Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: IVA, REGION FRONTERIZA
BR1

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2007 Asunto: Re: IVA, REGION FRONTERIZA
Ahhh, otro criterio, respecto a residentes en región fronteriza, es que, el que realiza el acto es el vendedor...por ello, puede ser que te topes con contribuyentes que tenga tu mismo criterio (no conozco a ningun cachanilla hasta ahora que se aviente el paquete, pero quizas algun día me encuentre con alguien)
Tópico: IVA, REGION FRONTERIZA
BR1

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2007 Asunto: Re: IVA, REGION FRONTERIZA
:D :D :D un gracias hubiera sido suficiente. Para empezar, te dire, que si adquieres activos fijos, o realizas operaciones de bastante consideración, te toparas con que, te van a trasladar el 15%, esto debido a que no se cumple con la condicionante de SE REALIZEN POR RESIDENTES EN REGION FRONTERIZA. Lo que comentas de la gasolina, hotel, etc etc, es verdad, no se quiebran la cabeza los prestadores de servicios, y proveedores de poca monta...pero, en el caso de operaciones considerables, los proveedores no se arriesgan a cargar con el 5% que no te trasladan, me explico, si la autoridad detecta que, realizaron operaciones con contribuyentes que residen fuera de la región fronteriza, los obligará a enterar la diferencia que no trasladaron, esto es, por ejemplo: Culichi (paisano mío), tiene su jacal por el proyecto 3 ríos, y pues, decide adquirir un activo fijo (supongamos maquinaria), la cual tiene un valor de 1,000,000, mas IVA, pero, resulta que, como es tan abusado, decide comprarla en región fronteriza, ya que jineteara la diferencia de tasas 15-10=5%....pues nop Ademas, como terminaran diciendote es IVA acreditable...terminaras haciendo eso ACREDITANDO.....es decir, no le busques tanto...creeme que nadie se arriesgara a no trasladarte el 15%.....digo, operaciones considerables...en mi caso, yo con los clientes region fronteriza, les doy cuello a los no residentes....y si meten las manos, me los pasan a mí para explicarle al contador que ondas.....ya que no puedes asumir responsabilidades solo por vender....ahi se va la utilidad...si no llama a una agencia de vehiculos en Tijuana, es mas 2 o 3 pruebas...y veras que responden... :twisted:
Tópico: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?
BR1

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2007 Asunto: Re: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?
[b:b63c0f10f4][color=red:b63c0f10f4]Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: ....................................................................................................... II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; [color=red][size=24:b63c0f10f4][b]III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;[/b:b63c0f10f4][/size:b63c0f10f4][/color:b63c0f10f4] [b:b63c0f10f4][color=red:b63c0f10f4]IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y[/color:b63c0f10f4][/b:b63c0f10f4][/color][/b][color=red:b63c0f10f4][b:b63c0f10f4]Si es informativa, mas que nada de IVA ¿por que anotar importes de IVA que en el periodo aún no se considera acreditable por aquello del flujo de efectivo?[/b:b63c0f10f4][/color:b63c0f10f4]
Tópico: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?
BR1

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Re: Y LO RETEN.EL MES PASADO, EN EL DIOT DONDE?
Para eso, se debe partir de la fracc VIII, del art. 32. VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente [b:b87374f8b0]sobre [color=blue:b87374f8b0]el pago[/color:b87374f8b0], retención, [size=24:b87374f8b0][color=blue:b87374f8b0]acreditamiento[/b:b87374f8b0][/color:b87374f8b0][/size:b87374f8b0] y traslado [color=blue:b87374f8b0]del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores[/color:b87374f8b0], desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado[/b], incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Tópico: Aspectos a considerar en una compra venta de una inmobiliari
BR1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Re: Aspectos a considerar en una compra venta de una inmobil
En mi opinió, existen 3 motivos: 1. Son flojos, y les da flojeritis aguda liquidar a la PM, 2. Traen un desmoche de cosas, no les cuadra ni el entrepaño y quieren que alguien se quede con la bronquita, o 3. Tienen el sindrome de Sepalash... :D En fin, cosa que deben observar atentamente...no sea que les metan un gol.... :P
Tópico: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?
BR1

