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Tópico: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2008 Asunto: Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
Buenos dias... gracias SOS por darme la oportunidad de contestar sobre el unico tema que se...jejejeje..(y no al 100%) :D Respecto al gravamen, funciona asi: 1. PEMEX te dara el precio oficial de venta, el cual ya incluira el impuesto correspondiente (favor de darle lectura a la reforma a LIEPS fracc. II del art. 2-A), asi mismo se emitio un transitorio en el cual los aumentos seran de manera mensual. 2. El IEPS no debera desglosarse en la facturacion, ya que se debe incluir en el subtotal de la factura, por lo cual, de ahora en adelante el subtotal multiplicado por la tasa del IVA no correspondera. 3. El IEPS que le traslades a tus clientes deberas enterarlo, ya sea a la federacion o en el caso que exista convenio de colaboracion con la entidad federativa seria a ellos (cosa que debes investigar para tu caso) 4. Se presentan situaciones, tales como los anticipos que recibas de tus clientes, por lo que respecta al IEPS, este es tal como el IVA "al pago y al cobro, asi es que en este caso se pueden presentar confusiones (si manejas anticipos me comprenderas) Existe otro topico llamado Gasolinzo (por cjlopez) y otro que si bien recuerdo le llame igual... asi es que dale una buscada, y si gustas te envio el archivo que te comento... Un saludo!!!
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
Buenos días de nuevo. La redacción del transitorio es la que nos lleva a tener criterios encontrados..... Segundo. Para los efectos de los artículos primero y segundo del presente Decreto, durante el ejercicio fiscal de 2006, los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos [u:78ba60299e][b:78ba60299e]en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del citado ejercicio.[/b:78ba60299e][/u:78ba60299e] Podriamos decir ¿y en diciembre 2006 no se podría aplicar?.. en fin...ya que solo dice Octubre y noviembre.....
Tópico: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercantil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan
[quote:1a1094c870="CHAVALON"]BR1: NADAMÁS COMO "CULTURA GENERAL" : 1.-CUÁLES SON LOS MOTIVOS QUE ARGUMENTAN LOS AUDITORES INTERNOS DEL BANCO PARA LA SOLICITUD DEL CAMBIO ?, 2.-EN QUÉ LE AFECTA AL BANCO QUE LA S.C. SE ENCUENTRE INSCRITA EN LA SECCIÓN "SOCIEDADES CIVILES" ?, 3.-EN QUÉ FUNDAMENTOS LEGALES SE BASAN PARA OPINAR QUE DEBE ESTAR INSCRITA EN LA SECCIÓN DE COMERCIO ?, 4.-EN CASO DE QUE DE NO HACERLO TE CANCELEN LA CUENTA, ¿ ES EL ÚNICO BANCO EN EL DOMICILIO SOCIAL/FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ? SALUDOS[/quote:1a1094c870] Buenos días Chavalon... de hecho, el día de mañana tenemos una cita con nuestra ejecutivo de cuenta, y tendré la oportunidad de tocar el tema... vere cuales son los argumentos..
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
Tal como les comento, será criterio de cada quien... el mio es: procede aun su aplicación.....y de verdad, dicho estimulo tiene bastante lógica, ya que ¿por que pagar sobre una base que se vera disminuida por una deduccion que no afectará el CU del ejercicio? Saludos
Tópico: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercantil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercan
Gracias CHAVALON... De hecho, el CC del estado donde radica dicha SC señala lo mismo que comentas... Mi duda es, que en el caso de algunos bancos, cuando se les mete alguna idea que no se cumple (en este caso que exigen se inscriba en la seccion Mercantil)... cabe la posibilidad de que cancelen la cuenta... por ello mi duda ¿qué efectos tendría legales/fiscales tendría tal cambio?
Tópico: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp
De hecho, el SAT seguramente tiene ese "criterio", por sus sistemas... es decir, no pusieron esa exclusión y por ello se emiten dichos requerimientos, asi mismo, [u:b25e93dd4a][b:b25e93dd4a]la única desventaja que tenia presentar los pagos provisionales de ISR en periodo preoperativo era la posible implicación con el IMPAC... pero, el IMPAC ya no existe para 2008[/b:b25e93dd4a][/u:b25e93dd4a]... asi es que presentala y te curas de espantos..
Tópico: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercantil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Sociedad Civil y su registro en el RPPyC ¿Civil o Mercantil?
Que tal, buenas tardes. Se me presentó el siguiente caso: Sociedad Civil constituida en 1996, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad en la sección CIVIL Tiene una cuenta bancaria en el banco X, debido a una auditoria interna llevada acabo en dicho banco, detectan que la SC a la que me refiero no esta inscrita en la sección COMERCIO en el RPP....por lo cual me indican " favor de registrar en la sección comercio dicha Soc. Civil, para corregir dicha anomalia" ¿Es incorrecto haber registrado en la sección civil a dicha SC?, concretamente es un despacho contable......¿tendrá algún efecto legal/fiscal registrarla en la sección comercio?... lo digo por que al parecer si realizo dicho cambio, estaremos aceptando que realiza actos de comercio, por lo que me salta la duda ¿eso significaría que no procederia deducir los remanentes en los PP de ISR, asi mismo que los asociados ante el IMSS serían empleados? Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios.
Tópico: GASOLINAZO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: GASOLINAZO
Tienes razon.... en el caso que expuse, debido a que son 2 centavos por litro, si aplicaria mi razonamiento, debido a que será casi imperceptible para mi cliente... pero las cosa cambiará cuando el aumento signifique que se quedará en medio camino a la oficina jejeje.. De hecho, ahorita estoy batallando un poco con los pagos por anticipado, es decir, para ISR e IVA considero como ingreso/base el anticipo que recibo de mis clientes, pero para IEPS, debido a que considero que se causa al momento de recibir el anticipo, me enrredare un poco con el control del IEPS por esos conceptos, es decir: ISR, IVA, IETU e IEPS ... no la chiflen... ahora si voy a cobrar mas....por aquello de las ches bases para cada uno....
Tópico: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: Inicio de obligaciones Fiscales al dar de alta a una emp
No.... Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. Último párrafo (Se deroga). II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. Último párrafo (Se deroga). III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma. Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo. Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo. Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
Tópico: GASOLINAZO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: GASOLINAZO
Buenos días. De inicio, pensé que a las gasolinerias no les afectaría tal gravamen, pero analizandolo bien sí les afectará, esto debido a que por ejemplo, una persona que cargaba antes 200 pesos de combustibles, apartir del 5 de enero cargará los mismos 200 pesos (es raro que alguien cargue en litros... en su mayoria es en cantidad monetaria)... por lo que la estación de gasolina dejará de recibir un ingreso igual al impuesto que les traslade a sus clientes.... :twisted: ...por algo lo hicieron el 21 de diciembre... :evil:

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