Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: Aclaracion y modificaciones estimulos fiscales ISR - IETU
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: Aclaracion y modificaciones estimulos fiscales ISR - IE
Buenas tardes. De hecho yo tengo los criterios siguientes - Si le pague de menos a la autoridad: presento complementaria, pago accesorios. - Si le pague de mas: lo ajusto en el siguiente PP, ya que la autoridad no creo que me diga "devuelvete y manifiesta pago indebido", no le conviene. Saludos y gracias por sus comentarios...
Tópico: Aclaracion y modificaciones estimulos fiscales ISR - IETU
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: Aclaracion y modificaciones estimulos fiscales ISR - IE
En mi caso, se aclara la duda respecto a lo de publico en gral....ya que asi queda: [b:b4003a69a8]Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2007 las hayan efectuado con el público en general [/b:b4003a69a8] Me pregunto ¿si ya presenté mi PP de IETU, y tome como base las operaciones de Enero/2008 por lo que considere que no cumpli con lo del 80%, y resulta que en las operaciones de 2007 si cumplia con tal requisito? ¿debo presentar complementaria y corrigiendo el IETU y manifestando un pago indebido o de plano aplico tal estímulo en el periodo Febrero/2008 y ahi ajusto automaticamente?
Tópico: Aclaracion y modificaciones estimulos fiscales ISR - IETU
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Aclaracion y modificaciones estimulos fiscales ISR - IETU
DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos Primero, primer y tercer párrafos, y Segundo, y se ADICIONAN los artículos Primero, cuarto párrafo, y Tercero, segundo párrafo, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, para quedar como sigue: “Artículo Primero. Las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, a que se refieren los artículos 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 17, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y 2-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción territorial, podrán determinar anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del impuesto al valor agregado y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de ese impuesto. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en la cuota fija integrada a que se refiere este artículo, siempre que el pago corresponda a todos los bimestres del ejercicio de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio. El pago anticipado se calculará aplicando al monto estimado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en las cuotas bimestrales que se anticipen, el factor de 0.964. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se determinará una cuota fija integrada en cada una de ellas considerando, en su caso, el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única que resulten por los ingresos obtenidos en la misma. Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00. Artículo Tercero. El beneficio fiscal previsto en el artículo Primero, tercer párrafo del presente Decreto, será aplicable siempre que, además de los requisitos previstos en el párrafo anterior, las entidades federativas comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su conformidad con la aplicación de dicho beneficio, así como que asumirán los costos recaudatorios que ello implica. La referida comunicación deberá ser publicada en el órgano informativo oficial de la entidad federativa de que se trate.” ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo Sexto, primer párrafo, y se ADICIONAN los artículos Noveno, cuarto párrafo; Décimo Cuarto; Décimo Quinto y Décimo Sexto, al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, para quedar como sigue: “Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2007 las hayan efectuado con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción a que se refiere este artículo, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del impuesto sobre la renta, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes recuperen las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del impuesto empresarial a tasa única. Artículo Décimo Cuarto. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los accionistas que aporten dichos bienes a las sociedades mercantiles previstas en el artículo 224-A de la citada Ley, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de dichos bienes, en la misma fecha en la que para los efectos del impuesto sobre la renta deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los citados bienes o en la que se den los supuestos para que se pague el impuesto sobre la renta diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada enajenación. Los ingresos por los que se aplique la opción prevista en este artículo se deberán actualizar en los términos del artículo 7, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el periodo comprendido desde el mes en que se aportaron los bienes al fideicomiso o a la sociedad mercantil, según se trate, y hasta el mes en el que se consideren percibidos los ingresos conforme al párrafo anterior. El impuesto sobre la renta diferido por la ganancia obtenida por la enajenación derivada de la aportación de los bienes inmuebles será acreditable contra el impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio en el que se considere percibido el ingreso por la citada enajenación en los términos del primer párrafo de este artículo, siempre que haya sido efectivamente pagado. El impuesto sobre la renta acreditado en los términos de este párrafo, no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en el que se llevó a cabo la aportación de los bienes inmuebles al fideicomiso o sociedad mercantil, según se trate. Artículo Décimo Quinto. Se otorga un estímulo fiscal a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta consistente en permitir que no efectúen los pagos provisionales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Artículo Décimo Sexto. Para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable los estímulos fiscales previstos en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, del presente Decreto. Los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se refieren los artículos señalados en el párrafo anterior podrán no cumplir con la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.” ARTÍCULO TERCERO. Se DEROGA el artículo Décimo Cuarto del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, a los contribuyentes a los que se haya autorizado la aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de monumentos históricos en los estados de Oaxaca y Puebla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán aplicar lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto del “Decreto por el se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007 que se adiciona mediante el presente Decreto, inclusive tratándose del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única correspondiente al mes de enero de 2008. Las sociedades mercantiles a que se refiere el párrafo anterior, que efectivamente hubieran efectuado el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única correspondiente al mes de enero de 2008, podrán solicitar su devolución en los términos de las disposiciones fiscales. El pago provisional cuya devolución se hubiera efectuado en los términos de este párrafo, no será acreditable contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo de la sociedad mercantil de que se trate. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
Tópico: Para IETU
BR1

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: Para IETU
Un ejemplo que clarifica el caso que expones, es por ejemplo al cierre de ejercicio, respecto a pagos a PF, supongamos que le pagaste la cantidad que mencionas en diciembre/2007 a un notario.... para ISR es muy claro que si no esta pagado en dicho ejercicio no sera deducible ¿en tu caso le restas la retencion por que consideras que no la has pagado?
Tópico: Trabajadores en otra ciudad ¿complicaciones?
BR1

