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Tópico: Como cerrar tratos en México
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: Como cerrar tratos en México
Monterrey, los empresarios y el sexo 05 de abril de 2007 ¿Qué pasaría si la secretaría de Hacienda pusiera especial énfasis en gravar el servicio de escorts o las juntas en table dance en México?... Probablemente este rubro aparecería con mayor frecuencia justificado en los estados financieros de las empresas Hace poco más de un año The Economist publicó el libro Business Miscellany, un estudio en el que se examina la cultura de negocios en diveras economías, narrado en forma de prontuario para inversionistas globales. La parte dedicada a México describía que, para cerrar un trato, los empresarios mexicanos solían acudir a un table dance. Ahora quizá pueda sorprenderse con las declaraciones que un grupo de escorts argentinas, colombianas y mexicanas hacen a la televisora HBO en su serie Sexo Urbano, acerca del comportamiento de algunos empresarios de Monterrey. Por ejemplo: "Lo que me encanta de Monterrey es su olor a dinero. Hasta en el rincón más chiquitito de la ciudad se percibe su aroma". "Los mejores clientes son los empresarios, te lo dan todo, te lo compran todo". "A los empresarios los vuelve locos el acento argentino, les encanta". "Lo acompañé a un viaje de negocios al DF y mientras él estaba en una junta aburrida, yo iba de compras, como este abrigo que le costó unos 3,000 dólares" Prejuicios y morbos aparte, el documental (dirigido por Alejandro Beltrame) narra a través del recorrido de un taxista las prácticas lúdico eróticas en la Meca industrial del país y ofrece datos como el incremento de table dance y servicios de acompañantes en esa ciudad, así como de los 60,000 millones de dólares que la industria del sexo capta cada año en el mundo. Sin duda, se trata de un jugoso negocio que opera generalmente en la clandestinidad y que reportaría grandes beneficios al erario de regularizarse, aunque quizá al hacerlo se fomentarían aún más estas prácticas non santas de los negocios. Por cierto, si usted pudo verlo la madrugada del miércoles pasado sabrá de lo que hablamos: declaraciones sin tapujos y mucha evidencia visual explítica. En caso contrario se quedará con las ganas, al menos por el momento, pues curiosamente la repetición del episodio dedicado a la Sultana del Norte, que estaba programada para la madrugada del sábado 7 de abril (santo, por cierto), fue cambiada intempestivamente por el capítulo de Lima. ¿Casualidad o censura? Fuente: cnnexpansion.com
Tópico: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto:
[quote:42110c4c4e="vabdo"]Estoy de acuerdo con las apreciaicones, respecto del IVA, como se aplicaba anteriormente. Pero estoy verificando, los pagos mensuales del contrato, y detallan: Capital $1,000.00 Intereses $800.00 IVA diferido $120.00 Total a Pagar $1,920.00[/quote:42110c4c4e] mmm... Respecto al al IVA ¿por que no cuadra? 1,000 + 800 = 1,800 x15% = 270 ¿O es por aquello del 18-A de LIVA? o de plano te estan descontando algun pago inicial??????
Tópico: IETU y deducción de inversiones usadas
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: Re: IETU y deducción de inversiones usadas
Al parecer no serán deducibles si no cumplen con la condicionante de NUEVOS... :? Eso si, a menos que saquen sus acostumbradas remendadas mediante MRF...... :evil:
Tópico: Arrendamiento financiero e IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento financiero e IETU
[quote:d9daaaf78d="enrique9727"]Pues mientras no se señale expresamente una nueva definición de arrendamiento financiero sería la misma que para ISR y que debe considerarse como MOI. Y al parecer así se señala, pero esta algo Cantinfleda. Que te deja con la cara de What??? :twisted: :twisted: :twisted: ¿qué se quiso decir? :twisted: :twisted: :twisted: Ahora sería interesante saber ¿cómo aplicar ese crédito por inversión? y no se duplicaria con los gastos deducibles en IETU, uno por servicios independientes y otro por crédito.[/quote:d9daaaf78d] [b:d9daaaf78d]¿Que no deberia, ser tomada la definición de arrendamiento financiero del CFF en lugar de LISR?[/b:d9daaaf78d]
Tópico: VERDAD O MENTIRA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: Re: VERDAD O MENTIRA
Y los seguimos teniendo en la nómina.... :twisted:
Tópico: Arrendamiento financiero e IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto:
[quote:171194e438="CERVANTES-QUIJANO"]Enrique una pregunta, como le haces para poner acentos en tus mensajes?? yo no he podido y aveces se pierde la sintaxis. Saludos[/quote:171194e438] Ahhh que CERVANTES, si hubieras acudido a la cita técnica de la semana anterior.... ahi se tocó el tema.... :D
Tópico: Hay que retener ISR por la ayuda economica a becarios ??
