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Tópico: Periodo preoperativo IMPAC antecente
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto:
[quote:687ee5a3bc="vabdo"]Bien BR1, Gracias. Ahora, habla de cuatro años, pero realmente creo que serian 5 años para empezar ha pagar.[/quote:687ee5a3bc] 5,6,7,8 etc etc... depende del periodo PREOPERATIVO
Tópico: IMPAC 2006 Y 2007 ¿AMPARO?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: IMPAC 2006 Y 2007 ¿AMPARO?
Sobre el calculo 2006 se seguira haciendo con la ley vigente para ese ejercicio, la reforma a dicha ley aplica apartir de 2007 (o sea PP y decl. anual), te aconsejo leer las últimas modif. a RMF... Sobre el amparo, ya se toco el tema, dale en el buscador......
Tópico: Técnicas o procedimientos
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: Técnicas o procedimientos
En ciudad gotica, a ese manual le llaman GUIA CONTABILIZADORA....es muy parecida a la explicación que se realiza en el libro de contabilidad sobre la naturaleza de las cuentas, pero en este caso adecuada al catálogo de cuentas del contribuyente, es decir, enumera una a una dichas cuentas, y el momento, razon o sircunstancia(s) en que se afectan, tanto para aumentarse, disminuirse o cancelarse......puede considerar tambien los tiempos estimados desde la captura hasta los procesos contables cotidianos (cierres de mes por ejemplo).....esa tarea la tengo pendiente...si alguien cuenta con una, se la encargo para darle Ctrl+C. Saludos!!!
Tópico: Acumulación por deudas no cubiertas
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: Acumulación por deudas no cubiertas
Gracias por sus comentarios, en realidad no me habia percatado de dicha reforma......y como menciona SOS se corrige aquello de: uno deducia y el otro ni por enterado que debería acumular. PD: SOS mas o menos...pero esta cortado definitivamente jejejeje...un saludo!!!
Tópico: coeficiente de utilidad
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
El 14, y la mecánica de aplicación del C.U. Te respondo con una pregunta: Si tuvieras C.U. de hace 3 ejercicio, y perdidas posteriores ¿ese C.U. de utilidad de hace 3 ejercicios en que periodos los utilizarias? Conforme a la respuesta, ahora te preguntaria ¿por que usarias un C.U. en el caso que nos ocupa en enero y febrero y aun no se conoce fiscalmente dicho C.U.?
Tópico: Acumulación por deudas no cubiertas
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Acumulación por deudas no cubiertas
Buenas tardes. PM, la cual entro en mora respecto al pago del servicio telefónico, con fecha 20 de febrero recibe un comunicado de TELEX, en el cual se le informa que la cuenta pendiente se considero deducible dicho monto, conforme a la fracc. XVI, del Art. 31. Asi mismo, informa que dicho deudor debera acumularlo como ingreso en el ejercicio 2006 (conforme a la fracc. IV del art. 18 LISR). Mi comentario es referente respecto a que ¿TELMEX me lo comunica como mero formalismo, o existe algun fundamento legal que los obligue a notificarme tal situación? y que debido a esta, si no se cumple se tiene alguna consecuencia legal o fiscal (ya que hace 2 ejercicios consideré cuentas incobrables algunos montos que me adeudaban mis clientes y no se los informé). Un saludo!!!
Tópico: Gasto deducible=estrictamente indispensable
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: Gasto deducible=estrictamente indispensable
De hecho, de aqui de FISCALIA la saque (omiti la referencia)..... Igual que la tesis del IMPAC (despues de tantos años la encontre, para sustentar mi periodo pre-operativo de 10 años)........ Saludos!!!
Tópico: FACTURAS O RECIBOS DE HONORARIOS??
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: FACTURAS O RECIBOS DE HONORARIOS??
En la práctica (por mas mal que se escuche), Juanito Perez, informatico, pone su negocito de venta de equipo de computadoras.....actividad empresarial y profesional..... Le sale su primer cliente: Le vende una computadora Pentium XX (jeje), asi mismo le instala su Office pirata :twisted: , desglosa en la factura el equipo que vende y la instalacion de la paqueteria.....su factura, no contiene espacios para la retención ¿no le compras o le retienes quien sabe como? ya que el formato de su comprobante fiscal no tiene espacios para retenciones.... Esto sucede, debido a que NO SE POR QUE, no les gusta a ellos que se les retenga, y sus contadores dicen: tu actividad preponderante no es servicio profesional, si no comercializacion de equipo de computo y similares....pasandose por el arco del triunfo lo que señala el último parrafo del art. 127 LISR: [b:80aceb4abc][i:80aceb4abc]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.[/i:80aceb4abc][/b:80aceb4abc] Y el problema ¿para quién es? para la P.M. que esta obligada a retener.... :evil: (aparte la retención del IVA que va por el mismo tenor) PD: oye solarsoftware...te encargo una cotización de la actualización del Contpaq por favor, y aumento de mas de 5 usuarios ..para comprarlo en tu tierra Tijuana, mi dirección de correo es:bruno_024@hotmail.com
Tópico: DECLARACION ANUAL
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
Yo bien sigue-rollos: coincido con la opinion anterior. De hecho, si estas obligado a enterar PP, debes hacerlo....si no, no cumples con Ley, y eso puede conllevar a multas por no cumplir con dicha obligación (en caso de revisión claro esta)
Tópico: Gasto deducible=estrictamente indispensable
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Gasto deducible=estrictamente indispensable
Gasto no indispensable: Gasto no deducible Tesis aislada del TFJFA sobre la no deducibilidad de un gasto por no ser indispensable. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Viernes 09 de febrero, 2007 En la Revista del TFJFA No. 72, Quinta Época, Diciembre 2006, aparece publicada una sentencia aislada que establece en un caso particular la no deducibilidad de un gasto por considerar que no es indispensable para los fines del negocio. En este caso una empresa dedicada a la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis, se ve afectada al negársele la deducción de la compra de llantas para taxis en razón de que dichos taxis no forman parte del activo de la empresa. Aun cuando es un criterio aislado, es conveniente tenerlo presente ya que el concepto de gasto indispensable debe siempre se considerado para decidir la deducibilidad de un gasto. GASTO DEDUCIBLE. DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 22, fracción 11 y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años 2000 y 2001, para que un gasto sea deducible, se requiere que el mismo sea estrictamente indispensable para los fines de la contribuyente. Con base en lo anterior, tratándose de una empresa cuya principal y única actividad por la que obtiene ingresos, es la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis a través de la venta de boletos y siendo ésta la finalidad para la que fue creada, los gastos relativos a la compra de llantas no resultan deducibles, por no ser gastos indispensables para la realización de su actividad principal, máxime que los taxis beneficiados con la compra de tales llantas, no forman parte del activo fijo de la empresa. (1) Juicio No. 4234/04-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hemández.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hemández. Las empresas que tienen contratado el 100% de su personal mediante el famoso out-soursing ¿podran deducir las inversiones en automoviles, y equipos afines al giro de sus negocios? debido a que teoricamente no tiene personal a su cargo....¿se corregirá esto plasmando en el contrato de prestacion de servicios que el contratante proporcionara todas las herramientas necesarias para el desempeño de las funciones de los empleados del 3ro? El supuesto de estrictamente indispensable, creo que debe tomarse muy en cuenta 8O

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