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Tópico: INTERESES IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: INTERESES IETU
[quote:bebf9c9341="kyko"]Los intereses cobrados por prestamos a terceros [color=red:bebf9c9341]NO[/color:bebf9c9341] e inteereses moratorios cobrados a los clientes se deben considerar como ingresos para la base de IETU [color=red:bebf9c9341]SI[/color:bebf9c9341]? Los intereses pagados por prestamos bancarios son deducibles [color=red:bebf9c9341]NO[/color:bebf9c9341]?[/quote:bebf9c9341] Según se interpreta la LETU solo se podrán deducir intereses que formen parte del precio (en el caso de enajenaciones)...
Tópico: DECRETO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: DECRETO DE DIVIDENDOS
Entra aquí: http://www.vicomstudio.com/demos/logisticajuridica/ Encontraras muchos formatos, entre otros el de asambleas... solo dale click del lado izquierdo en CORPORATIVO, posteriormente en ASAMBLEAS y listo....(eso si, tienes que redactarlas)... eso sí, a muchos les pareceran muy poquita redacción, pero ya es cuestión de gustos (y de practicidad)...
Tópico: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!
[quote:530a969499="lcruizuscanga"]MUY COMPLETA LA INFORMACION BR1. EN LO PERSONAL SEÑALE LA DE ISR AL PRINCIPIO PORQUE ANDABA BUSCANDO LA DE IVA....PERO YA ESTA.[/quote:530a969499] De hecho, como sosaarceo no es empleador o contador de diplomático... no tiene efecto lo que señala LISR..... Respecto al IVA... no conozco si ha salido algo que de la opción de no trasladarle el IVA..... socaarceo ¿qué te dicen tus asesores?
Tópico: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2007 Asunto: Re: diplomatico o embajador compra un vehiculo!!!
Para IVA: RLIVA Artículo 12. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [b:059ad80d49]Artículo 13. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, [u:059ad80d49]deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto[/u:059ad80d49].[/b:059ad80d49] Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. RMF 2006-2007 5.2.2. Para efectos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA, para que las misiones diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, deberán solicitar anualmente, por conducto de su embajada, a más tardar el último día del mes de enero, ante la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad, que deberá contener, en su caso, los límites en cuanto a monto, tipo de bienes o actividades, porcentajes o tasa y demás especificaciones o limitaciones aplicables a las misiones diplomáticas de México acreditadas ante gobiernos extranjeros, que se apliquen respecto de la devolución o exención del IVA u otros equivalentes. Dicha confirmación deberá emitirse a más tardar en un mes a partir de que sea solicitada. 5.2.3. Para efectos del artículo 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, podrán solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por los bienes y servicios siguientes, siempre que se destinen para uso oficial: I. Vehículos emplacados y registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. II. Refacciones cuyo valor rebase la cantidad de $1,100.00 y gasolina por compras de 100 hasta 400 litros. El cálculo de dichos montos se hará mensual y por cada vehículo emplacado que se encuentre registrado ante la Secretaría mencionada en la fracción anterior. Los montos antes señalados no incluyen erogaciones por mano de obra. III. Pólizas de seguros para los vehículos antes señalados y para los inmuebles a que se refiere la fracción V de esta regla. IV. Equipo de cómputo, así como mobiliario y equipo de oficina destinado a uso oficial, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00 por factura. V. La adquisición de inmuebles donde se encuentre o se vaya a ubicar la representación del organismo, siempre que sea el domicilio oficial registrado para los efectos de la realización de su objeto, así como los materiales que se destinen para el mantenimiento del mismo, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00 por factura. Para obtener la devolución del IVA que les hubiere sido trasladado y que hayan pagado efectivamente por los conceptos antes referidos, o por los que se establezca el convenio constitutivo o sede, se deberá contar con la factura correspondiente, misma que deberá tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedida a nombre de la organización que solicite la devolución. Para tales efectos, los organismos internacionales deberán solicitar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, la confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con su convenio constitutivo o de sede. Los organismos internacionales que obtengan a más tardar el 31 de diciembre de 2007, la confirmación a que se refiere este párrafo, no estarán obligados a solicitarla nuevamente en el ejercicio de 2008, siempre que no se haya modificado el Convenio o Acuerdo con base en el cual se otorgó la confirmación o las disposiciones fiscales aplicables. La exención prevista por los Convenios o Acuerdos en materia de impuestos indirectos o derechos al consumo implica que los organismos referidos deben aceptar la traslación del IVA y que no tienen derecho al reembolso o devolución del mismo. 5.2.4. Para los efectos de las reglas 5.2.2. y 5.2.3., las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de dicho periodo, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, a través de la forma oficial y su anexo que para tal efecto se dan a conocer en el Anexo 1, acompañando a la misma los comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes, mismos que deberán reunir los requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para el acreditamiento. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 5.2.2. y 5.2.3. La Administración General de Grandes Contribuyentes, podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA. La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución. 5.2.5. Las misiones diplomáticas y organismos internacionales que soliciten la devolución del IVA por la adquisición de vehículos en territorio nacional, además de lo dispuesto en las reglas 5.2.3. y 5.2.4., se sujetarán a las disposiciones aplicables a los vehículos importados en franquicia diplomática.
