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Tópico: Cual es la clave para deducir en este caso????
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Cual es la clave para deducir en este caso????
Articulo 32 Fracc. XIII tercer parrafo LISR..... [b:88581869a5]Arrendamiento de automoviles[/b:88581869a5], solo seran deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automoiviles hasta por un monto que no exceda de [b:88581869a5]$165.00 pesos diarios por automovil[/b:88581869a5], siempre que ademas de [b:88581869a5]cumplir con los requisitos que para la deducción de automoviles establece la fracc II del artículo 42[/b:88581869a5] de esta Ley (inversiones en automoviles solo seran deducibles hasta por un monto de [b:88581869a5]$300,000.00[/b:88581869a5]) , los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.......... Hvisto algunas paginas de agencias automotrices que señalan las ventajas de este esquema, y son entre otras las siguientes: 1.- Le permite renovar parque vehicular, con la deducción de las rentas $165.00 diarios mas IVA [b:88581869a5] por unidad.[/b:88581869a5] 1.- No genera Impuesto al Activo 2.- No bloquea líneas de crédito 3.- No es una deuda en los estados financieros 4.- Los recursos se destinan a las actividades productivas 5.- Sin controles contables adicionales Asi las cosas si arriendo un automovil (por ejemplo con valor de 400,000 ) $165 x 30.4=$5,016 deduccion mensual El contrato lo realizo por 60 meses $5,016 x 60 meses = $300,960 Mis cuestiones son las siguientes: 1. Segun el articulo arriba transcrito A)¿los 300,000 se refieren a la erogacion que por concepto del arrendamiento realize en el tiempor que dure el contrato de leasing?, ó B) ¿Se refiere al valor en el mercado del vehículo? 2. Si al termino del contrato de leasing, decido adquirir el vehiculo y me lo venden en 80,000 ¿Que tratamiento le dare a este vehiculo para efectos fiscales? Al principio, estaba un poco confundido, pero ya al analizar mas a fondo la Ley, me doy cuenta del por que algunas compañias que se dedican a las ventas optan por esta (valga la redundancia) opcion....y al final pagan el carro y se lo venden a sus empleados. Otra ventaja como bien dicen los puntos que plasme (transcritos de una pagina de una agencia automotriz) es que el contribuyente puede utilizar sus fondos para algo mas productivo para la empresa y que no le golpeara el bolsillo (por lo menos a corto plazo). Por ultimo, que pasa por ejemplo con las empresas refresqueras que quieren tomar esta opcion, ya que los [b:88581869a5]camiones[/b:88581869a5] que tienen no creo que les salga a menos de $5,000 la mensualidad (o 165 diarios).....¿¿alargan mas el plazo del leasing o por ser camiones no se consideran automoviles como marca el Art 32 por lo que seria 100% deducible sin tope....ó cual seria ahi la estrategia????? Gracias por sus comentarios.
Tópico: Comentario actualizacion sdos a favor...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Comentario actualizacion sdos a favor...
Gracias compañeros....solo queria confirmar mi criterio.
Tópico: Quitar leyenda de RebHon
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Quitar leyenda de RebHon
En realidad no le veo inconveniente a sus recibos, como bien comentan, si el no tiene "aperturada" sucursal no puede plasmar lo de expedido en "tacamandapio", imaginate los asesores que exponen en toda la republica que que expiden recibos.....esta cañon.....dile que no sean tan cerrados...que no pasa nada (a menos que marque la ley o el CFF lo contrario)
Tópico: Comentario actualizacion sdos a favor...
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Comentario actualizacion sdos a favor...
mmm... Imagina, por ejemplo la presentacion de la anual es el 31 de marzo del 2005, si tu criterio es el 2, entonces como el sdo a favor es de enero 2004 a diciembre 2004...tomaras Noviembre 2004 para actualizar por primera vez el saldo.... Estoy con la opcion 1
Tópico: Comentario actualizacion sdos a favor...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Comentario actualizacion sdos a favor...
Que tal, el caso es sobre la actualizacion de saldos a favor, ya que he visto dos "criterio" para aplicar tal precepto. Ejemplo, en el se compensa saldo a favor en el PP de Junio, el cual se presenta el 17 de Julio. Datos: Saldo a favor manifestado el 31 de Marzo 2005 Actualizacion 1: INPC JUN 2005/INPC FEB 2005 ó Actualizacion 2: INPC MAY 2005/INPC FEB 2005 Lo que pasa es que en mi opinion la 1 es la correcta, pero otros opinan que la correcta es la 2. Yo me baso en que realmente utilize el saldo a favor hasta Julio, por lo que tomo el INPC de Junio (mes inmediato anterior al mas reciente). ¿Ustedes como actualizarian en este caso?
