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Tópico: DIOT NOV Y DIC 07
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: DIOT NOV Y DIC 07
[quote:ac4a089cac="jluis_15"]Hoy realice la consulta en el CHAT 1 a 1 en en portal del SAT y me indicaron que ya debe de ser con la version 2008 y que la DIOT (Simplificada) ya no funciona, y asi lo comprobe porque el dia de ayer genere el archivo para enviar el mes de diciembre de 2007 y me indico este error "[07] El nombre del Archivo de su Declaracion no es correcto. Favor de verificar" como la ven? y tambien les comente que me habia llegado la invitacion de que varios RFC presentaban alguna inconsistencia de periodos de 2007 y YO todas mis declaraciones las habia realizado en la DIOT (simplificada) y le pregunte que si tambien tendria que realizar estos cambios en la DIOT 2008 y me dijeron que SI, ya debe de ser en esa y a parte llenando los campos que lleva esta nueva DIOT.[/quote:ac4a089cac] Exactamente a eso le temía cuando lanze la prgunta sobre lo que mencionas... como siempre, con el SAT: una cosa es la teoría y otra la práctica... ¿Qué diferencia existe entre el DIOT simplificado y el "otro"?, lo digo por que siempre he usado el simplificado...
Tópico: Decálogo: Carlitos Slim
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Decálogo: Carlitos Slim
Buenos días. Bien sabido es, que a Carlos Slim se le admira o se le odia, no hay término medio....por lo que plasmaré el decálogo que según él es el que siguen en sus empresas.... [i:c576e0cc1b]Carlos Slim Helú sintetiza en 10 puntos lo que él considera han sido los principios empresariales de su Grupo, los cuales se han transmitido a sus familiares, colaboradores, personal y equipo de trabajo. [b:c576e0cc1b]1. Estructuras simples, organizaciones con mínimos niveles jerárquicos, desarrollo humano y formación interna de las funciones ejecutivas. Flexibilidad y rapidez en las decisiones. Operar con las ventajas de la empresa pequeña que son las que hacen grandes a las grandes empresas. 2. Mantener la austeridad en tiempos de vacas gordas fortalece, capitaliza y acelera el desarrollo de la empresa, asimismo evita los amargos ajustes drásticos en las épocas de crisis. 3. Siempre activos en la modernización, crecimiento, capacitación, calidad, simplificación y mejora incansable de los procesos productivos. Incrementar la productividad, competitividad, reducir gastos y costos guiados siempre por las más altas referencias mundiales. 4. La empresa nunca debe limitarse a la medida del propietario o del administrador. No sentirnos grandes en nuestros pequeños corralitos. Mínima inversión en activos no productivos. 5. No hay reto que no podamos alcanzar trabajando unidos con claridad de los objetivos y conociendo los instrumentos. 6. El dinero que sale de la empresa se evapora. Por eso reinvertimos las utilidades. 7. La creatividad empresarial no sólo es aplicable a los negocios, sino también a la solución de muchos de los problemas de nuestros países. Lo que hacemos a través de las Fundaciones del Grupo. 8. El optimismo firme y paciente siempre rinde sus frutos. 9. Todos los tiempos son buenos para quienes saben trabajar y tienen con qué hacerlo. 10. Nuestra premisa es y siempre ha sido tener muy presente que nos vamos sin nada; que sólo podemos hacer las cosas en vida y que el empresario es un creador de riqueza que administra temporalmente.[/b:c576e0cc1b] Algunos de estos puntos, Carlos Slim los ha tomado como enseñanza empresarial de su padre, Julián Slim Haddad, quien desde muy niño lo llevaba a sus negocios, y notaba en su pequeño hijo un peculiar interés por el comercio.[/i:c576e0cc1b] FUENTE: http://www.carlosslim.com/desde.html#losdiez
Tópico: Resoluciones Favorables Dic/2007 "regla 11.13"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Resoluciones Favorables Dic/2007 "regla 11.13"
[b:4a67dd25de]FECHA: 14 - Diciembre - 2007 TEMA: Ley de Ingresos de la Federación SUBTEMA: Facilidades administrativas y estímulos fiscales[/b:4a67dd25de] ANTECEDENTES: El contribuyente solicita se le confirme que la excepción que se señala en la última parte de la regla 11.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones, no le es aplicable, toda vez que, en primer lugar, se refiere a que podrán no considerar como acumulables todos los montos condonados y, derivado de la excepción deberá considerarse como acumulable la condonación de impuestos retenidos, trasladados o recaudados, en consecuencia surge la inquietud respecto de la acumulación de los accesorios de éstos últimos, en el entendido de que los accesorios siguen la suerte del principal. En tal virtud, comenta que de no confirmarse su criterio, pudieran ser considerados como acumulables los montos condonados que deriven de accesorios de impuestos retenidos, recaudados o trasladados ya que siguen la suerte del principal. Considera que lo anterior no es así, ya que de haberse querido incluir dichos conceptos en la excepción contemplada en la regla, así se hubiera señalado expresamente, tal y como sucede en la legislación que le da origen como lo es el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. CONSIDERANDOS: La regla 11.13 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones establece: “11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recaudados y trasladados.” Ahora bien, el último párrafo del artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación señala que: “Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: ……………………… Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o." Del análisis de las disposiciones transcritas se desprende que la excepción contenida comprende exclusivamente a los montos condonados del principal (retenidos, recaudados o trasladados), ya que en ningún momento se considera dentro de dicha excepción a los accesorios de los impuestos retenidos, recaudados o trasladados. RESOLUTIVO: ÚNICO. Se confirma el criterio consultado por la contribuyente en el sentido de que la excepción contenida en la regla 11.13 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones no incluye o considera dentro de la misma a los accesorios de los impuestos retenidos, recaudados o trasladados. Nota: Esta resolución se emite de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en 2007.
