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Tópico: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?
Gracias por sus comentarios... Ya para cerrar mi tema, realizo los siguientes comentarios: 1. En mi opinión, el impuesto que determina el notario, seria, en este caso un pago provisional, conforme al art. 154 LISR, el cual señala.- [i:ab22b0292b]Artículo 154. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación.......................................[/i:ab22b0292b] [i:ab22b0292b]En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.[/i:ab22b0292b] 2. Por lo anterior, en su declaración anual, debera apegarse a lo que señala el art. 147 LISR.- [i:ab22b0292b]Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 148 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:[/i:ab22b0292b] [i:ab22b0292b].........................................................................................................[/i:ab22b0292b] Ya con eso, me queda claro que, al entrar el $$$ en su cuenta fiscal, se respalda con el calculo del ISR que realizo el notario, y es obligación de la PF determinar el impuesto anual, considerando esta operacion, y acreditandose el ISR que el notario le determinó, sustentando este acreditamiento con la constancia que emitira en notario en su momento (copia certificada de la constancia de pago de impuestos). Saludos, y de nuevo gracias....
Tópico: Noticia de diario El Economista
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: Noticia de diario El Economista
En varias ciudades que he visitado, lo de los besos (mínimo) estan gravados...pero con camara oculta..ahhh pero no son gravados, son videograbados y vendidos por alla en tepito....uffff 8O
Tópico: SE PAGARA IMPAC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: SE PAGARA IMPAC?
Falto solo un detallito: último parrafo, art. 6 LIA: Los contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes a que se refieren las fracciones II y III del art. 2 de esta Ley, pagarán el impuesto incluso por los ejercicios de inicio de actividades y el siguiente..... Si no estas en esta situación, concordaría con las opiniones de los compañeros....si no es asi....aguas!!!
Tópico: Noticia de diario El Economista
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: Noticia de diario El Economista
a mi, me llamo la atención, lo referente a que las herencias causaran imptos....zasss......cuizas tambien las donaciones, y a como van, quizas le den cranck a varias cosas del art. 109 LISR :twisted:
Tópico: Enajenaciones a plazo
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Enajenaciones a plazo
Buenas tardes. Es muy común, que algunos contribuyentes consideren lo que señala la Fracc. III, del art. 18 de la LISR, que dice asi: Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. [i:21a7085639][b:21a7085639]En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.[/b:21a7085639][/i:21a7085639] Así mismo, se señala la posibilidad del cambio de la opción. Me encuentro investigando sobre el tema, y quisiera conocer sus criterios respecto este. Algo muy importante, y que en verdad es posible pasar por alto, es lo que (tal como señala la fracción anterior), será en los términos del CFF, para ello, la fracc. IX, del art. 14 CFF, hace mención a: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen [b:21a7085639]con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.[/b:21a7085639] Es decir, si la PM, se dedica a la venta de terrenos, y sus operaciones son con público en general, podrá considerar lo señalado por el art. 18 LISR, muchas veces, aparece en escena, otra PM interesada en adquirir varios lotes a plazos, y el contador ya trae la costumbre de realizar solo enajenaciones a publico en general, y por inercia le da el mismo tratamiento que le ha venido dando (como si fuese publico en general). Otra consideración, y la cual es mi duda principal, es lo que nos señala el RCFF, en su art. 30: Los contribuyentes qué efectuen enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades o celebren contratos de arrendamiento financiero, cuando opten por diferir la causación de contribuciones, conforme a las dispocisiones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden. ¿Alguien maneja estos casos?, y me pueda ilustrar con algunos consejos.... Un saludo y gracias anticipadas por sus comentarios!!
Tópico: Implicaciones pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: Implicaciones pago en parcialidades
Gracias mirnal cantu y SOS por sus comentarios... Que quede como precedente a futuro, ya que este tema es mas común de lo que nos imaginamos (voluntaria o involuntariamente), y queda en el aire las consecuencias para el que omite expedir......auque, claro esta, sale mas económico mandar imprimir los comprobantes de ese tipo (nunca jugaran este papel las facturas....so pena de tener probabilidad de contingencias ante la autoridad) Saludos!!!
Tópico: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?
Buenos días. Tengo una duda, es la siguiente: Persona física, con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, posee una serie de lotes de terreno para la construccion de casa habitación, pero no estan registrados en contabilidad (los adquirio hace muchisimo tiempo), ahora, enajena un lote y el pago que recibe lo deposita en su cuenta fiscal. El notario le retiene el ISR por dicho ingreso. Mi duda es el aspecto contable-fiscal: Cargo a bancos y abono a otros ingresos e ISR (afectando el ISR en el momento de enterarselo al notario) O en su caso, el notario ¿no debio calcular nada, si no el contribuyente? Y posteriormente, en su declaración anual determinar el impuesto por esta operación. Saludos y agradezco sus opiniones y comentarios.
Tópico: CASOS FORTUITOS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: Re: CASOS FORTUITOS
Una observación: de seguro es Alimentos Hit y no Alimento Shit...cambia mucho el sentido de la letra S... :twisted:
Tópico: monto maximo a deducir de un pick up
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2007 Asunto: Re: monto maximo a deducir de un pick up
En mi opinión, depende del uso, es decir si se le destina a transportar al jefaso es automovil, pero si es para transportar cosas de un lugar a otro es camión.... Por ejemplo, para un despacho contable ¿con que fin la adquiriría? ya que no es lo mismo una frutería, una tienda de abarrotes, etc etc.. lo cual es sustentable el tratamiento de camion de carga .... Aunque, como siempre digo ¿a quien le han observado los vehículos en alguna revisión?
Tópico: Acciones copropietarios e ISR
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2007 Asunto: Re: Acciones copropietarios e ISR
Ya fuí con el notario, algo canasado por ser de otra ciudad....hable con él, y el miedo que tiene es por ignorancia.....eso es definitivo. Le di el consejo, de que si tenia un contador público de confianza (en este caso el que le lleva sus asuntos), que lo consultara, se llego el viernes, llame la notaria, y termine por contactar a su CP, tajantemente dice NO HAY PROBLEMA, ESTA EXENTO DE ISR... En fin, el notario, al parecer le toco vivir algo (o al parecer a un colega de él) y por ello tiene miedo... Termine llendome a otra ciudad, y ahi hare todo....eso si, mi celular me paso la cuenta.....bastante cara por cierto... :twisted: Despues les comento si cambio el notario de idea, o si de plano me fundamenta sus temores....mientras tanto ya ando en proceso de contactar a otro notario... Saludos!!!

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