Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: IDE: persona con varias cuentas bancarias
BR1

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Re: IDE: persona con varias cuentas bancarias
Buenos días (no estaba muerto, andaba de parranda).. Al parecer LIDE lo dispone como obligación: [size=18:c429cbd640][color=red:c429cbd640][b:c429cbd640]Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones: VI. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/b:c429cbd640][/color:c429cbd640][/size:c429cbd640] No discrimina montos... asi es que al parecer la institución deberá llevar un registro de TODOS los depositos en efectivo... y creo que no es solo por llevarlo, se le dará un uso especifico....entregarle esa información a Lolita... :evil:
Tópico: IDE: persona con varias cuentas bancarias
BR1

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: Re: IDE: persona con varias cuentas bancarias
Me tocó acudir a un curso, en el que reafirme dudas..jejeje.. digo, por que no las aclare, me quede en las mismas... Entre muchas cosas, el expositor dijo: ¨ LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INFORMARAN CADA AÑO DE LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO DE SUS CUENTAHABIENTES¨ Y me quede con cara de QUE PEX? al parecer, quizas, a lo mejor.... las instituciones financieras tendran la obligación de informar hasta los montos menores depositados en efectivo ¿con ello la autoridad fincara contribuciones omitidas? ¿donde podemos encontrar alguna norma al respecto? ¿Madrazo recibio un apellidazo? ¿CERVANTES-QUIJANO es poeta? .... quizas nunca lo sabremos, si no hasta que le caigan a algun cacharpero (cacharpa=marmaja=efectivo)
Tópico: IETU y terrenos
BR1

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: Re: IETU y terrenos
Quizas sea que interpreto mal.... pero de ser deducibles los terrenos en 2008... es claro que los adquiridos con anterioridad no lo serán... Como este casi hay muchos, solo que desgraciadamente algunos no analizamos las cosas que no nos afectan, o quizas por omisión lo dejamos para que otros nos lo digan ya despues de que estudian...( como dice la canción ASI SOY YO jajajaaja) :o
Tópico: Impacto por reforma art. 113 LISR en S. Civil
BR1

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: Re: Impacto por reforma art. 113 LISR en S. Civil
Asi es....en mi caso, se tenia un contribuyente con un subsidio que casí llega al 100%.... :twisted:
Tópico: IETU y terrenos
BR1

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: IETU y terrenos
¿Y los terrenos apá....cómo los deduciré? (claro, aquellos que compran y los venden, o los compran, construyen y los venden) ¿qué haran con esos inventarios? :twisted: :twisted: :? LIETU [i:7c4f9c215e]Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: [b:7c4f9c215e]I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b:7c4f9c215e],[/i:7c4f9c215e] [i:7c4f9c215e]Artículo Quinto Transitorio. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley. Para los efectos de este artículo y del siguiente, [color=blue:7c4f9c215e][b:7c4f9c215e]se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:7c4f9c215e][/color:7c4f9c215e] y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.[/i:7c4f9c215e] LISR [i:7c4f9c215e]Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, [color=blue:7c4f9c215e][b:7c4f9c215e]se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación[/b:7c4f9c215e][/color:7c4f9c215e]: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.[/i:7c4f9c215e]
Tópico: IETU y bienes usados
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: IETU y bienes usados
Los bienes usados no se consideran deducibles para IETU: [b:e87611b1b3]LIETU[/b:e87611b1b3] [i:e87611b1b3]Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en [color=blue:e87611b1b3][b:e87611b1b3]inversiones nuevas[/b:e87611b1b3][/color:e87611b1b3], que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al [color=blue:e87611b1b3][b:e87611b1b3]31 de diciembre de 2007[/b:e87611b1b3][/color:e87611b1b3], hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. [color=blue:e87611b1b3][b:e87611b1b3]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/b:e87611b1b3][/color:e87611b1b3] Para los efectos de este artículo y del siguiente, [color=blue:e87611b1b3][b:e87611b1b3]se entiende por[/b:e87611b1b3][/color:e87611b1b3] inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y [color=blue:e87611b1b3]por nuevas las que se utilizan por primera vez en México[/color:e87611b1b3].[/i:e87611b1b3] Claramente el penultimo parrafo condiciona que las erogaciones nuevas adquiridad con posteriodidad al periodo a que se refiere el primer párrafo del artículo serán deducibles, es decir apartir del 1ro de enero del 2008, y condiciona a que sean nuevas, es decir no USADAS..... Esta cañon....
Tópico: IETU y previsión social
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: IETU y previsión social
Primer escena: Contribuyente, da vales de despensa a sus empleados, en el caso de ser exentos para ISR no juegan para determinar el acreditamiento del 0.165 de los sueldos y salarios, prevision social y cuotas de SS. Soluciones: 1. Integrar los vales al salario, es decir desaparecer el concepto. Efectos: - Aumento en la carga de seguridad social 2. Entregar los vales de despensa en efectivo. Efectos: - Se considera gravable para ISR, por lo que jugara para determinar el credito aplicable en IETU. - Se excluira como integrante del salario, conforme a la fracc. VI del art. 27 LIMSS [i:6fee156cb5]VI. [b:6fee156cb5]Las despensas[/b:6fee156cb5] en especie o [b:6fee156cb5]en dinero[/b:6fee156cb5], siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta porciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;[/i:6fee156cb5] Claro esta, que se deben realizar pruebas... para no tener efectos peores a las soluciones que se buscan.
Tópico: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
BR1

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
mmm... como cuando cjlopez dice: si hace como pato, camina como pato y vuela como perico.. pues es un engendro... Al parecer Enrique, en tus manos tienes una variación de arrendamiento financiero, mi percepción es tal como decia Hector Suarez en su personaje de Tomas PURO Y BLANCO.... y como no soy abogado, opinare que puedes tener en tus manos una compra a crédito con el título de arrendamiento financiero.. Tentativamente para la próxima semana tendré una unidad adquirida mediante arrendamiento financiero.... y disiparé mis dudas, ya que me he basado en CFF, LISR y el sentido común.... Esto me trae como recuerdo aquella película que filme con Silvia Pinal (ah no, ese es el polivoz jejeje), referente a arrendamientos financieros disfrasados de arrendamiento puro.... :twisted:
Tópico: Impacto por reforma art. 113 LISR en S. Civil
BR1

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: Impacto por reforma art. 113 LISR en S. Civil
Es un hecho, si me sirvio el cursito....el lunes que tenga mas tiempo les plasmo el panorama.... Eso si, las sociedades cooperativas: cuello.... :evil: nadamas por abusones.....(duela a quien le duela) Ya tengo entre manos una hiper/mega/archi/requete/contra/ingona estrategia fiscal, pero como hoy es mi último dia aqui con ustedes... y tenia que ser día 13... creo que desde el lunes 15 si me voy a poner a trabajar y no andar navegando tanto por internet... ¿será por eso que no salgo de donde mismo con mis 100,000 pesos semanales? :D :D :D Se venden esquemas para no pagar impuestos.....inicia con I y termina con D (INFORMALIDAD) .... ni modo, ahora los COPPEL pondran tianguis...jejejeje
Tópico: IMPAC 2007
BR1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto:
[quote:eb2b1f0b11="CERVANTES-QUIJANO"]Pues no quisiste pagar los 1000 pesos que te cobrara un humilde servidor por ampararte!! Ya ves lo que te pasa por codo![/quote:eb2b1f0b11] Jajajaja...

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331