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Tópico: Inscripcion en RPC cambios tenencia accionaria?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2023 16:35:10 Asunto: Re: Inscripcion en RPC cambios tenencia accionaria?
Coincido con el criterio 3. Me agrada seguir ampliando el tema, para que quede para futuras consultas. Entonces, qué opinan de que al tomar el criterio 3, y en caso de una revisión por parte de la autoridad trate de equiparar como ingresos esos aumentos en capital social variable, en base a que no existe 'fecha cierta' al no tener un documento protocolizado ante notario o corredor público? Un saludo.
Tópico: Inscripcion en RPC cambios tenencia accionaria?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 13:40:33 Asunto: Inscripcion en RPC cambios tenencia accionaria?
Buena tarde. Tema ¿es obligatoria la inscripción ante el Registro Público de Comercio los cambios en la tenencia accionaria de la parte mínima fija o variable del capital? [i]Código de comercio: Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el [b]aumento o disminución del capital mínimo fijo[/b];[/i] Criterio 1: Es innecesaria la inscripción en el Registro Público de Comercio, ya que el Código sólo hace referencia a los cambios en el capital fijo, sin mencionar la tenencia accionaria. Criterio 2: todo aumento o disminución de capital fijo o variable debe inscribirse en el Registro Público. Crietrio 3: Sólo es obligatorio si aumenta o disminuye el capital mínimo fijo, mas no es obligatorio si dicho aumento o disminución es en el capital variable. ¿Cuál criterio consideran correcto y por qué? [i]Editado: Junio 28, 2023 13:40:59[/i]
Tópico: Pago indebido o en exceso??
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2023 12:00:19 Asunto: Re: Pago indebido o en exceso??
Buen día. No es posible manifestar dicho pago indebido o en exceso, se debe solicitar directamente la devolución de dicho importe, manifestado como causa 'pago duplicado', demostrando tal situación con los recibos de pago bancarios y el acuse de la declaración 'Normal' Saludos!
Tópico: Venga a nuestras cuentas los saldos a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2023 12:07:55 Asunto: Re: Venga a nuestras cuentas los saldos a favor
GAD
Tópico: Educación vía internet ¿servirán?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2023 12:02:21 Asunto: Re: Educación vía internet ¿servirán?
Hola, cómo va este H. foro fiscal?
Tópico: ieps para estados
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2008 Asunto:
[quote:df3a3fa29d="Mem"]Sugiero calcules a la brevedad posible el iesps porque el pago sale un poco elevado. Por ejemplo en marzo una gasolinera recien inagurada vendio como 3 millones entre premiun, magna y diesel y salió a pagar $30,000.00 En abril con un ingreso similar el pago ronda los $40,000.00 [color=red:df3a3fa29d][b:df3a3fa29d]Además el gasolinero no me cree que dicho impuesto lo esta pagando el consumidor final, él dice que le estan disminuyendo sus utilidades[/b:df3a3fa29d][/color:df3a3fa29d].[/quote:df3a3fa29d] Esa idea tenia el contador del grupo, hasta que despues de unos dias logre convencerlo de que no era asi.... Por otro lado, los directivos dicen "el traslado de valores me cobra una cuota por millar, por lo que eleva mis costos", a lo que le respondo "pero tu te financias un mes con dinero que no es tuyo, inviertelo en algo cada mes"..jejeje En fin, la solución mas práctica es, que PEMEX sea el que recaude esa suma, de todas formas no es acreditable, asi nos evitamos tanta carga administrativa.....
Tópico: APORTACION DE CAPITAL
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: APORTACION DE CAPITAL
CFF Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: III. La aportación a una sociedad o asociación.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA
[quote:0dcb0ca067="JCFox"]Hola Buenas Tardes Tenemos un mejora a nuestras instaciones promedio de 500,000.00, ¡Se puede realizar una deducción inmediata a este concepto?, ya que no es una construcción como tal. Ojala y puedan ayudarme De antemano gracias :)[/quote:0dcb0ca067] La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, [b:0dcb0ca067]o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente[/b:0dcb0ca067] ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. ¿Es identificable individualmente?, digo, si es una parte del edificio considero que si, que exista documental que demuestre la adhesion... pero si son ladrillos aca, ladrillos alla, pintura aqui y pintura alla..dios solo sabe si te lanzas....jejejee (tengo un caso muy guapachoso en el que aplicamos ded. inmediata)
Tópico: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO
[quote:ce65e9659d="amigodetodos"]Buenas tardes compañeros, alguien de ustedes me puede orientar si en las operaciones que se celebren ante notario público si existe alguna limitante en cuanto al tipo de operaciones? Por su ayuda, muchas gracias -------------------------------------------------- Fundamento. Regla 2.4.5 Fracción III 2.4.5 Para los efectos del Art. 29 CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes....... III. En las operaciones que se celebren ante notario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.[/quote:ce65e9659d] Deja ver si le atino "lo quieres para una PF que enajena bienes inmuebles" Un dia tuve la misma duda, y pues no hay limite.... en si, si acaso estamos hablando del mismo tema, sales perjudicado por lo limitado de tus deducciones (claro, viendo el caso concreto quizas mi opinion este mal, por que si no pagas sueldos y salarios, telefono, renta de un local, etc etc.. pues no hay problema...si es mas redituable seguir en la "informalidad" pues adelante, nada lo prohibe)
Tópico: ieps para estados
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: Re: ieps para estados
Litros enajenados (vtas netas) x cuota del mes = IEPS por enterar al estado Y listo!!!!!!!!!!!

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