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Tópico: TRATAMIENTO CONTABLE-FISCAL COMPRA DE CARTERA
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Re: TRATAMIENTO CONTABLE-FISCAL COMPRA DE CARTERA
Fiscalmente: [b:81e4f0fd60]LISR[/b:81e4f0fd60] [u:81e4f0fd60][b:81e4f0fd60]Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses... En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.[/b:81e4f0fd60][/u:81e4f0fd60] Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero... TRANSITORIOS PRIMERO.- Entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación: IV. Los artículos Noveno, Décimo y Décimo Primero del Presente Decreto. A partir de la entrada en vigor a que se refiere este artículo, [b:81e4f0fd60]las operaciones de[/b:81e4f0fd60] arrendamiento financiero y [b:81e4f0fd60]factoraje financiero no se considerarán reservadas para las[/b:81e4f0fd60] arrendadoras financieras y [b:81e4f0fd60]empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de [/b:81e4f0fd60] arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.[b:81e4f0fd60] [b]SEGUNDO[/b:81e4f0fd60].- Las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el artículo primero transitorio de este Decreto, realicen operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero, en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referida en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichas operaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. [b:81e4f0fd60]A dichas personas no les será aplicable el régimen que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito prevé para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje.[/b:81e4f0fd60] En los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las personas a que se refiere este artículo, ellas deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevista en el artículo 5 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que, excepto tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las personas señaladas. Y mas blablabla.... digo, aunque lo que te interesa fiscalmente es "lo del art. 9".... Saludos!!!
Tópico: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Re: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
Para efectos del IETU, si las cosas se quedaran sin aclarar ¿que tratamiento sería el indicado?
Tópico: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Re: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
Esperemos alguna publicación.....asi las cosas "quizas" se aclaren (entrecomillado, por aquello de que a veces las autoridades enrredan mas las cosas)...
Tópico: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: Re: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
Va ganando la opción de "neto"...jejejeje... Esperemos se aclare, ya que, si las CP que representaran el monto del estímulo comprende entre otros, periodos que pueden afectar la determinación de mi pago prov. de marzo....por aquello de que el "ingreso" o la "ayudadita" la tendré desde que se causan las contribuciones a las que se les aplica dicho concepto.... Todo eso me pasa, por tener siempre listos mis "calculos" el día 2 de cada mes (aja!)...
Tópico: Duda con el CU aplicable a PP
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto:
[quote:fdd76a025f="sosgtorreon"]Razón de sobra tienes BR1, es de marzo, no abril... Hay disculpa el traslape, pero como ya ando pensando en personas físicas, me indexe mentalmente al mes de abril... Gusto leerte. saludos.[/quote:fdd76a025f] Por eso me conviene mas tener personas "morales" que "inmorales" (inmorales=PF..jajaaa) Gracias a tí!!!!
Tópico: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
Qué tal, buenos días. ¿cual es el tratamiento que se le debe dar en materia contable y fiscal a 5% de la cuota patronal qué se dejará de pagar? Gracias por sus comentarios!!!
Tópico: Duda con el CU aplicable a PP
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: Re: Duda con el CU aplicable a PP
mmmm.... En mi caso las PM tienen varios ejercicios en sus espaldas..... Y me enrrede...jejeje..analizando como dicen ustedes, el fundamento que plasme: [b:b4bc28460e]Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. [/b:b4bc28460e] Al leer de nuevo, es bastante claro, lo que la Ley dice es: en el segundo ejercicio, el primer pago provisional que presentes, sera a "cuenta" de Enero, Febero y Marzo....ya que, si no se aclara, cualquiera podría decir "mi primer pago provisional será con los ingresos de marzo, que es cuando conozco el CU"....me enrrede un poco (o un mucho..jajaaja) Por otro lado, me llama la atención, por ejemplo lo que mencionas SOS: [i:b4bc28460e][b:b4bc28460e]en el tercer ejercicio como ya tienes dos anteriores y el coeficiente puede ser de hasta cinco anteriores... simple, tres meses aplicas el del primer año y de abril en adelante el del segundo ejercicio. [/b:b4bc28460e][/i:b4bc28460e] ¿Qué no sería que en el tercer ejercicio se aplicaría el CU del primer ejercicio en los meses de enero y febrero y apartir del PP de marzo el CU del segundo ejercicio?... me queda la duda ¿por qué hasta abril? Saludos y gracias por sus comentarios....
Tópico: ¿Quién evade mas impuestos?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto:
[quote:c93a1d0bf9="sosgtorreon"]Pues yo daba por descontado que tenias una kawasaki o Yamaha lo menos, con eso de que eres prácticante de deportes de alto riesgo... y como eres el único del foro que tiene recursos para darse gustos extrafalarios... saludos.[/quote:c93a1d0bf9] Sabia que enviarte la canasta navideña con los mejores vinos, los 4 boletos a Disney y el viaje especial a las Islas Caiman podrian dar una imagen distorcionada de mi persona.... :D :D Traigo una bici-moto, por aquello de cuando se acaba el combustible pues a pedalear.... :twisted:
Tópico: Duda con el CU aplicable a PP
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto: Duda con el CU aplicable a PP
Buenas tardes. Les planteo dos casos: 1. PM, presenta su declaracion anual 2007 con fecha 31/03/2008, asi mismo le resulta CU. 2. PM, presenta su declaracion anual 2007 con fecha 01/04/2008, asi mismo le resulta CU. LISR, señala que: [i:1086c9da3f]Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: - Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional [b:1086c9da3f]comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio[/b:1086c9da3f], aun cuando no hubiera sido de doce meses.[/i:1086c9da3f] En el caso 1 y 2 ¿procede aplicar el CU determinado apartir del PP de Marzo/2008? Gracias por sus comentarios (en mi caso considero que apartir de marzo puedo utilizar el nuevo CU, ya que no he presentado el PP de marzo hasta la fecha).....pero al re-leer LISR me queda una ligera duda de si la autoridad tiene un criterio diferente....o de plano lo anteriormente señalado (art. 14, 3er parrafo de la fracc. I) solo aplica al segundo ejercicio.... :roll: (aunque es como decir que no aplicare CU apartir del 3ro..jejejeje)
Tópico: CEMEX y la nacionalizacion Venezolana
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2008 Asunto: CEMEX y la nacionalizacion Venezolana
Qué tal, buenos días. Estuve leyendo respecto a que Chavez (y no es el boxeador), nacionalizara la industria del cemento en su país (suyo, por que de verdad parece que es de su propiedad). Entre las cementeras que les parte el queso, esta CEMEX, la que maneja el "subordinado" Zambrano. No quiero hablar de políticas, sino del caso fiscal, es decir, si fueran contadores de esa empresa ¿qué tratamiento le darían a la pérdida de los bienes, los gastos que han erogado?, esto aún cuando reciban o no cierto monto a manera de "liquidación" o "indemnización".... Ni me meto con el "cómo" se sentiran los accionistas, los del depto. de fiananzas, y mucho menos los regios.....por que de seguro habra algunos infartados... :twisted:

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