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Tópico: IETU e IVA... frankie o gemelo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: IETU e IVA... frankie o gemelo
Qué tal, buenas tardes. Tal como sabemos, LIETU tiene parte ISR, parte IVA y parte bartolo... Mi duda es respecto a ¿son los depósitos engarantía ingresos para efectos de LIETU? Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o [u:b34dbe500c][b:b34dbe500c]depósitos[/b:b34dbe500c][/u:b34dbe500c], con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. ¿Acaso aplica aquel argumento de IVA, respecto a que el depósito en garantía no es un acto si no un quien sabe que? (se me olvido cual era el pretexto jajaaja) Saludos!!
Tópico: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuencias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuencias?
Que tal, buenas tardes. El caso es el siguiente: PM, en el ejercicio 2006 determina [u:f5a0013580][b:f5a0013580]saldo a favor de ISR[/b:f5a0013580][/u:f5a0013580] el cual se manifiesta en declaración normal del ejercicio. Posteriormente, el CPC presenta el dictamen, solo que por error no plasma el ISR causado del ejercicio, ya que resultó IMPAC a cargo, asi mismo movio un poco las cifras del saldo a favor por un ajuste mínimo. Asi las cosas, se ha compensado parte de dicho saldo a favor en varios periodos mensuales. Por último, se decidio solicitar el remanente que se tiene de dicho saldo en devolución. [b:f5a0013580]SITUACION PRESENTE[/b:f5a0013580] 1. Se presentaron avisos complementarios de compensacion por el hecho de haber movido el saldo a favor que veniamos compensando. 2. Al solicitar la devolución del remanente, la autoridad se da cuenta de que en la complementaria por Dictamen, se omite determinar el ISR (aunque si se plama el saldo a favor), por lo que solicita el papel de trabajo y recalca que si derivado de lo anterior resultare que se deberá presentar declaración complementaria, se entenderá por desistida la solicitud de dev. de saldo a favor. 3. Por lo anterior se presento una declaración complementaria de la anual, solo que [u:f5a0013580]por error se utilizo la clave CIEC en lugar de la FEA[/u:f5a0013580]. [b:f5a0013580]DUDAS[/b:f5a0013580] ¿Se debera presentar de nuevo la anual pero ahora utilizando la FEA, aún cuando ya se presento la normal, la complementaria por D01 y la complementaria por D02? ¿existira algún problema por presentar complementaria por D03? (ya se que no existen D01,02 etc etc pero es para que sea mas claro el planteamiento) ¿se debe plasmar la fecha de presentación de la declaración que se presento con la CIEC o que pasa si no le hago caso? (esta pregunta esta fuera de foco pero para no quedarme con la duda jajaja) ¿Se bederán presentar avisos complementarios de compensacion debido a que se presento de nuevo otra complementaria? en este caso con señalando en dichos avisos la fecha de la última declaracion presentada (con la FEA). Gracias anticipadas por los comentarios. NOTA: aclaro que termine presentando la complementaria por D con la CIEC para que el CPC se de cuenta que no nada mas él la puede regar.. pues estos!!!! jajajaaja que friega...
Tópico: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Re: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.
Gracias Enrique por tus comentarios. Mi inquietud surge, debido a que al parecer en dicho artículo se vislumbra la posibilidad de deducir un CV superior al real, es decir un CV al precio actualizado (incluida la inflación)......como veran mi comentario original tiene varias semanas, pero me surge la duda de nuevo, debido a que llené un cuestionario de IDC para cont. dictaminados y señala que es algo que se debe aprobechar ... por ello la duda... tratare de buscar de nuevo ese cuestionario y redacto la observacion ...
Tópico: Terrenos en ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Re: Terrenos en ietu
Pero: - NANE se refiere a [i:5d4042db71][b:5d4042db71]empresa[/b:5d4042db71][/i:5d4042db71] - El art. que se citó es aplicable a PF ¿O de que estamos hablando? ya que las PM tiene muy pocos actos accidentales....
Tópico: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Re: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.