Tópico: Resoluciones favorables Nov/2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Resoluciones favorables Nov/2007
[b:ba49c3f642]FECHA: 30 - Noviembre - 2007 TEMA Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) SUBTEMA Sujetos[/b:ba49c3f642] ANTECEDENTES: Que el objeto de su representada es la manufactura de componentes para artefactos eléctricos y mecánicos en la frontera norte de México. Que el área de recursos humanos de su representada recibió por parte de su empleado expediente firmado por el C. Juez Titular del Juzgado de lo Familiar, mediante el cual se le solicita se abstenga de retenerle a dicho empleado el impuesto sobre la renta por la parte que corresponde a la pensión alimenticia que se viene descontando al trabajador, toda vez que dicha pensión no debe ser afectada por este impuesto. Que la determinación de la retención mensual y entero del impuesto sobre la renta relativo a los salarios percibidos por dicho trabajador durante el ejercicio fiscal de 2006 y lo que va de 2007 su representada consideró dentro de la base de los ingresos gravables la totalidad del salario, aplicando la mecánica establecida en los artículos 13, 114, 115, 176 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que la totalidad de los ingresos son tomados para calcular la base con la que se determinará la retención del impuesto sobre la renta. Que la fracción XXII del artículo 109 establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley, por otro lado el Código Civil Federal establece en su artículo 308, que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. CONSIDERANDOS: Es correcto el calculo del impuesto sobre la renta que realiza la empresa a su trabajador con independencia del artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta ya que éste se crea con la finalidad de evitar una doble imposición, una al tener la naturaleza como sueldo del empleado que está sujeto al impuesto en términos de los artículos 113, 114, 115, 176 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como acertadamente lo realiza y la otra al tomar la naturaleza de pensión alimenticia que obtendrá la persona que demandó al trabajador por este último concepto ya no es sujeto del impuesto, tal y como lo prevé el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se confirma el criterio de la empresa en el sentido de que es correcto el cálculo que efectúa para determinar el impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal 2006 respecto de su empleado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 109, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007. [b:ba49c3f642]FECHA: 16 - Noviembre - 2007 TEMA Código Fiscal de la Federación SUBTEMA Comprobantes[/b:ba49c3f642] ANTECEDENTES: La promovente argumenta que en la regla 2.4.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 25 de abril de 2007, se establece que para efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas deben ser impresos por personas autorizadas por el SAT, reseñando además de los datos señalados en dicho artículo, los establecidos en la regla en mención; añadiendo que la regla miscelánea 2.4.9. para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del citado Código, establece que las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y II de dicha regla, y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman. En base a lo anterior, solicita que se le indique si debe imprimir a cada comprobante fiscal de que folio a que folio se imprimió en esa partida, en virtud de que las reglas 2.4.7. y 2.4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007, no contempla dicha situación y algunos de sus clientes insisten en que es obligatorio, afirmando que así se lo han hecho saber a éstos, las autoridades de Hacienda. CONSIDERANDOS: En tales consideraciones, es de precisarse que de cumplir con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como en las reglas 2.4.7. y 2.4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007, se tienen por satisfechos los requisitos que debe contener la impresión de comprobantes fiscales tratándose de impresores autorizados, en virtud de que los dispositivos legales y reglamentarios señalados con antelación, no establecen la obligación de indicar de que folio a que folio se imprimió esa partida. RESOLUTIVO: ÚNICO.- De acuerdo con los considerandos anteriores, se tienen por satisfechos los requisitos que debe contener la impresión de comprobantes fiscales tratándose de impresores autorizados, en virtud de que los dispositivos legales y reglamentarios señalados con antelación, no establecen la obligación de indicar de que folio a que folio se imprimió esa partida. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.
