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Tópico: compensar o acreditar credito al salrio contra iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: compensar o acreditar credito al salrio contra iva
No he encontrado nada..parece que es "imposible" si no cumples con lo del decreto: Entra aqui :arrow: http://www.fiscalia.com/postlite18310-salario.html
Tópico: Sociedad Civil con un solo socio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Sociedad Civil con un solo socio
Que tal, buenas tardes. Les presentare un caso real (chusco pero real): Sociedad Civil, la cual contaba con 12 socios (aportaron 4mil cada uno al constituir dicha sociedad), pasados los años, celebran lo que le llaman ellos "una junta de socios", en la cual ese retiran 11 de los socios, y queda solamente 1 socio. ¿Qué pasa en este caso, automaticamente se disuelve la sociedad? Solo que no se suspendio, ni mucho menos se liquido dicha sociedad
Tópico: Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada
pero ¿por el lado del que no acumula ingresos? es decir, se que es un tema meramente legal, y la lógica nos dice "no es normal"..ahi es donde entra el analisis del marco legal (la existencia de la posibilidad del comodato no honeroso)......pero....caras vemos...no se me ha presentado un caso asi... Es mas, yo tengo una duda similar: Contribuyente PM, el cual tiene una plaza comercial, dos Soc. Civiles le prestan servicios, una para lo contable-fiscal y la otra para lo administrativo financiero, estas dos SC se instalan en un local de su cliente, pero se realiza un contrato de comodato no oneroso......ahi las SC si le cobran al cliente por sus servicios pero el cliente no le cobra renta a ellos...caso raro.....
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA
Asi es lobozac...... Mejor lo dire por aqui, y de manera extraoficial (jajjaa): no hay informativa de operacion con terceros (IVA) si no hasta 2007 (y quien sabe si se estipule en 2007, apenas hasta ese año sabremos). La liga te lleva a un topico en el que se resuelve tu duda: "Ya es oficial: Transitorios Cuarto. [b:0e368d8aa4]Durante 2006[/b:0e368d8aa4], se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA ([b:0e368d8aa4]operaciones con terceros IVA[/b:0e368d8aa4]), [b:0e368d8aa4]cuando[/b:0e368d8aa4] los contribuyentes presenten la información a que se refieren los [b:0e368d8aa4]artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR[/b:0e368d8aa4], respecto del ejercicio fiscal de 2006, en términos de la regla [b:0e368d8aa4]2.9.8.[/b:0e368d8aa4] de esta Resolución. [b:0e368d8aa4]2.9.8.[/b:0e368d8aa4] Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a [b:0e368d8aa4]presentar a más tardar el 15 de febrero de 2007 la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario de 2006 con los proveedores y con los clientes[/b:0e368d8aa4], deberán presentar dicha información ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes: I. En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se contiene en el Anexo 1, rubro A de la presente Resolución. II. A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 9 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”, inciso a), “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución. Lo anterior, cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores. Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción. Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00."
Tópico: Solicitud en Reduccion Pagos provisionales ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: Solicitud en Reduccion Pagos provisionales ISR
me choca poner informacion de la autoridad, pero en fin en este caso se me olvida eso de la chocada jejeje: Actualización: 16/mayo/2006 PrincipalInformación FiscalTrámitesGuía de requisitos de los trámites fiscalesDisminución de pagos provisionales. (Reducción de importe a pagar en pagos mensuales) Disminución de pagos provisionales (reducción de importe a pagar en pagos mensuales). ¿Para qué sirve? ¿Quiénes lo presentan? Las Personas físicas que tributen conforme al Capitulo IX del Titulo IV de la LISR. Personas morales que tributen conforme al Titulo II de la LISR. ¿Dónde lo presento? En los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente. ¿Qué documentos obtengo? Resolución de autorización. ¿Cuándo lo presento? El trámite de disminución de pagos provisionales se debe presentar a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago. ¿En qué horario puedo presentarlo? En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 de lunes a jueves. ¿Cuáles son los requisitos? ¿Cuál es el fundamento legal? Artículos: LISR 15 FR. II y 170 párrafo séptimo; LIA 7 párrafo noveno; RLIA 18. ¿Dónde obtengo más información? Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT) Correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx Requisitos que estuvieron vigentes con anterioridad: No aplica.
Tópico: Solicitud en Reduccion Pagos provisionales ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: Solicitud en Reduccion Pagos provisionales ISR
¿El 2002 es un ejercicio regular o irregular?
Tópico: Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: Implicaciones de un Comodato a una parte relacionada
aunque no es el caso, plasmare algo que se publico aqui en fiscalia (y como en tu caso es "no tener un ingreso")..... De acuerdo con criterio de la Sala Superior del TFJFA contenido en sentencia de marzo de 2006, no será deducible un pago a parte relacionada en el extranjero si no se demuestra que el pago se hizo a precios de mercado, lo cual hace necesariamente indispensable el estudio de precios de transferencia. [b:df968d665b]DEDUCCIONES[/b:df968d665b] POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.(5) Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión de 28 de marzo de 2006)
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA
lee lo siguiente, dandole click: http://www.fiscalia.com/postt24763.html
Tópico: Magna reunion Tijuana
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: Magna reunion Tijuana
Jajaja ¿estara por allá él o qué? digo, por que por alla hay agua fria y dichos peces solo andan en aguas calidas ..no sea que se nos resfrie por alla ¿y despues? :twisted: Ya es lunes, ¿que les parecio lo de que sea en sabado? (digo por que normalmente los que somos explotados aún con empresas trabajamos ese dia hasta las 2....y los de despacho solo son explotados de lunes a viernes.
Tópico: Quien maneja este banco para imptos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: Quien maneja este banco para imptos?
Gracias por el tip!!!

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