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: Hay que retener ISR por la ayuda economica a becarios ??
Cuando leí el mensaje, luego luego me contacte con el Sr. Clinton por que su especialidad son estos temas... ya ven la Lewinsky... pero me dice que aqui en Mexico no sabe, pero por aquellos lares la ayuda economica le sale cara.... Ya en serio, creo que si lees las conclusiones del estudio que realizaron en esta página podras llegar a tus conclusiones..
Tópico: IETU y deducción de inversiones usadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: IETU y deducción de inversiones usadas
Qué tal, buenas tardes. Tal como ustedes, me encuentro analizando una a una las diferentes situaciones de LIETU que afectan a los contribuyentes con los que cuento... entre ellas, me topo con la siguiente: Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la [color=red:9ef2d8eb2f][b:9ef2d8eb2f]adquisición de bienes[/b:9ef2d8eb2f][/color:9ef2d8eb2f]................ Claro, se refiere a las adquisiciones apartir del 2008, pero por otro lado nos encontramos con el artículo Quinto transitorio, el cual señala que para los efectos del artículo 5, fracc I las inversiones nuevas se deducira una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, emitiendo las reglas de aplicación correspondientes. Pero, posteriormente en ese mismo artículo Quinto transitorio, se condiciona de esta manera: [b:9ef2d8eb2f][color=red:9ef2d8eb2f]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas[/color:9ef2d8eb2f], efectivamente pagada [color=red:9ef2d8eb2f]con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley[/color:9ef2d8eb2f]. Para los efectos de este artículo y del siguiente, [color=red:9ef2d8eb2f]se entiende por inversiones[/color:9ef2d8eb2f] las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por [color=red:9ef2d8eb2f]nuevas las que se utilizan por primera vez en México[/color:9ef2d8eb2f].[/b:9ef2d8eb2f] Es decir, si se adquiere, por ejemplo un edificio usado ya sea en 2007 o 2008 ¿no será deducible por que ya fué utilizado por primera vez en México por otra persona? Tal como decia el inspector ¿Cómo la ven? :twisted:
Tópico: Arrendamiento financiero e IETU
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento financiero e IETU
Es decir, que para IETU sería factible considerar el monto de la mensualidad tal como lo que es ARRENDAMIENTO... y ya otra cosa es lo que LISR considere....
Tópico: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2007 Asunto: Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
En el caso que expones Enrique, son dos casos diferentes, es decir: 1. [color=red:e767d0e9f6][b:e767d0e9f6]Compra a crédito[/b:e767d0e9f6][/color:e767d0e9f6] con Banregio, SA ....cuestión de analizar el contrato que se firmo.. pero a primera vista si esta facturado a tu nombre fué a crédito. 2. [color=red:e767d0e9f6][b:e767d0e9f6]Arrendamiento financiero[/b:e767d0e9f6][/color:e767d0e9f6], es claramente definido por CFF como: [i:e767d0e9f6] Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el [color=red:e767d0e9f6][b:e767d0e9f6]uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, [color=red][u:e767d0e9f6][b]una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes[/b:e767d0e9f6][/u:e767d0e9f6][/color:e767d0e9f6], las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.[/i:e767d0e9f6] Así es que, creo que entre los contribuyentes y los mismos contadores se pueden confundir con los diferentes casos: [b:e767d0e9f6][u:e767d0e9f6]arrendamiento puro, arrendamiento financiero y compra a crédito.[/u:e767d0e9f6][/b:e767d0e9f6] Aunque, en mi caso, aún no se si el automovil que esta bajo el esquema de arrendamiento financiero estará a mi nombre...¿como será?

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