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Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
Hasta ahorita leí esto....(que bien enteradoestoy jajaja) Algunas cadenas de supermercados, han emitido vales para el consumo de estos en sus sucursales....es mucho mas económico que adquirirlos con los OTROS...y por tu terreno de que debe existir alguna cadena bien reconocida que tenga este esquema...
Tópico: informacion sobre arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: informacion sobre arrendamiento financiero
LISR [b:cae17f0d7f]Artículo 44[/b:cae17f0d7f]. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. [b:cae17f0d7f]Artículo 45[/b:cae17f0d7f]. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente: I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión. II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros. [b:cae17f0d7f]Artículo 38[/b:cae17f0d7f]. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. [b:cae17f0d7f]LIA[/b:cae17f0d7f] [b:cae17f0d7f]5o-A[/b:cae17f0d7f].-Se considera que forman parte del valor del activo del arrendamiento en el ejercicio de que se trate, los bienes que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: FRANQUICIAS
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: FRANQUICIAS
Aqui encuentras un contrato: www.vicomstudio.com/demos/logisticajuridica/contratos/FRANQUICIA.doc
Tópico: exportación ?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: exportación ?
Por ejemplo en barcos ¿?
Tópico: Poder amplio ¿puede donar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: Poder amplio ¿puede donar?
Que tal, buenas tardes. No he encontrado la jurisprudencia o tesis a la que hacen referencia, solo encontré esta: Novena Epoca Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Septiembre de 1995 Tesis: XX.47 C Página: 548 [b:327179a0cf]DONACION. EL APODERADO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO NO REQUIERE CLAUSULA ESPECIAL PARA DONAR BIENES DEL PODERDANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)[/b:327179a0cf]. Aun cuando no se haya otorgado autorización expresa del poderdante para que su apoderado donara gratuitamente bienes inmuebles de su propiedad, lo cierto es que la ley no contempla que, en los poderes generales para ejercer actos de dominio, se requiera cláusula especial para donar los bienes en comento; supuesto que el artículo 2528 del Código Civil para el Estado de Chiapas, en su tercer párrafo dispone: "En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades del dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlo." De donde se advierte con claridad meridiana, que legalmente no existe limitación alguna para este tipo de apoderados, a los que equipara como propietarios de los bienes, y quienes lógicamente no requieren de "autorización expresa o cláusula especial", para donarlos, ya que el último párrafo del precepto legal antes citado, culmina estableciendo: "Cuando se quiera limitar, en los casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales"; por tanto, resulta intrascendente que el contrato de donación sea un acto jurídico personalísimo, pues al no haberse limitado expresamente, en este aspecto el mandato otorgado al "apoderado general con facultades de dominio", al igual que el dueño, no necesita de autorización expresa para celebrar este u otro tipo de contratos, por lo que si el ánimus del poderdante, no era otorgar mandato sin limitaciones, debió por disposición expresa de la ley, restringir ese mandato, mediante cláusula especial u otorgar "poder especial". De ahí que donde la ley no distingue, al juzgador le está vedado hacerlo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. ¿servirá para sustentar a futuro un caso similar? Saludos!!
Tópico: Efecto legal de donar acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Efecto legal de donar acciones
Buenos días. Sigo con el tema, ya que se me presentan dudas sobre la marcha: 1. PM, un socio dona sus acciones a sus hijos, pero, esa PM tenia 1,000,000.00 de CUFIN pendiente de repartir, posterior a la donación de las acciones la CUFIN se reparte, y a los nuevos accionistas (hijos del donante) les toca el % de la CUFIN que le correponde por sus acciones ....99.99% tengo seguro de que procede asi, pero ¿habra algun 0.01% de probabilidades de tener alguna implicacion fiscal o legal ? 2. Suponiendo, el mismo caso de la donación, que el accionista, nunca se dio de alta por que el contador que tenia esa responsabilidad nunca penso que fuera necesario ¿es posible darle de alta la obligacion de socio/accionista y que haga sus declaraciones anuales desde años atras acumulando los dividendos que recibio por concepto de dividendos provenientes de CUFIN?, por ejemplo ¿10 o 5 años atras? 3. Suponiendo que, el contribuyente PM, tiene contingencias fiscales, y ahora que el accionista dono a sus hijos sus acciones ¿serán ahora los hijos responsables por lo las consecuencias fiscales y legales que en el pasado sucedieron?, claro, sé que la PM es considerado un ente legalmente hablando, pero por aquello de que los socios terminan siendo responsables.... Saludos y gracias por sus opiniones!!!