Tópico: IMSS sube salarios de cotizacion.
BR1

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: IMSS sube salarios de cotizacion.
Que tal, el caso esta bastante visto, pero tengo algunas dudas en base a lo siguiente: El IMSS trae la idea (nada fundamentado), de que no se puede vivir con el salario mínimo, invita a los contribuyentes a autocorreccion con la "intencion" de molestarlos determinandoles diferencias (y molestandolos), cuando se acude a auditoria, me dicen "aca entre nos" la invitacion a la autocorreccion es para convencerlos de que aumenten los salarios, o si no procederemos a: 1ro Mandarles auditoria por 5 ejercicio, 2do. Entrevistar a los empleados para corroborar (o tratar de descubrir su teoria) de que se les paga por fuera, y 3ro Aumentar a los empleados que ganan 1 salario minimo a 3 veces el salario minimo. El IMSS en la autocorreccion detecto que no se integraban las horas extras apartir del 4to , si no que el contribuyente integraba las que exedieran las 9hrs a la semana (ya me comentaron aqui en el foro que el IMSS tiene razón) Entrevistandome con el abogado, le explicamos el caso, el nos dijo (no muy convencido) que es inconstitucional el criterio del IMSS (mas bien la LEY), etc etc.....pero nos dijo que hicieramos caso omiso a las diferencias de la autocorrección y que dejaramos que nos cayera auditoria, y que en base a la experiencia que el tiene "tumbaria" cualquier diferencia que nos cobren determinadas en la auditoria.......basado en las deficiencias que tiene el IMSS para el proceso....... Analizando lo manifestado por el abogado, tengo dos panoramas: 1. Pagarle al IMSS el importe de la autocorreccion (2002,2003, 1er trimestre 2004), lo que da lugar a que tenemos diferencias pendientes de pago el resto de 2004 y lo que va del 2005. 2. Hacerle caso al Lic., dejar que nos caiga auditoria y pelear, y segun yo puede pasar A) Ganar el caso, no pagar mas que el honorario y B)Perder el caso, pagar contribucion omitida, recargos, actualizaciones y "multas"... El abogado nos dice que las tenemos de ganar, pero se basa mas que nada en la forma y no en el fondo del caso. Opiniones??????
Tópico: PAGO IMPUESTO AL ACTIVO
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: PAGO IMPUESTO AL ACTIVO
quirarte... Si el caso que expuse es el tuyo, solo presentas estadistica de ISR, la de IMPAC no se presenta (el IMPAC solo se presenta cuando hay impuesto a cargo).... Ponle numeros a tu caso.
Tópico: RESERVA LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: RESERVA LEGAL
Lo correcto seria ir separandola cada ejercicio hasta llegar al % que marca la ley, pero si no lo has hecho y pues no hay por que preocuparse y reclasifica a la reserva lo que deberia ser (el monto acumulado).
Tópico: PAGO IMPUESTO AL ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: PAGO IMPUESTO AL ACTIVO
Mira, atendiendo tu duda, como al inicio planteas que el PP de ISR sale "cero" por que tus PP de periodos anteriores son mayores....creo que debes analizar bien el caso, ya que puede ser que estes un poco confundido, para explicar a que me refiero ejemplificare: PP ISR Junio 2005 Base para el impto.........1,000,000 Tasa ISR...............................30% ISR del periodo.................300,000 PP efect c/anterioridad.......400,000 ISR por enterar PP...................0.00 PP de IMPAC Junio 2005 IMPAC del periodo (el dato de la anual actualizado entre el numero de meses del ejercicio x el periodo Ene-Junio) 500,000/12*6=$250,000 Comparas ISR vs IMPAC y pagas el mayor: ISR del periodo..........$300,000 IMPAC del periodo........250,000 Estas obligado a pagar ISR, pero ya que tus PP son mayores (has pagado 400,000) solo presetas estadistica para ISR. NOTA: puede ser que no sea tu caso, pero no esta de mas el comentario
Tópico: QUE HACER O DECIR CON ESTE CONTRIBUYENTE .
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: QUE HACER O DECIR CON ESTE CONTRIBUYENTE .
La junta de conciliacion=defiende al trabajador para que le paguen su PTU SAT=solicita que le enteres las retenciones de ISR por la PTU(en el caso de haberlas) La 1ra no es facil que te cache, la otra en una revision puede ser que si.

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