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Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
1. Hacer caso estricto a lo que el IMSS ( y su interpretacion que de la ley tenga)...para el caso de cliente sin soporte legal. 2. Criterio interno que convenga al contribuyente en base a una interpretacion estricta de la LIMSS, asesorado o mas bien consultado con el abogado atravez de lo que el fiscalista exponga, para tomar la desicion de que en caso de revision el caso tiene amplias posibilidades de ganarse.
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
En el caso concreto es por los turnos (como comente anteriormente): Turno 1 de 6AM a 2 PM Cero hrs extras Turno 2 de 2PM a 10PM 1/2 hr extra Truno 3 de 10PM a 6AM 1 hr extra El rol es fijo, es decir cada mes los empleados laboraran sin variantes dichos turnos, y por lo tanto se sabe cuantas hrs extraordniarias laboraran........alguien comento que ya no seran extraordinarias....pues creo que si es asi pues que modificacion le estamos haciendo a la LFT...... Pequeño detalle, 2 opciones (integrar o no integrar..ese es mi dilema)
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
Con el mas conveniente para cada contribuyente. Y ustedes?
Tópico: Posibilidad de demanda x asesoria deficiente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Posibilidad de demanda x asesoria deficiente
Que tal, el caso es el siguiente: PM contrata los servicios de despacho contable, se firma contrato en el cual se plasma que el despacho asesorara en materia de impuestos federales, estatales y municipales. En el caso por ejemplo , que el despacho no haya detectado errores (u orrores) en la determinacion de impuestos ¿Se puede demandar al despacho para que responda por su ineficiencia?, o ¿Hasta donde son responsables en este tipo de casos? Puede ser un poco duro exponer el caso aqui (ya que muchos trabajan(mos) para despacho o tienen(mos) el propio) pero esto es una realidad y quisiera saber su opinion al respecto. Gracias de antemano!
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
Parece que si, de hecho quise exponer el tema para tratar de formarme un criterio en base a lo mas convincente.. Gracias por sus opiniones tan acertadas compañeros!
Tópico: duda impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: duda impac
Posiblemente estas confundido (a), ya que para el IMPAC es un calculo segun lo marca la ley, es decir puede ser el caso de que no tengas activos (pero de que tipo ya que dicha ley enumera los que se consideraran para el calculo del IMPAC), aun que cabe la posibilidad de que como bien comenta el compañero el promedio de tus deudas sea mayor al de los activos.......pero es muy raro....ponle numeros a tu caso para poder opionar al respecto (ejercicio de constitucion, saldos finales o promedio, etc).
Tópico: Caso de recuperacion de IVA en vta de construccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Caso de recuperacion de IVA en vta de construccion
Lo pondre mas claro (eso espero ya con el caso concreto y real): PM compra a "2 PF" terreno, pero este tiene inmuebles en el mismo terreno (no casa habitacion), estas PF son no contribuyente (.ni asalariado es..)..entonces, el notario calcula el ISR para la vendedora asi como el IVA generado por la enajenacion del inmueble (art. 2 parrafo 2do LIVA 15%). A la PM por esta operacion, el IVA del periodo le sale a favor (ya que no tiene ingresos en el periodo) por lo que le solicita a la autoridad en devolucion dicho saldo, la autoridad le dice "contribuyente PM la devolucion de IVA no procede ya que las PF no se encuentran registrados en el RFC o se encuentra como no localizados"......... La PM va con el notario y le dice "me negaron la devolucion, separame en la escritura el IVA de que corresponde a cada PF, asi como agregales el RFC y la CURP en la informativa que presentas"...el notario le dice "no puedo mover esos datos", ademas le dice que apartir de agosto ya pierde el derecho de acreditarse o solicitar en devolucion el IVA a favor (no le dio fundamento, y ademas en el SAT tambien andan con lo mismo...sin fundamento tambien,....) acaso le estaran haciendo caso ya al CFF (para efectos de que se considera negada la solicitud)
Tópico: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: DETERMINACION DE INGRESOS POR DEPOSITOS BANCARIOS
Selección de Tesis: Depósito bancario: ¿Ingreso presunto? La siguiente es una tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de junio de 2005. Su contenido es importante porque la presunción de ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal que establece “que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”, con la salvedad de la prueba en contrario, muestra un caso en que no puede considerarse cierta la presunción del Fisco. En este caso, un contribuyente recibió un depósito bancario derivado de un contrato de mandato a título gratuito mediante el cual se obligó a que la cantidad depositada fuera inmediatamente transferida a una cuenta diferente a nombre de otra persona, por lo que dicha cantidad nunca pasó a formar parte del patrimonio del contribuyente. Por esta razón, aún cuando la autoridad determinó presuntamente que el contribuyente había obtenido un ingreso, se admitió la prueba que demostró lo contrario. A continuación se transcribe esta tesis aislada: Quinta épocaDécima Sala Regional MetropolitanaRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaNo. 54, Ano V, Junio 2005Página 477Criterio aislado INGRESOS PRESUNTOS.- ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando del minucioso estudio practicado a los documentos ofrecidos como prueba en el expediente de nulidad, se acredite que un ingreso determinado de manera presuntiva por la autoridad en el desarrollo de la visita domiciliaria de la cual es objeto el particular, no es un ingreso, ya que el depósito relativo obedeció a un contrato de mandato a título gratuito celebrado por el enjuiciante en su carácter de mandatario; y se concluya que el importe respectivo no pasó a formar parte de su patrimonio, ya que en el mismo momento en que fue depositado el cheque correspondiente (el cual incluso tampoco fue expedido por el actor, sino en su favor) se realizó la transferencia del mismo a una cuenta diferente, abierta a nombre de otra persona; la autoridad no puede considerarlo una infracción a las leyes fiscales por no declarar tal cantidad en su contabilidad, ya que la misma no es un ingreso; en efecto, el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolló el contribuyente, o bien, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenación de mercancías o de bienes inmuebles, y respecto de dichos ingresos existe la obligación de pagar el impuesto correspondiente; no obstante, el depósito bancario lato sensu no puede ser considerado como un ingreso del contribuyente, en la inteligencia de que dicha cantidad no pasó a formar parte de su patrimonio, quien únicamente cumplió con la obligación, contraída vía mandato, de transferir la cantidad depositada en su cuenta a otra diversa. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la posibilidad de que las autoridades al momento de ejercer su facultades de verificación, puedan de manera presuntiva considerar como ingresos del contribuyente visitado, todos los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias, ya que se demuestra en el juicio contencioso, que no trata de un ingreso. (11) Juicio No. 11394/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de1 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana. Publicado el Jueves 04 de agosto, 2005 por Fiscalia
Tópico: actualizacion de saldos a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: actualizacion de saldos a favor
El unico caso en que no se actuliza es en el acreditamiento de IVA .......los demas casos procede actualización.
Tópico: Pago a accionistas que tambien es el represent. Legal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Pago a accionistas que tambien es el represent. Legal
[b:053d06466f]ARTICULO PUBLICADO EN FISCALIA[/b:053d06466f] Los pagos por concepto de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, deben reunir una serie de requisitos para su deducibilidad de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Estos requisitos son los siguientes: · Que se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente. · Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. · Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y · Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Lo anterior está dispuesto en el Artículo 31, fracción X, inciso A) de la Ley del ISR. Para estos efectos, sugerimos la lectura de la tesis seleccionada publicada el 22 de julio de 2005 por Fiscalia, titulada “¿Qué se entiende por Funcionario de Mayor Jerarquía?”, en la que una sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa define el concepto “funcionario de mayor jerarquía”, como el administrador único o el presidente del consejo de administración. De igual forma, es importante recordar que para efectos de retención de ISR sobre estos pagos, el Artículo 113 establece que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del ISR no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior establecida en la tarifa del Artículo 177, sobre su monto. Si existiera relación de trabajo con el retenedor, el impuesto a retener se debe calcular de acuerdo con las disposiciones aplicables a los ingresos por salarios. En caso de que la persona a quien se le hacen este tipo de pagos resida en el extranjero, se considerará que la fuente de riqueza está en territorio nacional cuando los pagos por esos conceptos sean efectuados por empresas residentes en México, sin importar el lugar en donde el pago sea efectuado. En este caso, la retención que la Ley del ISR en su Artículo 185 establece es del 25%. Es conveniente analizar si en estos casos México tiene un tratado para evitar la doble tributación celebrado con el país en donde reside la persona a quien se le efectúa el pago, en cuyo caso, se podrán aplicar los beneficios que contenga el tratado. Publicado el Viernes 22 de julio, 2005 por Fiscalia El Artículo 31, fracción X, inciso A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. Para estos efectos, la Sala Regional del Noroeste 1 del TFJFA ha resuelto qué debe entenderse por “funcionario de mayor jerarquía”, señalando que siempre será el administrador único o el presidente del consejo de administración. Llama la atención la muy deficiente redacción y puntuación gramatical que tiene el texto respectivo, publicado en la Revista del TFJFA de junio de 2005, y que enseguida se reproduce. Quinta ÉpocaSala Regional del Noroeste IRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaNo. 54, Ano V, Junio 2005Página 482Criterio aislado FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .- Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15) Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González. Publicado el Viernes 22 de julio, 2005 por Fiscalia

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