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
zas cj... Yo, en verdad me enfoco, a que si cobre $100,000.00 de asesoria, no podre repartir $150,000
Tópico: Literatura: rendimientos de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: Literatura: rendimientos de capital
Es que me la llevo en el chat...jeje, es broma; simplemente cuando se busca un tema, analizando la fuente te das una idea de que estará interesante y que no.... De hecho, apenas ayer me puse a curiosear en la página que les señale, y si entras antes de la liga mencionada, es decir a esta www.bibliojuridica.org/libros/ podras encontrar infinidad de libros, para muestra, capturas en donde dice título: [b:a39dbe16f4]DERECHO FISCAL[/b:a39dbe16f4], y te mostrara lo siguiente: Resultado de la consulta 3 libros: Derecho fiscal; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz y Fernández y Cuevas, José Luis (Coautores); 1991. Clasificación: G200.113/C22D(Derecho Financiero y Aduanero) Temas: Derecho Fiscal - México, Coordinación Fiscal - México Derecho fiscal; Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz y Gil Valdivia, Gerardo; 1981. Clasificación: G200.113/C22I(Derecho Financiero y Aduanero) Temas: Derecho Fiscal - México Principios de derecho fiscal en el estado de Tabasco; Rebolledo Herrera, Óscar; 2003. Clasificación: G200.113/R286P(Derecho Financiero y Aduanero) Temas: Derecho Fiscal - Entidades Federativas - México, Impuestos Estatales - México Le das click al que te interesa y listo!!!! el detalle es, que son viejitos...y ya cada quién evalua si aún le sirve (es como decir que los Lic. no deben estudiar derecho romano por que es viejito jejejeje) Y asi, por ejemplo, si buscas algún libro sobre amparo le pones AMPARO y te los busca... Tambien trae la opción de busqueda por autor Los del CFF, te los debo.....jeje Nos ponemos en contacto para lo del día 8..... :evil: Saludos!!!
Tópico: Perdidas fiscales pendientes de amortizar (remanente )
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Re: Perdidas fiscales pendientes de amortizar (remanente )
En mi opinión sí....solo cambiando el concepto (si es que no lo plasmaste) de que se aplicaron perdidas fiscales.....hasta donde aguanten (eso de hasta donde aguanten no lo plasmes :lol: )
Tópico: Literatura: rendimientos de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Literatura: rendimientos de capital
Leyendo la sección MEDIOS de esta página, me encontre con aquello de los cambios a ISR que planea la SHCP, me llamo la atención lo de [i:d336f02d8b][b:d336f02d8b]las ganancias de capital[/b:d336f02d8b][/i:d336f02d8b]. Navegando en internet, encontre un libro en formato PDF, que me parecio interesante, llamado VEINTE AÑOS DE EVOLUCIÓN DE LA IMPOSICIÓN A LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL (1956-1976), de Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz. Es un vistazo al pasado impositivo de nuestro país.....el único detalle es que son como 100 paginas...bueno, si lo imprimimos por ambos lados equivalen a 50 hojas, y son las que tiene la revista especializada en autos que me chuto cada quincena (la leo y re-leo..) que no me chute este.... Acceso directo: www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=845 NOTA: darle click a las letras azules, que daran acceso a cada parte del libro.....puede guardarse como archivo PDF.... asi mismo, al dar click en el indice, automaticamente te transfiere al tema (y viceversa) Saludos!!

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