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Tópico: Compensació IVA ¿% a relacionar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: Compensació IVA ¿% a relacionar?
Muchas gracias CHAVAL......aún sigue igual eso (nada nuevo bajo el sol :P )
Tópico: Compensació IVA ¿% a relacionar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Compensació IVA ¿% a relacionar?
Que tal, buenas tardes. Estoy a punto de iniciar el trabajo que significa compensar saldos a favor de IVA (contra IVA de periodos anteriores), y como tengo varios ejercicios que no compenso o solicito en devolucion por concepto de dicho rubro, no recuerdo los lineamientos que debo de seguir, por ejemplo ¿aún se siguen relacionando el 80% de los proveedores en el caso de compensaciones de IVA a favor? Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios!!!
Tópico: DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO
Es que al pan: Pan, y al vino: Vino....
Tópico: DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION COSTO DE LO VENDIDO
Pero los abogados ya ganaron $$$$$ :evil: Lo rescatable, es que quizas reconozcan la inflación de cierta forma. Les mandaré la propuesta de aplicar actualizacion al monto del C.V. de manera anual, conforme a una tabla que tome en cuenta la compra de la materia prima o de mercancia y la fecha en que se enajene, así, al contribuyente [b:aab90a844c]teóricamente[/b:aab90a844c] le deberá alcanzar para la restitución de la misma. :P (cuando la aprueben que me den mi % por los 5 segundos que me costo razonar este tema). :twisted: De seguro lo harán, ya que si la inflación alcanza los dos digitos, muchas empresas van a tronar....y adios esquema!!!! PD: parece que si alguien plasmó la pérdida del poder adquisitivo a causa de la inflación, le dieron de cierta forma la razón, pero no de manera tal que procediera el amparo (de seguro me escucharon cuando andaban los chafas de TAX dando la conferencia en TJ :o )
Tópico: ¿como repartir la base en arrendamiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: ¿como repartir la base en arrendamiento?
Interesante el tema .....iba a abrir un tópico aparte, pero mejor le daré continuidad a este....tengo dudas (aunque lo planteé, en verdad no me ha tocado conocer la aplicación práctica de dicho contrato de usufructo), y serían: 1. Es un contrato simple, o debe de ser notariado. 2. Podría deducir el que goza del usufructo los gastos inherentes al terreno que le sera otorgado en usufructo. Gracias anticipadas por sus comentarios...
Tópico: Responsabilidad fiscal accionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: Responsabilidad fiscal accionistas
Pero se debe demostrar..asi es que al que le caen se asusta - por que se asusta....por aquella frase célebre de los autodires del SAT "es que le tengo que encontrar algo si no me van a regañar" :evil:
Tópico: Arrendamiento puro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento puro
Y ¿si hay opcion a compra dejaria de ser arrendamiento puro?
Tópico: IMPAC considerando las deudas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: IMPAC considerando las deudas
La reforma fué apartir de 2007......asi es que para el calculo del 2006 basate en LIA 2006
Tópico: Responsabilidad fiscal accionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Responsabilidad fiscal accionistas
Necesario que previamente se haya seguido el PAE en contra del contribuyente. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Viernes 02 de marzo, 2007 En jurisprudencia que se transcribe, sentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, se establece el orden a seguir para hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas en materia fiscal. JURISPRUDENCIA. Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006 Página: 1154 Tesis: VIII.2o. J/45 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución; que se podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca, el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por [b:b02e3226ae]la autoridad[/b:b02e3226ae] en el ejercicio de sus facultades de comprobación, [b:b02e3226ae]cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento y que el embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.[/b:b02e3226ae] En este orden de ideas, para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios, en términos del artículo 26, fracción X, del citado Código, que se limita a la parte no garantizada del adeudo con bienes de la empresa obligada principal, es necesario que previamente se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, para posteriormente, por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio de la empresa contribuyente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Revisión fiscal 112/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 21 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Caldera Macías, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar. Revisión fiscal 124/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Guadalupe Suárez Correa. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano. Revisión fiscal 193/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, así como del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, así como del Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Revisión fiscal 215/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Revisión fiscal 257/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez [u:b02e3226ae][i:b02e3226ae] Interesante juris, publicada ya anteriormente en esta página......nada mas como comentario "da miedo lo que resalté en negritas"[/i:b02e3226ae][/u:b02e3226ae]
Tópico: VENTA DE INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2007 Asunto: Re: VENTA DE INMUEBLES
CARAS si fué pregunta la tuya, te comento que LISR según yo, no distingue entre casa usada o nueva (por aquello de ser o no la primer enajenación)..siempre que cumpla con lo que señala el reglamento en sus art. 129 y 130

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