Tópico: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuencias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc
RMF 2007-2008 [i:983c41a3e9]2.19.1. ................................ [u:983c41a3e9]Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. o la CIEC que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla 2.17.1., fracciones I, II y III,[/u:983c41a3e9] así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla 2.18.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla 2.17.3.[/i:983c41a3e9] [i:983c41a3e9]2.17.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1., presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento: I. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), en la ALAC. II. Capturarán los datos solicitados en los programas citados, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos. Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones: a) Captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos. b) Captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos. Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un sólo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la página de Internet del SAT, el cual permite la captura de datos con cálculo automático de impuestos. III. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.[/i:983c41a3e9]
Tópico: Estados de cuenta como comprobante fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: Estados de cuenta como comprobante fiscal
Si bien recuerdo... quizas aquí encuentres algo que te servirá: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27943&highlight=comprobante+fiscal
Tópico: IETU e IVA... frankie o gemelo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: IETU e IVA... frankie o gemelo
En realidad tengo años (desde la prepa) que acudo a talleres de lectura rapida... asi es que si se leer, ya que ademas de saber leer leo un libro de 400 hojas en 20 minutos...asi mismo puedo pasar la prueba que consiste en señalar la página al cuestionarme X parte del libro... NOTA: es totalmente falso que lea asi...pero posible....
Tópico: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuencias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc
Al leer detenidamente, creo que opino diferente, ya que las PM no presentan SOLICITUD DE DEVOLUCION EN FORMATO ELECTRONICO....por lo tanto, por exclusión parece ser que a las PM no les afecta presentarla con la CIEC... claro respecto al 22-C del CFF... De hecho, el SAT emite la siguiente información: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/default.asp http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9359.html ¿existirá otro art. que si obligue a presentar la anual mediante el DEM utilizando la FEA o FIEL? (declaracion anual 2006)
Tópico: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuencias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc
[quote:ebefb18289="CHAVALON"]ES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES C.F.F Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto [b:ebefb18289][color=red:ebefb18289]sea igual o superior a $25,000.00[/color:ebefb18289][/b:ebefb18289], [b:ebefb18289]deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico [/b:ebefb18289][b:ebefb18289][color=red:ebefb18289]con firma electrónica avanzada[/color:ebefb18289].[/b:ebefb18289][/quote:ebefb18289] Eh ahí el detalle... no me habia fijado en que el 22-C del CFF el cual señalas fué públicado mediante decreto el 28/Junio/2007... y al leer una Ley del 2006 (impresa) pues se puede uno llevar cada chasco con nuestras leyes tan ¨dinamicas¨... Gracias CHAVALON....
Tópico: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuencias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc
Gracias Enrique... Solo para reafirmar ¿donde podré localizar el fundamento legal referente a que procede la presentación de la declaracion anual mediante la CIEC o FIEL indistintamente?... esto debido a que se solicitará en devolución un saldo a favor considerable...y aunque sé que para las PF era obligación de utilizar la FIEL para presentar la anual en caso de tener saldo a favor mayor a $10,000 ¿para PM no aplica? Y respecto a las complementarias por dictamen, me referia a la 01,02 y 03 solo de manera ilustrativa, ya que como sabemos el DEM no permite plasmar complementaria por dictamen con 01,02 ó 03....solo permite COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN....

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