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Tópico: ¿Como se manejan fiscalmente los apartados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: ¿Como se manejan fiscalmente los apartados?
Gracias por tus comentarios!!
Tópico: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
Buenos días. Para analizar el tema ¿en que tipo de activo consideras clasificar tal "bien"?. Posterior a eso, y si tu respuesta fuese "activos diferidos", te diría lo siguiente: Fracc. II, art. 2, LIA: Tratandose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizado en los términos del art. 3ro. de esta Ley, [b:5e284c245f]su saldo pendiente de deducir en el Impuesto Sobre la Renta[/b:5e284c245f] al iicio del ejercicio o el MOI en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquellos no deducibles para efectos de dicho impuesto, aún cuando para efectos no se consideren AF. El saldo actualizado se disminuira con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la LISR. ....................... Por lo anterior, y desde mi puntode vista, lo resaltado en "negrita" me hace pensar que es una partida meramente contable...debido a que ya la deducción se realizo, y para IMPAC no tengo saldo pendiente de deducir conforme a lo anteriormente expuesto....en caso contrario no lo hubiera considerado como deduccion para ISR (hasta parezco político al escibir...voten x mí)... Sé que quizas, y analizandolo desde el punto de vista "mas a fondo", no encuadre mi percepción, debido a que sigues disfrutando de un bien en los ejercicios que represente dicho derecho..... ¿más opiniones? Saludos!!!!
Tópico: MANO DE OBRA EXENTA
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: MANO DE OBRA EXENTA
[quote:d7aec84c64="Emprendedorfiscal"]es que los cargadores no le dan factura ... juar.......juar...juar[/quote:d7aec84c64] pero termina pagado y recibiendo factura del patron de ellos ......(algo asi como outsoursing)......jojo jo jo jo cof cof....
Tópico: ¿Como se manejan fiscalmente los apartados?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: ¿Como se manejan fiscalmente los apartados?
[quote:bbaa7a0af1="Cheque"]El 18 contempla un beneficio en enajenaciones a plazos, solo checa que entres en la def de enaj a plazo del CFF[/quote:bbaa7a0af1] No, no entra.....esta operación se realizara en menos de 2 meses, solo quiero proteger a la empresa, en el caso de que si acumulo el 100% del contrato y el mes siguiente se "echa" para atras mi cliente ¿solo podre darle reversa al ingreso que acumulé en PP de ISR, hasta la anual como devoluciones sobre ventas?, aparte del efecto financiero que representaría enterar ISR de algo que no he cobrado (caso arto claro en LISR, por ello mi pregunta de como sacarle la vuelta vía contrato).. Saludos!!!!!!
Tópico: Contribuyente dictaminado ¿presenta anual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: Contribuyente dictaminado ¿presenta anual?
Correcto, estuve leyendo RMF.....ahí esta claro.... Saludos!!!!!
Tópico: PERDIDAS EN LA DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2007 Asunto: Re: PERDIDAS EN LA DECLARACION ANUAL
Buenos dias. No señalas la actualización (quizas para no enrredar mas el tema)..por lo que debes plasmar la cifra del "remanente" de la pérdida pendiente de amortizar para el ejercicio 2007 y posteriores (o sea los $5,000)....
Tópico: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO IMPAC
Considero que no juega para IMPAC....
Tópico: DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES
Ya me pusiste a estudiar...y yo con una anual enrredado jajaja...demosle un repazon al tema: [b:af0a3dd6f8]Artículo 220.[/b:af0a3dd6f8] Los [b:af0a3dd6f8]contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV[/b:af0a3dd6f8] de esta Ley, podrán optar por efectuar [b:af0a3dd6f8]la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo[/b:af0a3dd6f8], en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, [b:af0a3dd6f8]deduciendo en el ejercicio [/b:af0a3dd6f8]en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, [b:af0a3dd6f8]la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, [color=red:af0a3dd6f8][size=18:af0a3dd6f8]únicamente[/size:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8] los por cientos que se establecen en este artículo[/b:af0a3dd6f8]. [color=red:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible [size=18:af0a3dd6f8]únicamente[/size:af0a3dd6f8] en los términos del artículo 221 de esta Ley.[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8] Artículo 221. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente: I.El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. [color=red:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]SE REFIERE A LA ACTUALIZACION DEL MOI QUE SE TENDRA DERECHO A DEDUCIR, O SEA AL % QUE SEÑALA EL 220 (Y ESO SE ACLARA EN EL SIGUIENTE PARRAFO)[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8] [size=18:af0a3dd6f8][color=blue:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 220 de esta Ley por cada tipo de bien.[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8][/size:af0a3dd6f8] II.Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma. [color=red:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]ESTO ES, CUANDO LOS ENAJENAS[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8] III.[color=red:af0a3dd6f8][b:af0a3dd6f8]Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles[/b:af0a3dd6f8][/color:af0a3dd6f8], se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 220 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 220 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente tabla: QUE IMPLICA (OBLIGACION AL OPTAR POR LA DED. INMEDIATA) Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XVII. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió conforme al citado artículo 220, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. La descripción en el registro de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar a más tardar el día en que el contribuyente presente o deba presentar su declaración del ejercicio en el que efectúe la deducción inmediata de dicha inversión, salvo que el bien se dé de baja antes de la fecha en que se presente o se deba presentar la declaración citada, en cuyo caso, el registro del bien de que se trate se realizará en el mes en que se dé su baja. El contribuyente deberá mantener el registro de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata a que se refiere esta fracción, durante todo el plazo de tenencia de los mismos y durante los diez años siguientes a la fecha en que se hubieran dado de baja. ¿QUE OPINAS?
Tópico: Y los "jugos" se defienden
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: Y los "jugos" se defienden
Sí, que le quieren dar mas chamba a un Lic. de apellido "Cevallos", por que ya quiere cambiar su maquinaria (el mentado Lic.).......
Tópico: DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: DEDUCION INMEDIATA DE INVERSIONES
Queda pendiente ¿cuando afectará esta deducción a la determinación del Coeficiente de Utilidad? kan kan kan kan... :twisted:

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