Tópico: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
Debemos estar acordes a la situación...
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
Dos puntos de vista: Lógica: si ya se dedujo fiscalmente, no se podría deducir debido a que ya tuvo un efecto fiscal inmediato en el ejercicio 2007. Legal: si LIETU no dice nada queda en el aire tal como lo demuestra la redacción que plasmas (parece ser sacado de las preguntas frecuentes que emite el SAT... bueno, respuestas frecuentes deberian ser..jejee) Queda en el aire, ya que para LISR existe un % que aplica sobre la inversion en el caso de dediccoion inmediate ¿se aplicará lo mismo para IETU o no tiene limite la deduccion inmediata?... y llendo mas allá ¿qué pasaría con las inversiones a las que se les aplico deduccion inmediata en periodos anteriores al ya mencionado?
Tópico: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
Y ya que estamos con ese "criterio", solo resta que definan tambien los servicios de limpieza que la mucama realiza a los cuartos.... para estrar en la onda hippie 8) :lol: y quien quite hasta deja de ser empleada del hotel para ser empleada de los huespedes, por lo que la susodicha debera expedir recibos con todos sus requisitos... :D - Cobrarles el agua por separado, la energia electrica...ya que se la estoy vendiendo, tambien los jabones, shampoo, las toallas, etc etc
Tópico: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
Buenos días. De hecho, no era hipoteca.... De hecho, estamos tratando de contactar a nuestro abogado para plantearle el caso, solo que salio de vacaciones y nos ha sido imposible contactarlo.... Respecto a la S de RL ¿significa que solo responderían hasta por los 4mil pesos que tienen de capital sin poder afectarles en su patrimonio?, lo digo por aquello de que si es asi ¿lo mismo pasaria con los creditos fiscales que generen dichos tipos de sociedad?, lo cual sería algo raro.. es mas sería implementado con el fin de evadir impuestos, y nunca podrian quitarles nada por que se constituyen con poca lana....¿¿??
Tópico: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Re: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
Me mueve el tapete, por ser una S de RL... no se, aun cuando siempre decimos que la única diferencia es que son entidades transparentes para los gringos.... ¿Legalmente que significaria que los socios responden hasta por su proporcion de capital? Esperemos la opinion de algun abogado que nos haga el honor de ilustrarnos (parece que CERVANTES-QUIJANO ya es millonetas, por que ni sus luces... le funciono la paleteria... :lol: )
Tópico: Donaciones e IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2008 Asunto: Donaciones e IETU
Qué tal, buenos días. Para que Enrique no crea que se me olvida lo de las donaciones, tengo el siguiente caso: Tal como les comenté, papá donará a hijo edificio de departamentos y claro esta el terreno en el cual se construyo dicho edificio. Para ISR, tengo ya el esquema (para efectos de deduccion por parte de los hijos), solo que, se detuvo todo debido a que se emitio el IETU. Para IETU, la donación no será gravada por ser un acto accidental, ya que dicho edificio y terreno no fueron deducidos para IETU (espero estar en lo correcto), por lo que, ahora intuyo que tanto para ISR asi como para IETU tal donación será exenta y será considerada una deducción. ¿Será?

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