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Tópico: Caso especial IMPAC!!!!
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Caso especial IMPAC!!!!
De hecho, entre otros objetos sociales tiene los siguientes: 1. LA COMPRA-VENTA, ADMINISTRACION, ARRENDAMIENTO, PROMOCION, PROYECTO, DISEÑO, CONSTRUCCION, MAQUILA, FRACCIONAMIENTO Y SUPERVISION EN TODA CLASE DE OBRAS RELACIONADAS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE CARACTER URBANO, SUB-URBANO, INDUSTRIAL, Y EN GENERAL TODA CLASE DE OBRAS CIVILES Y RELACIONADAS CON LA INGENIERIA, EN SUS DIFERENTES RAMAS 2. LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA EN RELACION CON LOS PUNTOS ANTERIORES. 3. LA CONSTRUCCION, DISEÑO O EXPLOTACION DE CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVO Y LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS TERRENOS, CASAS, DEPARTAMENTOS Y LOCALES CORRESPONDIENTES. 4. LA COMPRA-VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TODA CLASE DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTE FIN etc etc Pero, solo ha adquirido los terrenos mas no los a explotado nunca, de hecho nunca ha tenido ingresos por ningun concepto, ya que no ha realizado ninguna actividad.......
Tópico: Caso especial IMPAC!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Caso especial IMPAC!!!!
Que tal, como estan??? Les presento el siguiente caso, el cual comente anteriormente, pero ahora sera con otro enfoque: PM constituida en 1994, compro terrenos en 1994,1995 y 1996, nunca exploto absolutamente nada, es decir esos terrenos estan enmontados y no generan ningun ingreso para el contribuyente, solo representan gastos por los prediales. Me pasaron esa PM en este 2005, analize la informacion y me di cuenta que pues para ISR solo tiene perdidas, por lo que al calcular el IA se determinan bases extraorbitantes, aun asi no se enteraron estos impuestos ya que erroneamente se penso que el decreto de esos ejercicio lo eximia, pero para ingresos claro que estaban exentos por decreto, pero resulta que el valor de los activos rebasa con mucho los 14,700,000.......................Ahora, me toco a mi investigar al respecto, y estaba con la seguridad de que esta obligado a pagar, pero leyendo el articulo 7 del reglamento de IA me quedaron dudas, para lo cual lo transcribo: [b:18f2ad55ee]Art. 7 IA: COMO SE DETERMINA EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION DE UN INMUEBLE EN EL CASO QUE SE SEÑALA[/b:18f2ad55ee] Cuando un inmueble se utilice parcialmente en la realizacion de actividades empresariales, los contribuyentes determinaran en forma proporcional el monto original de la inversion del terreno y el saldo por deducir de las construcciones base del impuesto, a que se refiere el art. 2 fracc II (referente a:activos fijos, gastos y cargos diferidos) y III (referentea:LOS TERRENOS) de la Ley. La proporcion del inmueble que se destina a las actividades empresariales, se calculara dividiendo la suma de lols metros cuadrados de construccion que tenga el local donde se realicen dichas actividades y de los metros cuadrados de terreno sin construcciones dedicado a las mismas actividades, entre la suma del total de metros cuadrados de construccion que tenga el inmueble con el total de metros cuadrados del terreno sin construcciones. Puede ser que el art que señale se aplique solo a (por ejemplo) un centro comercial??? o tambien aplica en el cas que comento?? Ademas (no se si este art se genero en base a la siguiente tesis): Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Agosto de 2001 Página: 1341 IMPUESTO AL ACTIVO. CONFORME AL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, SI UN INMUEBLE NO ES UTILIZADO EN NINGUNA DE SUS PARTES NO PUEDE SER OBJETO DEL TRIBUTO. De lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Activo y 7o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, así como de sus respectivas exposiciones de motivos, se desprende que el objeto del impuesto al activo no es el de gravar, de manera indiscriminada, todos los activos de una empresa, sino sólo aquellos que sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, como signo de capacidad contributiva. Por ello, el impuesto únicamente se causará cuando se utilice el inmueble y su monto dependerá de la parte que efectivamente se utilice para la generación de utilidades. Por ende, si el inmueble no se usa no habrá causación del impuesto, y no es correcto pretender que el inmueble se utilice, aunque sea en una mínima parte, para estar en el supuesto previsto en el artículo 7o. del reglamento mencionado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3201/2000. Hiper Taxqueña, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda. Aun así ¿Estara obligado ese contribuyente al pago del IA????
Tópico: ayuda, que requisitos debe tener la centa fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: ayuda, que requisitos debe tener la centa fiscal
Mira, el claro esta que la cuenta podra tener el saldo que el contribuyente tenga la capacidad, es decir dependera de los ingresos que tenga, por lo que te aconsejo que esa cuenta solo la maneje para su giro o actividad, que significa?? que no meta ahi otros ingresos que no declare (alguna renta de una casa, o lo que simplemente evade para ser mas exacto), por lo que dicha cuenta no debe tener discrepancia contra sus ingresos por ejercer su profesión.
Tópico: Es correcto el pago de ISR en IMPAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Es correcto el pago de ISR en IMPAC?
A ver a ver....pues plasmen el criterio al respecto.....para estar enterados!!
Tópico: se puede deducir 2% s/nomina del año 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: se puede deducir 2% s/nomina del año 2004
Lo correcto seria: provisionar en el 2004 contra impuestos por pagar y modificar la anual de ese ejercicio y enterarlos en 2005 cancelando la cuenta imptos por pagar, asi evitas la no deducibilidad.......
Tópico: Asientos contable, costo de ventas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Asientos contable, costo de ventas
OK, mira atendiendo que es una comercializadora: Las compras la envias una cuenta de activo circulante llamada ALMACEN (la manejas segun tus necesidades), asi mismo cuando las vendas deberas abonar a almacen y cargar a costo de ventas (cuenta de resultados deudora), asi de simple solo deducen conforme vendes. Sobre prestacion de servicio, se debe analizar que tipo de servicios son!
Tópico: DEDUCCION DE COMBUSTIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION DE COMBUSTIBLE
Los vales a como van las cosas (quien sabe y cambien), son no deducibles para estos efectos, solo que entiendase vales que emiten como por ejemplo: gasocheq, gasopass, efectivale etc. Pero los vales emitidos por las mismas gasolineras si son deducibles, ya que cumples con comprarle a ellos con cheque, transferencia o como marca la ley y las RMF. En principio, las tarjetas deben ser empresariales, pero esta "duro" soltarles tarjetas a cualquier empledos (es como darles cheques en blanco), por lo que exixte la posibilidad de cumplir con la deduccion contemplando el pago a cuenta de terceros
Tópico: Requisitos para comprobantes deducibles del extranjero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Requisitos para comprobantes deducibles del extranjero?
Cumpliendo el requisito: ser estrictamente indispensable es suficiente!!! no puedes hacer que en ellos aparesca una cedula fiscal de mexico ni nada por el estilo.,..,
Tópico: pm exento de impac por decreto??
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: pm exento de impac por decreto??
Mira, si calculaste el ISR e IA y no tienes base para ambos impuestos, solo presenta en ceros ISR, no puedes pagar algo que no debes....
Tópico: ESTA OBLIGADA A PAGAR EL IMPAC UNA PM QUE NO TIENE INGRESOS?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: ESTA OBLIGADA A PAGAR EL IMPAC UNA PM QUE NO TIENE INGRE
Claramente las PM no estan exentas de IA y si tiene base para el IA esta obligada.

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