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Tópico: Diferencia en construccion.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Diferencia en construccion.
Hasta donde tenia entendido, plasmando quien es el responsable de las cuotas de SS en el contrato de obra que se firma entre el dueño y el subcontratista se amparaba de situaciones asi...¿será? :P
Tópico: RETENCION 4 % DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: RETENCION 4 % DE IVA
En mi opinión, la respuesta a la siguiente pregunta, será la misma que la que planteas. ¿Quién se acredita el IVA del servicio de flete? En otras palabras, el que recibe el servicio: Artículo 1o.-A.- [b:6724c1b146]Están obligados a efectuar la retención [/b:6724c1b146]del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean [b:6724c1b146]personas morales que[/b:6724c1b146]: c) [b:6724c1b146]Reciban servicios [/b:6724c1b146]de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Tópico: Situacion de refresqueros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Re: Situacion de refresqueros
Si, hay muchos intereses en este tipo de productos (para no decir empresas)...
Tópico: Efecto legal de asambleas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Efecto legal de asambleas
:cry: acabo de comprar 100 :lol: es broma... Pues, andube navegando, y tal parece que debes acudir a una casa de bolsa...ahi valuan las acciones...a menos que sea mito.... Saludos!!
Tópico: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
8O no me la sabia.....
Tópico: Situacion de refresqueros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Situacion de refresqueros
Qué tal, buenas tardes. Les comentaré la siguiente situacion. La empresa embotelladora (que te chispa la vida...), tiene un esquema de ventas que se compone de locales que no le pertenecen, llamados DEPOSITOS, ahí, la persona, dueña de dicho local, adquiere de la refresquera a manera de mayoreo la mercancia (en este caso los refrescos de diferentes presentaciones),y este a su vez revende los clientes de dichos DEPOSITOS son, en su mayoria las tienditas, abarrotes, minisupers, etc etc etc. al mismo precio que le vende la compañia. La persona, dueña de dicho DEPOSITO, tiene un margen de utilidad, el cual es un cierto % por caja de refrescos adquirida. Debido, al gran volumen que representa esta operacion, en cada ejercicio representa una suma bastante considerable, no muy acorde con la utilidad que le queda al dueño del DEPOSITO. No se que ha pasado, pero este tipo de comerciantes, se ven en apuros debido a que sus contadores normalmente los manejan como REPECOS, pero debido a que por el producto que manejan rebazan facilmente el tope para estar en ese regimen, la autoridad hace tiempo les pego un buen susto, ya que, la informativa de la compañia refresquera, relacionada a esos clientes con operaciones estratosfericas...y en cambio, ellos (los del deposito), no declaraban como su proveedor a la cia refresquera. Despues de un estire y afloje, la autoridad entendio (no se como, ni me pregunten jajajaja), que si hacia algo contra esas personas no iban a poder responder a las multas que les intempondrian, y menos a los impuestos que les determinaron por omision de ingresos (algo fuera de la realidad.....pero friamente real) Los contadores de dichos contribuyentes, acudieron a esa compañia, para tratar de encontrar el esquema idoneo, y como en el comprobante donde les pagan su %, se señala: PAGO POR CONCEPTO DE USO DE ESPACIO.....los contadores los manejaron como arrendamientos, cosa que para mí, es totalmente erronea, ya que, esos contribuyentes reciben y entregan cifras extraorbitantes a la cia refresquera, quedandose ellos con un margen mínimo, y en mi opinion caeran a lo mismo de nuevo, es decir que la autoridad les querra determinar omision de ingresos, ya sea si tratan de cotejar las informativas de ambos o si fiscalizan las cuentas en que depositan el poducto de las ventas. Pufff....me explaye para tratar de explicar esta situación, ya que, una PF me comento el caso, y esta muy asustada, me pidio su recomendacion y, analizando el caso, pareciese que no le queda mas que el regimen intermedio, debido al monto de los ingresos (aunque el margen de utilidad sea poco)....asi, podra deducir lo que en esa seccion se señala ¿alguien tiene un cliente similar?...es mas, no se si los expendios de cheve tengan la misma situacion .... Saludos y gracias por sus comentarios. PD: nombre, parece cuestionario este tema, y eso que ni es representativo...por eso yo no quiero PF entre mis clientes (eso si, accionistas bienvenidos jajajaaja)
Tópico: Procede deducción sin tener empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Procede deducción sin tener empleados
Buenos puntos... En mi caso, es un grupo mediano, con 8 gerentes generales, 1 gerente administrativo, varios encargados..... y 180 empleados de diferentes rangos...esos empleados, todos pertenecen a una prestadora de servicios, y (valga la redundancia) le prestan servicios a todas las empresas del grupo, cada empresa del grupo adquirira (por llamarlo asi) las unidades para uso de ese personal que no es de ella (pero si le presta servicios)..por ello mi pregunta....algunas personas, equiparan mi situacion con aquello de ¿como deduciras algo que no tiene respaldo?....les contesto LO DEDUCIRE EN BASE A QUE ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, YA QUE, YO CONTRATO SOLO PERSONAL, MAS SIN EMBARGO TRABAJARAN CON LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPO QUE LES PROPORCIONE.... Se les proporcionara unidades a los gerentes grales y al admvo. (rozando por ahí el contador con un Audi 1980 :D )....los automoviles no rebazaran el tope de los $175,000, y seran utilizados para las labores diarias de los empleados (atencion a clientes, depositos en bancos, pasear a frufru, etc etc).. Se manejara un esquema tal, que le convenga tanto a la empresa, como al colaborador (alguien me dijo que se escucha mas chicho ese término que el de empleados jeje), es decir, el empleado se quedará con una unidad el final del contrato de arr. financiero (claro, con costos para ambas partes....no será gratis...pero ¿donde compro un automovil de agencia con un costo del 50%...y pagandolo con tenencias, gasolina, mtto...etc etc)? Las politicas ya se establecieron (me quedaron f..ormidables....hasta se cubre el caso de la muerte del empleado, nombrando beneficiario...espero que se cumpla con eso jajaja) :P Saludos y gracias por tus comentarios!!!
