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Tópico: Congreso anticipa inconstitucionalidad de CETU e ICI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: Congreso anticipa inconstitucionalidad de CETU e ICI
cj, futureando tal cual catemaquense en transe!!!!.... :lol:
Tópico: ¿Se deprecia la inversion en andamios para la construccion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: ¿Se deprecia la inversion en andamios para la construcci
Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: Activo fijo es el conjunto de [b:494df7b212][size=24:494df7b212][color=red:494df7b212]bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones[/color:494df7b212][/size:494df7b212].[/b:494df7b212]
Tópico: RECOMENDACION "URGE"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: RECOMENDACION "URGE"
Uf, solo por que no es ético...si no te comentara quien me atendió mal....jajajajaja... :twisted: :evil: pero no....evalúalos, y en base a eso decides....quizas tuve mala suerte.....
Tópico: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
mmm..me confundí...totalmente... Lo que pasa, es que para el CETU anual....aclara en su art. 8. El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales [b:f6452beb28][color=red:f6452beb28]y que corresponda a erogaciones [size=18:f6452beb28]no deducibles [/size:f6452beb28]para los efectos de la contribución empresarial a tasa única, siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el impuesto sobre la renta. En el caso del impuesto sobre la renta retenido por concepto de salarios, se deberá considerar el monto de las retenciones antes de aplicar el subsidio para el empleo[/color:f6452beb28].[/b:f6452beb28] Pero, en el art. 10, dice así: Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y [b:f6452beb28][color=red:f6452beb28]del impuesto sobre la renta retenido a terceros[/color:f6452beb28][/b:f6452beb28], correspondientes al mismo periodo del pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única a cargo del contribuyente. Es decir, para la anual de CETU, no procedería acreditar las retenciones por ejemplo de ISR por arrendamiento, por ser deducible para CETU no podran acreditarse...al parecer solo serán las de sueldos y salarios....pero para el PP de CETU pasan todas...o por lo menos asi lo interpreto yo al darle lectura a los anteriores artículos (8 y 10 de LCETU) Saludos!!!
Tópico: Opciones de financiamiento dif a Bancos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: Opciones de financiamiento dif a Bancos
Qué tal, buenos días. De hecho, en el grupo (ojala fuese personal jaja), salio una oportunidad de expansión, solo que no se cuentan con los recursos suficientes para pagar de contado....es decir, posiblemente se cuenta con un % de los recursos pero no el 100%.... Y, entre todos los administrativos del grupo, estamos buscando una fuente de financiamiento alterna, de hecho, lo de vender activos no se esta considerando, debido, mas que nada, a que no contamos con activos no explotados.....y sobre financiarse mediante un banco lo estamos dejando como última opción, mas que nada debido a que la recuperación no es a corto ni mediano plazo... Estuve pensando aquello de emitir acciones......es decir, a inversionistas que les interese...pero eso ya ven que es mas delicado...ni modo tendre que romper el cochinito.. Otra opcion (la saque de una revista eh, no crean que ando en la big) es colocar acciones en la BMV.....pero, ahí si estoy frito....jajajaa...ocupamos asesoría financiera.... SOS...ok, enviamelo...me será de gran ayuda (si no para la empresa, para mí si..ya que si traigo entre manos algo para este año) Saludos y gracias!!!!
Tópico: RECOMENDACION "URGE"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: RECOMENDACION "URGE"
Y eso que estoy en otra ciudad...pero las buenas experiencias se recuerdan... ¿concen al barbero? jajajajaa...¿ni se notó verdad? :lol:
Tópico: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
Segun entiendo yo Cartman (digo asi por el personaje jajaja), procede acreditar las retenciones a terceros... El detalle es que, para la anual es claro el señalamiento de que no procede el acreditamiento de las retenciones por sueldos y salarios, pero en pagos provisionales no lo señalan... Saludos a Butters....
Tópico: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
[i:476a150536]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única del [b:476a150536][color=red:476a150536]ejercicio[/color:476a150536][/b:476a150536] .................... Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. ........................................................................................................ El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales y [b:476a150536][color=red:476a150536]que corresponda a erogaciones no deducibles para los efectos de la contribución empresarial a tasa única[/color:476a150536][/b:476a150536], siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el impuesto sobre la renta..... Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el [b:476a150536][color=red:476a150536]pago provisional[/color:476a150536][/b:476a150536] calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [b:476a150536][color=red:476a150536]se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto[/color:476a150536][/b:476a150536] del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y [b:476a150536][color=red:476a150536]del impuesto sobre la renta retenido a terceros[/color:476a150536][/b:476a150536], correspondientes al mismo periodo del pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.[/i:476a150536] Es decir, para los pagos provisionales si podré acreditarme el ISR retenido a terceros, incluyendo por salarios, pero en la anual ya no...financiandome durante los 12 periosos...¿será? Saludos y gracias por sus comentarios!!!
Tópico: RECOMENDACION "URGE"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: RECOMENDACION "URGE"
Grant Thornton/Kim Quezada y Asociados, S.C. Tijuana Ave. Sonora 3697 Fracc. Chapultepec 22045 Tijuana, Baja California T 664 104 2900 F 664 104 2908
Tópico: Opciones de financiamiento dif a Bancos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Opciones de financiamiento dif a Bancos
Qué tal, buenos días. Es común en nuestro país, que los financiamientos financieros se soliciten a una institución bancaria, pero ¿existen mas fuentes de financiamiento?, es decir, algunas otras entidades establecidas, de las cuales se obtengan recursos para invertir. Ya que, en el caso de requerir cantidades considerables, siempre se deben ver las opciones existentes....¿conocen algunas? Gracias por sus comentarios!!!!

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