:twisted:
Tópico: Terrenos en ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Re: Terrenos en ietu
No encuentro nada respecto a que: si enajeno algo que no fue deducido para IETU no será acumulable apartir de 2008.....
Tópico: Terrenos en ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2007 Asunto: Re: Terrenos en ietu
Enrique buenas tardes, ¿podrias compartirnos el fundamento en el cual te basas para considerar como un ingreso no afecto a IETU la enajenación del terreno que menciona NANE? Un saludo!!!!
Tópico: Reforma Ley Agraria: aguas inversionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2007 Asunto: Reforma Ley Agraria: aguas inversionistas
[i:85df592062]Aprueban reforma a ley que protege a familias de ejidatarios El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Agraria que protege a las cónyuges o concubinas de los ejidatarios que gozarán del "derecho de tanto", el cual es una parte proporcional de la venta o enajenación de ejidos o parcelas Notimex El Universal Ciudad de México Martes 20 de noviembre de 2007 16:28 El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Agraria que protege a las cónyuges o concubinas de los ejidatarios que gozarán del "derecho de tanto", el cual es una parte proporcional de la venta o enajenación de ejidos o parcelas. En el marco de la sesión ordinaria en el Palacio Legislativo de San Lázaro, se aprobó con 359 votos a favor y una abstención la reforma al Artículo 80 de la Ley Agraria, que establece que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios siempre y cuando informen por escrito a su cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante. [b:85df592062]"Para la [u:85df592062]validez[/u:85df592062] de la enajenación se requiere la notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho". [/b:85df592062] La reforma aprobada y turnada al Senado para su análisis destaca que para que la enajenación surta efectos contra terceros, se deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios y cancelar los anteriores. En la argumentación de la reforma se señala al no reconocerse a la concubina o concubinario su derecho del tanto en la enajenación de derechos parcelarios, se deja abierta la posibilidad de que el titular enajenante deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente de él. "Cuando el ejidatario vende sus derechos parcelarios a un sujeto distinto de aquellos con quien tiene un vínculo familiar, se lesiona un derecho, al no respetarse ni reconocerse el vínculo que ocupa la concubina o el concubinario respecto del enajenante, no obstante que este derecho sí se le reconoce al cónyuge e hijos", añade la reforma aprobada. [/i:85df592062] Asi es que INVERSIONISTAS ...... no sea que den por hecho algo NULO...¿ustedes creén?
Tópico: REGIMEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERV PROFS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2007 Asunto: Re: REGIMEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERV PROFS.
retira lo que le alcance... abonandole a patrimonio... digo.. ni modo que ande haciendo figuras diversas para sacar un dinero que puede tomar asi nada mas... claro, se supone que tiene utilidades...
Tópico: Interes deducibles en persona fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2007 Asunto: Re: Interes deducibles en persona fisica
[quote:156b190eb5="eml"]Buen dia. Hablando de una persona fisica con actividad de servicios profesionales (Honorarios). Los intereses generados por contrato de arrendamiento financiero con opcion a compra de un automovil son deducibles para ISR? ¿y para IETU? [color=blue:156b190eb5]Para ISR sin duda, para IETU muchos tenemos la duda[/color:156b190eb5] Considero que si son deducibles ya que son el automovil sera utilizado para desempeñar la actividad (espero estar en lo correcto). Si es así, me surge mas preguntas ya que el monto es mayor al límite de $175,000 solo sera deducible los intereses y el iva solo lo puedo acreditar en la misma proporcion ¿verdad?. Pero que pasa con los mantenimientos, seguros, gasolinas y todos los gastos relacionados tambien tengo que determinar proporción? [color=blue:156b190eb5]Si, para toño[/color:156b190eb5] Me conviene comprarlo hasta el 2008, en caso de que sea deducible para IETU ¿es correcto? [color=blue:156b190eb5]No, debido a que aún no lo pagas... en mi opinión deduciras cada mensualidad correspondiente al pago de capital[/color:156b190eb5] Gracias de antemano. [color=blue:156b190eb5]De nada[/color:156b190eb5] Saludos[/quote:156b190eb5]

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