Tópico: Art. 18-A LIVA ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Art. 18-A LIVA ¿?
Es verdad, digo, ya me mal impuse por aquello de que la inflación esta controlada...y no me acordaba de los temores de adquirir créditos, que como buenos mexicanos hemos tenido en la historia reciente...
Tópico: Urgente: contabilidad de empresas extractivas y petroleras
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Urgente: contabilidad de empresas extractivas y petroler
Buenas tardes. Dado que, apenas hace algunos años (pocos diría yo), el ilustre inversionistas y 3er hombre mas rico del mundo, monto su empresa para los fines que nos indica el compañero (bueno, por lo menos para la fabricacion de plataformas), estaras bastante falto de información, o mejor dicho de personas con experiencia en esos menesteres (yo llevo puras contabilidades de REPECOS jejeje) Pero, como decia un ex-jefe mío: la contabilidad es lo mismo para todos, es cargar y abonar (claro no estuve deacuerdo con él...pero era mas por rebelde que y por que, quería yo ganar mas). ¿Por qué?, siemplemente, por que, veamos el caso que nos comentas: 1. De seguro, esa compañia importa bastantes materiales para realizar los trabajos de las plataformas (por ejemplo), ¿qué debemos saber respecto a importaciones?, pues eso si no se, por que yo no importo (digo, refiriendome al acto de traer de otro país ciertas cosas)...así es que deberas ponerte a investigar el tratamiento de los materiales, bienes o maquinaria que importan (provisional o definitivamente)..area de aquellos que dominan los temas de comercio exterior... 2. Las obras que realizan, deben ser, como las de este tipo, asignadas mediante licitaciones....es como si fuera una construccion de un puente o carretera, teniendo como cliente al municipio o al estado (en tu caso a la paraestatal PEMEX o quien te contrate), y creo, tambien debe existir por aqui algun participante que tenga clientes con tales caracteristicas...manejando aquello de obras contratadas por el mismo estado ... 3. De plano, en donde si te las vas a ver medio dificiles, es cuando construyan en otros países..ahi si, no digo que sea imposible, pero, deberas contactarte con un despacho internacional, de preferencia que pueda colaborar con los de aquí y con los de allá... Si me estoy equivocando con el inversionista, pues me quedaré sorprendido...por que significaría al parecer tendrá competencia....lo cual dudo (a menos que sea extranjero). Saludos y esperemos dudas concretas.....(para ver si le atinamos a algo compañero :lol: )
Tópico: Art. 18-A LIVA ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2007 Asunto: Art. 18-A LIVA ¿?
Buenas tardes. Analizando unas cotizaciones de arrendamiento financiero, me encuentro con la siguiente nota al final de la cotización: [i:1f725b4c34]Para efectos de esta cotización, el I.V.A. se calcula sobre el capital y sobre el total de los intereses devengados, en la práctica, éeste se calculará sobre el valor real de los intereses devengados (art. 18-A LIVA)[/i:1f725b4c34] LIVA señala: [b:1f725b4c34]Artículo 17[/b:1f725b4c34].- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, [b:1f725b4c34]salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.[/b:1f725b4c34] [b:1f725b4c34]Artículo 18-A[/b:1f725b4c34].- Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, [b:1f725b4c34]el valor real de los intereses devengados[/b:1f725b4c34] cuando éstos deriven de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero. El valor real de los intereses devengados, se determinará conforme a lo siguiente: .................................................................................................................. ¿Eso significa que, la cotización que me enviaron, es casi, casi ilustrativa?, y que el banco deberá estimar el interes real conforme al 18-A para determinar la base del IVA en el caos del interés ¿? Saludos!!

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