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17/Oct/07 12:16
154 primer parrafo 20 años

RENTA. EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154, CON RELACIÓN AL 152, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- Si la protección constitucional contra la disposición aludida tiene por efecto su inaplicación en la parte que señala “sin exceder de 20 años”, es evidente que al realizar el pago del tributo derivado de ingresos por enajenación de bienes inmuebles heredados, el quejoso efectuará pago provisional por cada operación, [u:72541e0cb5]aplicando la tarifa respectiva a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de [color=blue:72541e0cb5]años transcurridos [/color:72541e0cb5]entre la fecha real de adquisición del inmueble por el autor de la sucesión y la de su enajenación, y el resultado se multiplicará por el mismo número de años por los que se dividió la ganancia, cuya cantidad es el impuesto que corresponde al pago provisional[/u:72541e0cb5].- Segunda Sala.- Novena Época.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo XXIV, julio de 2006, página 440.- Tesis 2a. LXII/2006.- Amparo en revisión 420/2006. Julieta Dora Ríos Robles y otros. 9 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
 
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