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Tópico: Que opinan del CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2007 Asunto: Re: Que opinan del CETU
Digo, sigo con la intencion de estudiar las propuestas, pero siempre caigo en que hasta que no las aprueben....cosa que me hace mucho bien, ya que siempre cambian sustancialmente las propuestas..por lo que solo me resta aportar mi típico humor agrio: [b:82dfda0139]CUANDO ME PREGUNTAN DEL CETU, RESPONDO NO SETU [/b:82dfda0139] :o Nota: lo enviare a la PAF para que aperturen un area de chistesines que hacen llorar.
Tópico: LE TENDRE QUE RETENER IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: Re: LE TENDRE QUE RETENER IVA?
PF o PM :?: :?:
Tópico: Boletos De Avion Electronicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2007 Asunto: Re: Boletos De Avion Electronicos
:?:
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
cj....despues no digas que los tips que me pasas yo no los divulgue.......auque a como vas, te he pasado mas yo a tí que tú a mí, y eso que ni especialidad o maestria tengo....o quizas es notorio eso, y los maistros les dicen a ustedes: NO DEN NADA GRATIS, ESO APENAS LOS LURIOS...USTEDES COBREN... :twisted:
Tópico: Deflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: Deflación
[i:17b162ea55]Por lo anterior, los valores de bienes o contribuciones no serán afectados por el efecto de la deflación, pero por otro lado, las devoluciones de cantidades a favor de los contribuyentes tampoco se verán deflacionadas.[/i:17b162ea55] Que coincidencia, los de fiscalia traen la misma linea que yo jejeje (no habia leído ese artículo....digo, es raro que lea un artículo...y eso se nota....aunque, estoy esperando que publiquen algo respecto al CETU y caso práctico....ya que si no es asi, debere aventarmelo yo y ponerlo en un tópico).. Saludos!!!
Tópico: Deflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: Deflación
Deja ver si entiendo la pregunta, es decir, desde que punto de vista la lanzas...el mio será el del contribuyente: 1. Para actualizar saldos a favor: no me parece legítima (desventajoso) 2. Para actualizar contribuciones: me parece legítima (ventajosa) NOTA: depende del cristal con que se mire.....es en son de broma....pero ¿a eso te referias? ..no me meti en el analisis de HUBO MESES EN QUE LA INFLACION RINDIO FRUTOS (ACTUALIZACION) Y ¿POR QUE PIERDO EL DERECHO DE ACTUALZAR LOS DEMAS PERIODOS? ya que, terminaria opinando que se debería regular, de manera que se tomara el INPC anterior al del periodo en que hubo deflación......hasta lograr un factor mayor a 1
Tópico: CETU, repercusiones en litigios de Impac 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: CETU, repercusiones en litigios de Impac 2007
Al ritmo que traigo este 2007 tal parece que la camara lenta me queda corta.....trataré de despertar.... este fin me pongo al corriente....
Tópico: Deflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: Deflación
Segun CFF: Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. [b:4dd6a218f2]Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.[/b:4dd6a218f2]
Tópico: CETU, repercusiones en litigios de Impac 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: CETU, repercusiones en litigios de Impac 2007
Algo escuche al respecto, solo que, debido a que no tengo experiencia sobre el tema y no he analizado a fondo las reformas no se que punto o artículo que afectara al respecto ¿cuál es?
Tópico: Ventajas de arrendamiento puro y financiero.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2007 Asunto: Re: Ventajas de arrendamiento puro y financiero.
Que tal, buenas tardes. Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Fracc. XIII, último parrafo: Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, [size=18:6643156de8][b:6643156de8]siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley,[/b:6643156de8][/size:6643156de8] los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. En mi opinión, esta un poco confuso en el caso de arrendamiento puro, el tope de deducción, es decir, se que por decreto se aumento a $250.00 diarios, pero y lo resaltado en negrita ¿cómo se interpreta?, es decir ¿qué el monto de las rentas no rebase los $175,000 pesos o qué el valor del vehículo no supere ese tope? o ¿no significa nada? Saludos!!

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