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Tópico: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas
Si, ultimamente o quizas por la falta de practica, algunos estimulos pareciera que traen doble beneficio.......cuestion de analizar algun antecedente... PD: como estrategia propondre no vender jugos ya.. jajaj es broma!
Tópico: PAGO EN PARCIALIDADES DE DETERMINACION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: PAGO EN PARCIALIDADES DE DETERMINACION DE IVA
Nunca me ha tocado un caso similar, pero quizas lo que te dijeron al respecto (no posibilidad de pago en parcialidades) es razonable, ya que no enteraste un impuesto que cobraste a tus clientes directamente....y como que no hay excusa para ello.......diferente seria ISR que opr error o interpretacion erronea enteraras de menos y ahi si ya es diferente....esperemos comentarios de perrsonas que conozcan el casso que comentas.
Tópico: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas
Aqui, para que no se quede en el olvido el tema :lol: :? :twisted:
Tópico: Caducidad de diferentes figuras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: Caducidad de diferentes figuras
ok, garcias...a leer entonces... :twisted:
Tópico: podría reducir la necesidad de acudir a un contador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: podría reducir la necesidad de acudir a un contador
mmm, un ejemplo claro, es USA, en las tiendas comerciales, venden programas que te calculan tu impuesto anual, te ayuda a controlar tus finanzas personales, pero aun asi, creanme que no conozco a nadie de alla que se aviente a calcular sus imptos. solito, siempre terminan pagandole a otras personas para ello, asi nos pasara aqui, si alla es el pais de hagalo usted mismo y aun asi no han logrado llegar a ese grado de no ocupar contador, menos aqui en mi Mexico lindo y querido....aqui primero corren a la chacha que al contador (y eso que ya existen lavadoras, secadoras y lavatrastes....y las chachas son necesarias..)[color=darkred:46efc6f076][/color:46efc6f076][color=darkred:46efc6f076][/color:46efc6f076][color=darkred:46efc6f076][/color:46efc6f076][color=darkred:46efc6f076][/color:46efc6f076][color=darkred:46efc6f076][/color:46efc6f076][color=darkred:46efc6f076][/color:46efc6f076]
Tópico: Caducidad de diferentes figuras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: Caducidad de diferentes figuras
Por ejemplo cuando un socio le presta a la empresa de la cual es accionista ¿cual seria el plazo para su caducidad y su efecto?
Tópico: ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Si no me equivoco: Arrendamiento financiero: atravez de instituciones bancarias, el banco paga por tí, o sea que ya es tu activo y ya no se lo debes a la agencia automotriz (deduces hasta el tope maximo de los 300,000 en el % anual que corresponda) acreditas el IVA del automovil Arrendamiento puro: vas acreditando el IVA conforme pagues (como ventas en abonos porejemplo) PD: asi me sirve practicar..y si estoy mal me dicen para ponerme a estudiar.
Tópico: Caducidad de diferentes figuras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Caducidad de diferentes figuras
[color=darkred:9b8607f297][/color:9b8607f297][color=darkred:9b8607f297][/color:9b8607f297][color=darkred:9b8607f297][/color:9b8607f297] Que tal, buenas tardes. Donde puedo encontrar la caducidad de los diferentes conceptos, como son: - Prestamos - Pagaré etc etc Es decir, que mediante la ley correspondiente la autoridad me obligue a acumular dichos conceptos como ingresos para efectos fiscales. Un saludo y gracias!
Tópico: ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Y ¿si es PM? :lol:
Tópico: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas?
Tengo la duda si ya se toco el tema sobre el presente decreto (lo plasmo para dar mi opinion y saber las suyas): CONSIDERANDO ...................................................... Que con el estímulo fiscal que se otorga, se asegura un tratamiento fiscal idéntico y condiciones de competencia similares para todas las enajenaciones de los bienes antes mencionados, desde el productor hasta el consumidor final, corrigiéndose así la distorsión que se provoca en la cadena de comercialización, cuando sólo alguno de los agentes que en ella intervienen puede aplicar la tasa del 0%, y Que también resulta necesario establecer que el estímulo fiscal mencionado no se considere como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, puesto que de no adoptar esta medida, también se provocarían distorsiones en el tratamiento fiscal aplicable a los contribuyentes que lleven a cabo la importación o la enajenación de los productos antes citados, puesto que aquéllos que obtuvieron una resolución judicial para aplicar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado no tendrían un ingreso acumulable por el estímulo fiscal al no tener que optar por esta medida; en cambio, los contribuyentes que no cuentan con una resolución judicial similar y optaran por tomar el estímulo fiscal sí tendrían un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros. El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. [color=blue:f3e3fa4ca0]Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.[/color:f3e3fa4ca0] Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente Decreto, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la ley para tal efecto. El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no dará derecho a acreditamiento alguno. No será aplicable el estímulo fiscal que establece este Decreto en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Servicio de Administración Tributaria vigilará la correcta aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto. No se si ya se toco el tema..por ello mi planteamiento. Opino, en base a [color=blue:f3e3fa4ca0]El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. [color=blue]Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.[/color:f3e3fa4ca0] [/color] al parecer se podria interpretar como que, mientras no se traslade el IVA al consumidor final se podra acreditar el IVA que se dejo de trasladar, contra el IVA a cargo del periodo (cuando la diferencia de IVA Trasladado e IVA acreditable es IVA a cargo claro esta), no me termina de convencer que sea asi de facil....... ¿Que criterio tienen al respecto? Un saludo!!

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