720fe83]Ley del IMPAC[/b:001720fe83] [i:001720fe83]Artículo 2o. Bis.- Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, que se utilicen por otro contribuyente del impuesto, para determinar el monto original de los mismos, estarán a lo siguiente: II.- Cuando no se pueda determinar el monto original de la inversión de un inmueble, se considerará como dicho monto, el que resulte conforme a lo siguiente: c).- Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, incluyendo las donaciones efectuadas por la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios u organismos descentralizados, se considerará el monto original de la inversión que dicho bien haya tenido para el autor de la sucesión o para el donante, respectivamente. [b:001720fe83]Si no pudiera determinarse dicho monto, se considerará como tal el 80% del valor del avalúo practicado al bien de que se trate referido al momento de la adjudicación o de la donación, según corresponda.[/b:001720fe83][/i:001720fe83] O, de plano, se debe considerar lo siguiente ¿?: Tratándose de activos fijos se considera como monto del donativo, la parte aún no deducida.....es decir, que el MOI sería para el donante, el monto pediente de deducir. Digo, por si alguien, en un futuro cercano se topa con la misma duda...espero poder decirle: LAS COSAS LAS REALICE ASI, ME FISCALIZARON Y ME TRONARON TODO EL ESQUEMA jajaja....O, ES DECIR QUE TODO ESTUVO VERY NICE....
Tópico: PORQUE ESTUDIAR OTRA PROFESION???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: PORQUE ESTUDIAR OTRA PROFESION???
Usen la psicologia.....retachale la pregunta, de perdis se rien un poquito (si es que no te expulsan jajaja)
Tópico: En venta de actifo fijo usado se entrega factura original.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: En venta de actifo fijo usado se entrega factura origina
[quote:64cd07f584="Mem"][quote:64cd07f584="BR1"]Eso significa que, en caso de enajenar una computadora, maquinaria, equipo, un mueble de oficina, [color=red:64cd07f584]el edificio[/color:64cd07f584] ¿se recomienda entregar la factura original?...claro, que el comentario que realize, respecto a que un AF no se adquiere con el fin de ser enajenado, tiene su transfondo...[/quote:64cd07f584] [color=olive:64cd07f584]Bruno sin animos de molestar... no conozco facturas de bienes inmuebles.[/color:64cd07f584][/quote:64cd07f584] Mr. Mem....yo si las conosco....sé, que existe en RMF algo respecto a que la escritura pública sirve para los mismos efectos, pero me gusta complicarle la vida a los contadores...jajaja indivisa No, la duda no debe persistir, el contribuyente, cuando enajena un vehículo, emite factura original de su propio tiraje, y copia fotostatica con sello de cancelado de la que expidio la agencia.....(aunque, no hace mucho, lobozac lanzo una tesis, juris o regla que decia que los únicos autorizados para emitir facturas de vehículos eran las agencias automotrices...digo, mero cometario)..si el comprador no tiene la capacidad de hacer los trámites, pues ni modo....le falta poder de convencimiento....eso si, debe llevar TODOS los datos necesarios (# de serie del motor y esas cosas....esas cosas significa que todo lo que identifique al vehículo)
Tópico: Demarcación de un notario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2007 Asunto: Re: Demarcación de un notario
jajaja...lo de colachis ¿es por el color? Che cj......ayudarme en mis broncas es lo que deberías de hacer.....para eso te paso tu iguala mensual....o ¿es iguana?

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