Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
BR1

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Responsabilidad de socios ante deudas de la PM
Qué tal, buenas tardes. Tal como cada mes, tengo un che caso que me mueve el tapete, y es el siguiente: PM "A" otorga en arrendamiento X bien a PM "B", cabe aclarar que "B" es [b:48937f87f0]S de RL de CV[/b:48937f87f0]. "B" incumple el contrato, asi mismo tiene una deuda con "A" por un monto que rebasa por mucho los bienes activo fijo que tiene "B", asi mismo dicho cliente tiene como capital social 4,000 pesos, y la garantía que habia dejado ya cambió de dueño. Dudas: 1. ¿"A" puede cobrarse con biene propiedad de los socios de "B"? o de plano solo recuperaría los 4mil pesos. 2. Al haber cambiado de dueño la propiedad que garantizaba el contrato (era de su mamá, ahora es de su esposa) ¿la garantía ya no surte efectos sobre dicho bien? Un saludo y gracias por sus comentarios.
Tópico: Clientes y Proveedores 2007
BR1

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: Clientes y Proveedores 2007
Sin leer mucho (lo cual puede traer como consecuencia que sea erronea mi opinión), considero que puedo cambiar de DIOT simplificado a DIOT completo... tal como creo muchos lo hicieron en el 2007.....veremos que pasa a futuro, hay dos opciones: 1. Que lo acepten, tal como lo han aceptado (el simplificado), y 2. Que me informe que presenté un programa no autorizado para 2008 NOTA: ojo, mi duda es por las situaciones de informática que se presentan el el SAT... como dicen por ahi: el burro no era arisco..
Tópico: compensacion de saldos a favor vs ietu
BR1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: compensacion de saldos a favor vs ietu
Ninguna complicación.... por aquello de la compensación UNIVERSAL....digo, a menos que saquen algun criterio en un futuro (como por lo del IVA a favor) :lol:
Tópico: Clientes y Proveedores 2007
BR1

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: Clientes y Proveedores 2007
Buenas tardes... Conociendo a los del SAT, le temo a que me digan " usted presento DIOT simplificado en 2008, debio usar DIOT completo"... claro esta, que es mero temor por los ideales de los del SAT (y mas por como se las gastan)... Gracias
Tópico: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
BR1

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: ME PUEDES HACER EL FAVOR DE AYUDARME BR1
Lo de aumentar la obligación del IEPS, en mi opinión, debido a que trasladaremos una cuota por ese concepto, y aún cuando no lo separemos de forma expresa en la facturación, si estaremos obligados al entero del mismo... por lo cual deberemos dar de alta tal "obligación" fiscal. Por otro lado, quedaría pendiente conocer si existen o no la obligación respecto a informativas por este concepto... lo cual me preocupare de verlo hasta febrero...jejeje (seguramente si las habrá)..cosa de leer LIEPS Otra recomendación (la tomo tal cual de la Ley de Coordinación Fiscal, aunque ya te la comenté, pero para que veas el caso en tu estado): Artículo 10-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sin que se considere un incumplimiento de los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley ni de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en adición a los impuestos a que hace referencia el artículo 43 de este último ordenamiento, podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan los requisitos siguientes: I. No se establezcan tratamientos especiales de ningún tipo. II. La tasa única aplicable sea del 4.5% sobre el precio de enajenación del bien de que se trate. III. La base no incluya los impuestos al valor agregado ni especial sobre producción y servicios. IV. El impuesto no sea acreditable contra otros impuestos locales o federales. V. No se traslade en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes. El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. VI. El impuesto se cause en el momento en que efectivamente se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba. VII. El impuesto no se aplique en dos o más etapas del proceso de comercialización. VIII. Tratándose de gasolinas y diesel, el monto recaudado se destine exclusivamente a infraestructura vial, rural y urbana; hidráulica: así como a programas ambientales, entre otros, de movilidad urbana. Las entidades podrán convenir con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en términos de este artículo, en su caso, establezca la entidad, se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta identificados por entidad. Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. Tratándose del Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.
Tópico: Clientes y Proveedores 2007
BR1

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: Clientes y Proveedores 2007
Buena tarde... Una duda ¿debo utilizar forzosamente el DIOT completo para el periodo Dic/2007 que presentaré en enero/2008 o puedo cerrar el ciclo de 2007 usando el DIOT simplificado que he usado en los demas periodos?
Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
BR1

