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Tópico: fundamento de los porcentajes de retención en iva
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto: Re: fundamento de los porcentajes de retención en iva
[quote:ec3c04ef23="Aldo_Camacho"]Con la reforma al Reglamento del IVA estos supuestos que te marca BR1 ya estan en dicho reglamento. Saludos ![/quote:ec3c04ef23] Has descubierto que no he comprado la del 2007 :D
Tópico: Como se da de baja y alta un automovil, en un intercambio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto: Re: Como se da de baja y alta un automovil, en un intercambi
Solo les diré, que para este caso no le tomo importancia por ser montos muy pequeños....pero aún asi, les comento que existe la figura de la donación (echenle coco) :P Saludos!!!
Tópico: COSTUMBRE DE PENSAR "SOLO" EN CINCO AÑOS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto:
[quote:89a684e039="Mem"]Interesante observación. Ademas si estas como contribuyente no localizado se interrumpe el computo de plazos. Si no has presentado las declaraciones anuales tus cinco años se vuelven 10.[/quote:89a684e039] Depende.......por aquello de que lo de no localizado es relativamente NUEVO..... :lol:
Tópico: fundamento de los porcentajes de retención en iva
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto: Re: fundamento de los porcentajes de retención en iva
[quote:8372d6166f="INTEGRA_DESARROLLO"]muy buen dia compañeros alguien sera tan amable de fundamentarme los porcentajes de retencion en el impuesto al valor agregado. ya que en la ley del iva solo me habla de los supuestos en los que se efectua la retencion pero no de los porcentajes 10%, ret. arrendamiento 4% fletes etc. etc. de antemano las gracias. que tengan buen dia[/quote:8372d6166f] Con esto te quedará claro: [b:8372d6166f]Artículo 1o.-A[/b:8372d6166f].- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: [b:8372d6166f]II[/b:8372d6166f]. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. [b:8372d6166f]ULTIMO PARRAFO DEL 1-A[/b:8372d6166f] El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. [b:8372d6166f]RMF[/b:8372d6166f] [b:8372d6166f]5.1.1.Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA[/b:8372d6166f], las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos [b:8372d6166f]a) y d)[/b:8372d6166f] de la [b:8372d6166f]fracción II del citado artículo 1o.-A[/b:8372d6166f], así como la Federación y sus organismos descentralizados, [size=18:8372d6166f][color=red:8372d6166f][b:8372d6166f]efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto[/b:8372d6166f][/color:8372d6166f][/size:8372d6166f] que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, se aplicará lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo [b:8372d6166f]1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA[/b:8372d6166f], así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del [size=18:8372d6166f][color=red:8372d6166f][b:8372d6166f]IVA aplicando la tasa de 4%[/b:8372d6166f][/color:8372d6166f][/size:8372d6166f] al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. Un saludo!!! PD: siempre debes léer las correlaciones para salir de dudas...
Tópico: LIBRO
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: LIBRO
Buenas tardes. De inicio, pues vi situaciones inversas, es decir referentes al costo de ventas......si tomaron la decision deben tener fuertes razones para ello...en fin....lo que comenta SOS es lo mas recomendable...
Tópico: INCONGRUENCIA
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: INCONGRUENCIA
Asi es, y conozco como a 1 persona que trabaja en una joyeria....y como a 50 en restaurantes...... :lol: ..he ahí el detalle..ya que sin las cadenotas y el anillo de graduación como que no rinden los prof..... :twisted:
Tópico: ESTIMULO FISCAL
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: ESTIMULO FISCAL
Tal parece que se refiere a que en algo nos podra ayudar ese 0.5%, el cual representaría cierto monto de $$$$$$ :lol: (con eso pagamos los garrafones de agua de la empresa)
Tópico: SOBRE FEA
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: SOBRE FEA
[quote:4aa621648f="marinaaguilar"]BUENAS TARDES A TODOS. PERDON, ALGUIEN ME PODRIA ORIENTAR SOBRE SI LOS ASALARIADOS QUE VAN A TENER DEVOLUCION POR ISR A FAVOR, EN SU ANUAL, NECESITAN TRAMITAR LA FEA PARA QUE SE LES DEVUELVA AUTOMATICAMENTE? POR SU ATENCION, MIL GRACIAS.[/quote:4aa621648f] Solo para fundamentar y no te quedes con la duda del por qué: [size=18:4aa621648f][color=red:4aa621648f]RMF 2.2.2[/color:4aa621648f][/size:4aa621648f]
Tópico: compre venta de terrenos
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto: Re: compre venta de terrenos
Tanto asi no eh.... :? Creo que, o a LISR le falta aclarar o es demasiado clara...es decir, me explico: algunas inmobiliarias, optaron por el art. 225 de LISR, pero muchas de ellas, no desarrollaron, lo cual era requisito elemental, cosa que se cubre con aquello de la acumulación del 3%, tomando como base el monto de la deducción. Así mismo, no aclaran (ni mediante RMF o disp. transitorias), lo que pasará si al final de cuentas se enajenan solo los terrenos sin haber realizado desarrollos inmobiliarios.... Aunque, como dije al inicio, o es muy clara al hacer acumular el 3%, sin señalar el supuesto de no desarrollar nada...... En fin, este tema en realidad nunca se ha tocado en fiscalia, y tengo tambien dos teorias: 1. Es muy fácil, y no es necesario, o 2. Es medio complicado, o nadie lo aplica, o el que lo aplica no regala nada :twisted: En mi caso, me quede con una duda sobre este tema, y es: Acaso si plasme en la escritura publica que deduciria dicho bien tomando la opcion del art. 225 y posterior a esta operacion y antes de presentar la anual del ejercicio correspondiente, se analiza y se obtiene como resultado que al contribuyente no le convendra aplicar dicha opcion y casarse con ella, ¿con la simple maniobra de no considerar como deduccion, si no como inventario la inversion del terreno se abandonará la opción, o ya no hay escape?, tal como pasaría con los posteriores terrenos que se adquieran (no manifestar en la escritura que se toma la multicitada opcion) Saludos!!!
Tópico: compre venta de terrenos
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2007 Asunto:
[quote:2bce1dfcb5="danidiaz"]Exacto BR1, si aplico dicho articulo, pues ya dedujo, he incluso lo hizo mal por que lo dedujo y no lo desarrollo, asi nos paso en la inmobiliaria que trabajo, afortunadamente el dueño entendio que ya habia dedicido el terreno y que no podia deducirlo por 2da ves, asi que acumulamos todo el ingreso.[/quote:2bce1dfcb5] Sobre es tengo mis dudas, es decir ¿procede la deducción en base al 225?, ya que no se cumplen la mayoria de los requisitos ¿que les dijo su asesor fiscal danidiaz? Saludos!!

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