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Trabajadores en otra ciudad ¿complicaciones?
Que tal, buenas tardes. He estado leyendo sobre el tema, pero veo que hay opiniones encontradas respecto al tema de que un patron tenga sus principal centro de labores en X ciudad (y obvio su registro patronal en dicha ciudad), y que por circunstancias de negocios se ve en la necesidad de tener un numero mínimo de empleados en otra ciudad. En mi caso, es una prestadora de servicios a la que un cliente le solicito el servicio en Guadalajara, pero requiere solo 6 empleados. ¿El IMSS sigue renuente a ello? o de plano ya aflojo con eso...jejeje En el caso del Impto. sobre nomina ¿debe enterarse en las ciudades en que presten sus servicios los empleados o solo en la principal? Gracias por sus comentarios...
Tópico: CAMIONETA TOUAREG
BR1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: CAMIONETA TOUAREG
En mi caso, tenemos contratados arrendamientos financieros, y para nada pagamos enganche, ya que financieramente son rentas, ya otra cosa es que LISR lo señale como una adquisicion (y ventaja para el contribuyente)......pero no pagamos enganche, sino que tenemos mensualidades por 4 ejercicios.....por ello creo que debe leer bien FDIAZS el contrato que firmaron, depende de este el tratamiento que se le daría.....
Tópico: Para IETU
BR1

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: Para IETU
Buenos días. Coincido con aquellos que opinan que la deducción es el importe de los $10,000. Se que aquello de la simetria fiscal vale un cacahuate, pero creo que en este caso si aplica, es decir la PF acumula $10,000 y la PM deduce los mismos $10,000. Ya otra cosa es el neto pagado, esto debido a que corresponde a retenciones de impuestos....
Tópico: CAMIONETA TOUAREG
BR1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2008 Asunto: Re: CAMIONETA TOUAREG
Vehiculo en arrendamiento financiero = adquisición. Para mí si esta topada. [b:20370297e9]LISR Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, [u:20370297e9]el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo[/u:20370297e9].[/b:20370297e9] Hay otro art. por ahi... que complementaria que al considerarse como MOI, automaticamente para deducir se debera considerar el % para dicho bien, por lo que considerar como renta pagada un vehículo o cualquier otro bien mediante arr. financiero es un criterio erroneo PD: esa camioneta esta muy bien, de hecho al que no le alcanza para la Cayenne pues se conforma con la Touareg
Tópico: CASA HABITACION U OFICINAS?
BR1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2008 Asunto: Re: CASA HABITACION U OFICINAS?
Buenas tardes. No hace mucho estuvimos viendo el caso desde la óptica de la PM: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28667&postdays=0&postorder=asc&highlight=casa&start=0
Tópico: Momento Causacion IETU e IVA
BR1

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2008 Asunto: Re: Momento Causacion IETU e IVA
[quote:8f20993e85="enrique9727"]pero Br1... ¿estan pagados esos gastos o comprobaciones SI o NO, por el contribuyente? [b:8f20993e85][color=red:8f20993e85]EN MI CASO SI, YA QUE LA PM TAMBIEN TIENE POSIBILIDAD DE TENER EFECTIVO (CLARO MEDIANTE LA FAMOSA CAJA CHICA)[/color:8f20993e85][/b:8f20993e85] Si estan pagados, entonces ¿por que se siguen en el Status de por pagar, cheques en transito?... si no es Chona es Chon... No estaban pagados. ¿Cierto? [b:8f20993e85][color=red:8f20993e85]EN MI CASO, REPONEMOS EL FONDO FIJO DE LA CAJA SEMANALMENTE, POR LO QUE ALGUNAS VECES EN EL CIERRE DE MES TENEMOS 5MIL PESOS (POR EJEMPLO) DE FACTURAS QUE AMPARAN UN ROLLO DE CAMARA QUE SE COMPRO EN EL OXXO, UNA CAJA DE PLUMAS QUE SE COMPRO EN LA COMER, UNOS TORNILLOS QUE COSTARON EN LA FERRETERIA 15 PESOS, ETC ETC, Y SACAMOS EL CHEQUE EL DIA ULTIMO, PERO NO LO HACE EFECTIVO EL RESPONSABLE DE LA CAJA HASTA EL 1RO DEL PROXIMO MES, ASI ES QUE RESULTA QUE LE REPOSICION DEL FONDO DIJO QUEDA EN TRANSITO, PERO SIN EMBARGO LOS GASTOS YA FUERON PAGADOS EN "CASH"... ASI ES QUE ACREDITO EL IVA, DEBIDO A QUE LA PM YA PAGO... EL CHEQUE EN ESE CASO ES OTRA HISTORIA....DEBIDO A QUE NO ES UN PAGO A UN PROVEEDOR SINO QUE ES UNA REPOSICION DEL FONDO DE GASTOS[/color:8f20993e85][/b:8f20993e85] Lo demas, es harina de otro costal... PD Luego resulta que Chonito, es ambidiestro. Batea para ambos lados. Bueno a mi parece varoncito.... que no sea hombre es otra cosa [color=red:8f20993e85][b:8f20993e85]JAJAJAJA, ESE CHONITO ES FAMOSO, ES MAS ME LATE QUE DIRECTO A LAS MENORES[/b:8f20993e85][/color:8f20993e85].[/quote:8f20993e85]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331