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
Me la pasé sin conexión a internet.... Los fundamentos ya están plasmados, queda la interpretación de cada persona, despacho, mostacho, etc etc Sobre los ingresos: Me queda la duda, es decir si obtengo una utilidad cambiaria por el efecto del flujo de efectivo, aquello que facturé a 1,000 dls, al tipo de cambio 10x1, cuando lo cobré el tipo de cambio era de 11x1.....pero, con ello estaría obligado a darle el mismo tratamiento a la revaluación de cada mes por las cuentas por cobrar y claro, a las cuentas por pagar (en ambos casos que sean gravados para IETU)....en ese caso si acumulo para IETU en base a lo facturado o cobrado, cabe la posibilidad de que yo y mi contraparte tomemos criterios diferentes, acumulando uno y no disminuyendo el otro, o viceversa.... Sobre la pregunta de Enrique sobre que hago con el IVA, en realidad caíamos en controles excesivos monitoreando la fecha efectiva del cobro o pago del IVA, por lo que decidimos considerar el importe de IVA con el TC fecha factura, claro esta acreditándolo o trasladándolo al momento efectivo de pago/cobro respectivamente. Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. Respecto a las deducciones, tal como dice cjlopez... parece ser claro que existen 3 actos que marca Ley, y los cuales excluyen a los intereses....con todo lo que ello implica (por ejemplo, la definición de interés ¿de donde la tomo?) Resumen: espero tener el catalogo listo y adecuado para febrero... me debo echar otro clavado a LIETU y definir bien mi criterio.. Saludos y gracias por sus comentarios....y si hay mas, creo que serán bienvenidos....
Tópico: DESPIERTEN, YA SE PUBLICARON LOS PROGRAMAS DE LAS ANUALES
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: DESPIERTEN, YA SE PUBLICARON LOS PROGRAMAS DE LAS ANUALE
Tan agusto que estaba dormido aqui en la oficina....
Tópico: DUDA EN PAGO PROV ISR-IMPAC
BR1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: DUDA EN PAGO PROV ISR-IMPAC
[quote:1de41b7e5c="Nex"]Buenos dias Tengo una gran duda en el cálculo del ISR a pagar de una persona moral. Espero que puedan orientarme. Mis datos son los siguientes: ISR ENE 2007 749.00 (-) PAGO PROV IMPAC = 0 A PAGAR ISR [color=red:1de41b7e5c]¿CUANTO FUE DE IMPAC?[/color:1de41b7e5c] ISR FEB 2007 1440.00 (-)PAGO PROV ISR ANT 749.00 = 691.00 (-) PAGO PROV IMPAC 1904 = 0 A PAGAR ISR FEB [color=red:1de41b7e5c]DEBES COMPARAR LOS IMPUESTOS ANTES DE ACREDITAR PP, PARA ASI DETERMINAR CUAL ES EL MAYOR A PAGAR[/color:1de41b7e5c] ISR MAR 2007 24174.00 (-)PAGOS PROV ISR ANT 1441 = 22733 (-) 1904 IMPAC = 20829 DE ISR A PAGAR [color=red:1de41b7e5c]ME PARECE CORRECTO[/color:1de41b7e5c] ISR ABR 32364 (-)PP ANT 24174= 8190.00 (-) PP IMPAC 1904 = 6286 A PAGAR ISR ABRIL. [color=red:1de41b7e5c]SIGUE PARECIENDO CORRECTO[/color:1de41b7e5c] La duda es si estoy restando bien los pagos provisionales o si estoy duplicabndo algo......... Les agradezco si me ayudan a despejar esta duda, gracias.[/quote:1de41b7e5c]
Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
BR1

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
Que tal, buenos días. Aunque es tema multitratado... me resurgio la duda respecto a las operaciones siguiente: CLIENTES: 1. Clientes MN.- Tengo clientes publico en general, los cuales al consumir los productos que comercializa la PM tienen la posibilidad de pagarme en dolares la mercancia (mis precios son en MN). 2. Clientes Dls.- Tengo clientes por arrendamiento, a los cuales se les emite una factura en dólares, los cuales tienen la posibilidad de pagarme ne dólares o moneda nacional. PROVEEDORES: 3. Proveedores dólares.- Tengo proveedores que me facturan en dólares, a los cuales les pago indistintamente en dólares o MN BANCOS: 4. El banco me cobra comisiones diversas: por mensualidad, por expedición de cheques, por servicios adicionales (impresión de estados de cuenta, etc), asi mismo me paga intereses por los rendimientos de los ahorros.. Respecto a IETU, en los tres casos procede la acumulación de la ganancia cambiaria al momento cobrar el monto que origina la operación (pago/cobro), asi mismo la deducción de la pérdida cambiaria al momento de liquidar la deuda...??????????????? y en el caso 4 procede la deducción de tales comisiones bancarias.... asi como la acumulación de los intereses ganados????? Un saludo y gracias por sus comentarios.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331