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?
Gracias Hanff....en ese orden de ideas ¿que pasa con el art. 1002 del CCF?.....desde mi pobre óptica legal, parece ser, que dicho artículo prohibiera realizar contratos sobre dicho bien....¿ando en Japan, o de plano leo y veo cosas que no deben preocuparme? Saludos, y de nuevo gracias!!
Tópico: Perro ya come perro....
BR1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Re: Perro ya come perro....
Como bien decia tu maestro PARA SER POLITICO SE DEBE COMER M....A Y, te daras cuenta: Tijuana, estado gobernado por X partido, mr. del SAT coopero sacando el expediente, y pues tómala canijo, le dieron para sus chicles....con razon, la otra vez que saque el expediente de Porfirio Diaz, no me lo querian dar.... :? por aquello de que los traen bien castigados con eso. Ahhhh, como extraño aquellas épocas en que se llegaba a las conclusiones de que Colosio se suicido, que lo del 68 fue rito satanico, etc etc...eso si era creible..... 8O
Tópico: Aspectos a considerar en una compra venta de una inmobiliari
BR1

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Re: Aspectos a considerar en una compra venta de una inmobil
Que tal, buenas tardes. Mira, para empezar ¿de quién nace esa idea de que debes comprar la PM?.. Quizas, y solo quizas, algun fiscalista, que calculo la carga fiscal, y opina que, es mas conveniente adquirir la PM (las acciones en este caso) y por ende todo lo que conlleve (activo, pasivos, capital, perdidas pend. de aplicr, etc etc)....cosa que, en caso de decidirse, debera ralizarse un estudio muy bueno, ya que, quizas compres problemas (me refiero al adquirir las acciones)..... Por lo que se refiere al terreno, como te comentan, es factible y mas común adquirir lo que te interesa....y no toda una empresa..... :twisted:
Tópico: Perro ya come perro....
BR1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Perro ya come perro....
COMUNICADO DE PRENSA México D. F. a 19 de julio de 2007 Se cumplimenta orden de aprehensión en contra de un servidor público del Servicio de Administración Tributaria • Iván Guillermo de Lara Rentería filtró información confidencial relacionadacon un contribuyente, en perjuicio de Roberto Madrazo Pintado. Por el delito de ejercicio indebido de servicio público, en la modalidad de sustracción de información confidencial del contribuyente Roberto Madrazo Pintado, ex candidato a la Presidencia de la República, el Servicio de Administración Tributaria y la Procuraduría General de la República informan el cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por el Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el D. F, en contra de Iván Guillermo de Lara Rentería, servidor público adscrito en el año 2006 a la Administración Local de Auditoria Fiscal de Tijuana. La denuncia fue presentada por el C. Roberto Madrazo Pintado ante la autoridad fiscal en el marco del proceso electoral presidencial, posterior al debate público celebrado el 25 de abril de 2006. El Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, presentó denuncia ante el Ministerio Público de la Federación, en contra del servidor público Iván Guillermo de Lara Rentería, consignándose dicha indagatoria el 11 de junio de 2007, ante el Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el D. F, quien el 22 de junio de 2007, libró orden de aprehensión en contra del citado servidor público por el delito de ejercicio indebido de servicio público, en la modalidad de sustracción de información a la que tuvo acceso en razón de su cargo. Un grupo especial de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, logró su captura el día 18 de julio de 2007, por lo que será puesto a disposición del Juez que ordenó su aprehensión a fin de que se resuelva su situación jurídica en las próximas 72 hrs., y se inicie proceso penal en su contra. Con este tipo de acciones el Gobierno de la República refrenda su compromiso con la transparencia y cumplimiento de la ley, y la Procuraduría General de la República se une al compromiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, para erradicar la corrupción e impunidad de sus instituciones. Ah canijo.......primera vez que veo algo asi.....que no dicen que perro no come perro ¿? :twisted: :D
Tópico: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?
BR1

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?
Asi es, es un hecho que ocupo a un Lic. que respalde o proponga la figura correcta (eso de ser todologo no deja nada bueno....) Sobre las donaciones, ya ando al 100% en eso, ya que, se encendió un foco con las herencias (creo que propondran gravarlas), y si las gravan, cuanto mas las donaciones (quizas tu tengas otro dato o fuente diferente al mio). Lo del capital, en sí encontramos una formulota chipocluda, y eso que somos contadores y no fiscalistas (mi estrategia consistio en borrar con liqid paper el nombre de los socios del acta constitutiva y plasmarle los otros...jajajajajaa..y solo cuesta 10.50, es deducible y acreditas el IVA del artículo..ah y ademas sobra para mas correcciones.... :D ) Ahi hablamos!!! 8O

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331