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Tópico: 2da Conjetura del CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: 2da Conjetura del CETU
Aunque sé que sera mas chamba, muchos contribuyentes van a caer en situaciones muy contradcitorias PAGARAN MAS IMPUESTOS y LES SALDRA MAS CARA LA ASESORIA, ELEVANDOSE SU CARGA FISCAL Y FINANCIERA... Se vislumbra muy mal todo eso...
Tópico: Prescripción positiva e ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: Prescripción positiva e ISR
Trataré de explicar el tema lo mas resumido posible, por lo que ejemplifico: Me posesiono de un terreno que no es mio, pacificamente duro en él 5 años, construyo mi casa ahí, posteriormente solicito ante un juez la prescripción positiva de dicho bien, el juez resuelve a mi favor. Sabemos que LISR considera grava ingresos, en este caso en bienes, cosa que, trae curtidos a muchos en las ciudades que se presenta este caso (ejemplo Tijuana...tantas irregularidades en terrenos).... Pero, muchos abogado se enfocan en los artículos que señale para respaldar la no procedencia del pago de ISR cuando los requiere la autoridad (claro esta, que en la resolucion del juez señala que se puragon vicios)......pero, la última parte de dicho art. es la que me confunde.....
Tópico: 2da Conjetura del CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: 2da Conjetura del CETU
Pues si, ya que, deberá hacerse un AMARRADERO entre [b:d76bb9a0fe]ISR, CETU, IVA, IEPS, ICI[/b:d76bb9a0fe], etc etc....mas trabajo....digo, para los que son (somos) contadores, y de inicio, los asesores solo harán (haremos) la chamba al inicio y despues que se hagan bolas los de la talacha.... :lol:
Tópico: Prescripción positiva e ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: Re: Prescripción positiva e ISR
Esa es mi duda....aunque sé que ademas de ISR, existe el ISAI o tambien llamado ISABI..... Lo contradictorio es que, si se refiere al pago de ISR, pues como que esta demas la aclaración del mencionado artículo que no se pagara el impuesto cuando se hubiera pagado........
Tópico: Prescripción positiva e ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2007 Asunto: Prescripción positiva e ISR
Qué tal, buenas tardes. Aunque esto, es mas que nada tema de abogados, tengo la duda respecto al art. 205 del RISR, el cual transcribo: Artículo 205. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda. [i:ad261aa340]En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido, [b:ad261aa340]siempre y cuando se hubiera pagado el impuesto correspondiente por dichos actos[/b:ad261aa340].[/i:ad261aa340] Ya ven, que es comun que la autoridad acuda ante el RPP para darle una esculcada a los bienes adjudicados mediante prescripcion, los cuales estan soportados con una resolucion del juzgado......y conforme a esto, la autoridad requiere el pago de ISR por la prescripción (al beneficiado por ella)......regularmente, cuando la resolución no contiene que se purgaron vicios, la autoridad reclama el ISR.....pero, me han comentado algunos abogados que aun cuando se señale que se purgaron vicios, la autoridad de todas formas requiere el ISR... Por lo anterior, me queda la duda respecto a lo que resalte con negritas: SIEMPRE Y CUANDO SE HUBIERA PAGADO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE POR DICHOS ACTOS....¿se refiere a ISR? Gracias por sus comentarios!!!
Tópico: ¿Se puede ACREDITAR SF de ISR contra ISR de PP?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2007 Asunto: Re: ¿Se puede ACREDITAR SF de ISR contra ISR de PP?
En tu caso procede compensación...ya que son saldos a favor...
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [b:b27c1cec59]El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención[/b:b27c1cec59]... Conosco 2 interpretaciones: 1. Retengo IVA en Mayo, no afecto el IVA acreditable, por que entero la retencion en junio, 2. Rentengo IVA en Mayo, afecto el IVA acreditable de ese periodo hasta por el monto de la retencion (si retengo 100, me dejo de acreditar 100), y acredito el monto que representa la retención en el mes que la entero a la autoridad. Yo aplico la 2.....
Tópico: Discrepancia LISR vs Ley Agraria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: Discrepancia LISR vs Ley Agraria
En mi caso personal, alguna vez investigue al respecto (mi papa me donó las 500 hectareas de riego que si abuelo le habia donado :lol: ), y llegue a la conclusión de que mientras sea del nucleo ejidal no causan impuestos las enajenaciones....si se sale del nucleo, solo será la primera enajenacion exenta...algo lógico.....
Tópico: DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS
[quote:09fd2a6d04="CPJORGTOMB"]HOLA BUENAS TARDES EL EJERCICIO FISCAL PASADO APLIQUE POCIENTOS MENORES DE DEDUCCION DE LOS QUE MARCA LA LEY DEL ISR EN LOS ACTIVOS FIJOS DE UNA PERSONA MORAL, UNA VEZ EJERCIDA ESA OPCION DEBO DE SEGUIR CIERTO TIEMPO MANEJANDO ESOS PORCENTAJES? [color=red:09fd2a6d04]Artículo 37 LISR.- El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, [b:09fd2a6d04]se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.[/b:09fd2a6d04] Artículo 66 RISR.-El por ciento de deducción de inversiones a que se refiere el artículo 37 de la Ley podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.[/color:09fd2a6d04] CADA AÑO PUEDE SER DIFERENTE ESE PORCENTAJE SEGUN LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA? [color=red:09fd2a6d04]Art. 66 RISR[/color:09fd2a6d04] SI ESTE AÑO VENDI UN ACTIVO, PARA EFECTOS DE LA DEP ACUMULADA DEBO DE CONSIDERAR PARA LA DEPRECIACION DE ESTE AÑO EL MISMO PORCENTAJE DEL AÑO PASADO? [color=red:09fd2a6d04]No entendí....[/color:09fd2a6d04] PARA EFECTOS DE IMPAC CONSIDERO ESE MISMO PORCENTAJE MENOR? [color=red:09fd2a6d04]Fracc II, art. 2 LIA.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y dale una leída al art. 8 del reglamento de la Ley del Impuesto al Activo[/color:09fd2a6d04] GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS Y [color=red:09fd2a6d04]De nada[/color:09fd2a6d04] SALUDOS[/quote:09fd2a6d04] Saludos tambien!!
Tópico: Truena la bomba con el CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2007 Asunto: Re: Truena la bomba con el CETU
:D No, la verdad solo me puse a pensar en los efectos, que desde mi óptica (aclaro, asi se dice...no crean que tengo un negocio de lentes) nos esperaría, y sí, me esta preocupando mas que el IMPAC, el CV y demas esta propuesta.....mucho mas.......como les comento, la próxima semana realizaré un ejercicios con los números del ejercicio 2006, y así tendré mas firme mi pesadilla (les aconsejo que analicen su caso particular..es decir, sus clientes, sus empresas o sus patrones)....o de plano ya no me preocupo tanto...eso si, estan por terminarme la carreta taquera que encargue con el ojalatero, digo, para prevenirme...quizas cambie mejor de carrera, por otra mas redituable...y con la satisfacción de que no ocupare asearme las manos al trabajar....jajajaa

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