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Tópico: CPR pierde independencia si presta servicios dasesoriafiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2006 Asunto: Re: CPR pierde independencia si presta servicios dasesoriafi
Pero no hay que negar que si andibieran de metiches (la autoridad) se daria cuenta de muchas cositas (ademas con nuestro correo aqui y que sea el mismo que usamos para los tramites de nuestro contribuyente) hijole, ya me Agile
Tópico: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2006 Asunto: Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible
Jajaja, firmo autografos de 1 a 2 en la plazuela donde soy mimo (no el mimoso el raton), y boleo zapatos con todo y calcetin de 3 a 6, por las mañanas juego a ser contador ( :evil: es divertido).
Tópico: CANCELACIÓN PEDIDAS VS. UTILIDADES CONTABLES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2006 Asunto: Re: CANCELACIÓN PEDIDAS VS. UTILIDADES CONTABLES?
Asi es, debes por ejemplo crear en la cuenta de capital RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES y señalar el resultado de cada ejercicio en una sub-sub cuenta..........
Tópico: CPR pierde independencia si presta servicios dasesoriafiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2006 Asunto: Re: CPR pierde independencia si presta servicios dasesoriafi
Nomas no me digan que los del SAT leen estos foros y "un mundo nos vigila" por que pues ni modo que no se pueda.........
Tópico: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2006 Asunto: Re: Prorroga hasta el 31/03/2006 pago consumo combustible
Soy malisimo para leer (debi haber sido, no se, carpintero)....pero pues si mal entendi lo que lobozac comenta.... me dices........ Para mi eso de: "2.24.39. Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33. de la presente Resolución, los contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se refiere el [b:db1c110c1a]segundo párrafo de las citadas reglas[/b:db1c110c1a], siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código, así como por las citadas reglas" Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.24.39. será aplicable hasta el 31 de marzo de 2006 .................... Asi las cosas, pues el segundo parrafo de las citadas reglas es: "En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones" (no puse el de las demas por que me da hueva) Por lo que de lo unico que se esta "liberado" es de plasmar los numeros de folios de los comprobantes simplificados, mas no asi del tipo de operacion, tipo de combustible, etc etc.. Fiscalia en su momento emitio un articulo que interpretaba erroneamente la regla, pero despues se corrigio....(como todo mortal tenemos errorez jejeje)
Tópico: ¿Son Deducibles cuotas IMSS y SAR de 2000 pagadas en 2005?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2005 Asunto: Re: ¿Son Deducibles cuotas IMSS y SAR de 2000 pagadas en 200
Pues para mi son deducibles, si fueramos estrcitos tendriamos que regresarnos a provisionarlas al ejercicio que corresponde y hacer el movedero....por lo que lo mas recomendable es deducirlas en el momento en que son enteradas..........¿por que no?
Tópico: BENEFICIO POR MEJORAS QUE PASAN A PODER DEL PROPIETARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2005 Asunto: Re: BENEFICIO POR MEJORAS QUE PASAN A PODER DEL PROPIETARIO
Me vere mal, pero partamos del lado "lóogico" (seran las leyes asi?), si las mejoras las realizaste en un bien ajeno, como bien dices las has depreciado mediante la aplicacion del 5% anual, si ya vas a desocupar dicho inmueble no podras llevarte el pedazo del edificio en el cual invertiste, por logica (y como bien señalas) el para el dueño sera un ingreso, para ti una deducción ya que dejara de ser util para el desarrollo de tu actividad. Art. 42 Fracc. VI LISR
Tópico: YA PUEDEN HACER SUS CITAS EN LA PAGINA DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2005 Asunto: Re: YA PUEDEN HACER SUS CITAS EN LA PAGINA DEL SAT
bueno, ni tanto de "ir" tambien se hacen por tel. Y un consejo para aquellos contribuyentes que se la llevan de arriba a abajo por el país, pueden hacer las citas para la ALAC que deseen de cualquier parte de la republica (aun que no sea su domicilio fiscal al que corresponda)
Tópico: "fundacion del empresario de mexico, a.c."
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 17, 2005 Asunto: Re: "fundacion del empresario de mexico, a.c."
Por no saber verifica que hayas entrado al portal "original" y no al pirata.....
Tópico: Pago de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2005 Asunto: Re: Pago de IVA
[quote:1153499b55="cjlopezasesoria"]la hojita de ayuda....la puede sbajar en la pag del sat[/quote:1153499b55] 8O excelso............ :lol: :)

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