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Tópico: Depositos en garantia en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: Depositos en garantia en IETU
Gracias Enrique. De hecho, ya habia leído tales mensajes, por ello le cambio el sentido para conocer sus opiniones respecto a si mediante estímulo fiscal puede reafirmarse lo de no gravar dep. en garantia sino hasta que se acumulen para ISR...
Tópico: Regla para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Regla para IETU
Aunque plasme mi duda en un tema similar.. lo remplanteo: [i:568c749fee]17.7. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b:568c749fee]podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. [/b:568c749fee] Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. [/i:568c749fee] Ya se habla de compensación, mas no de acreditamiento....como que cambia la cosa ¿no creen? ¿como quedaría un ejemplo en el que se aplica dicha regla? ademas ¿con aviso de compensacion y toda la cosa?
Tópico: Depositos en garantia en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Depositos en garantia en IETU
Qué tal, buenas tardes. No se si ya tocaron el tema (estoy mega desconectado del foro por razones de trabajo y demas)...me refiero a la acumulación o no de los depósitos en garantía para efectos del IETU. Conforme a IETU, son acumulables: [i:dac45591fa]Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o [b:dac45591fa]depósitos[/b:dac45591fa], con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.[/i:dac45591fa] Asi las cosas, tenemos diferentes criterios para ISR e IVA al respecto (tema ya discutido varias veces), por lo que, gracias a un estímulo fiscal publicado con fecha de 5/Nov/2007 parece posible optar por no considerar gravado el depósito en garantía: [i:dac45591fa]Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única [b:dac45591fa]podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única [color=red:dac45591fa]en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta[/color:dac45591fa], en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.[/b:dac45591fa] [color=blue:dac45591fa]Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.[/color:dac45591fa] Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.[/i:dac45591fa] Asi se empata la acumulación con ISR......aunque me queda duda por lo que resalté en azul....
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
Buenas tardes. Eso significa que: * Al no poder deducir el terreno para IETU, quedan las opciones siguientes: - No acumularlo al enajenarlo ¿existiria fundamento legal en LIETU para ello? - Deducirlo al momento de enajenarlo ¿pero como determinar un efecto en IETU acorde al efecto inflacionario? por ejemplo si duré 15 años con dicho terreno... ya que casi casi estariamos hablando de deducir un costo de ventas (claro en LISR para terrenos hay un lineamiento especifico) (Aclaro, no me refiero a actos accidentales o similares y conexos..)
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
Pero, veamos las diversas situaciones que se presentan en la adquisicion de un terreno: 1. Adquisicion de terreno por parte de contribuyente que se dedica a la comnercializacion de los mismos (ya sea en su estado original o al construir sobre este). 2. Aquel que adquiere un terreno en el cual desarrollará un edificio de locales para renta. 3. El que adquiere el bien, con el fin de construir una oficina en la cual desarrollará sus actividades cotidianas. Creo que deben existir mas casos o situaciones, pero esas me vienen a la menta ¿serán no deducibles en los 3 casos? (creo que ya anteriormente se toco el tema, pero no lo localizo)
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
Aquí encontrarán la respuesta: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30051 Entonces si no se deducen ¿cuando se enajenan no son acumulables? :D
Tópico: Informacion en dictamen y sus consecuencias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2008 Asunto: Re: Informacion en dictamen y sus consecuencias
De hecho sería casi imposible haber tomado el cliente y ponernos a revisar dictamenes de ejercicios anteriores... cosa que de verdad ni nos paso por la mente....en fin, ya contactamos al CPC haber con que nos sale...(y tambien le estamos buscando a las cedulas que el otro contador debio haber elaborado)
Tópico: Informacion en dictamen y sus consecuencias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Informacion en dictamen y sus consecuencias
Buenas tardes, les presento el siguiente caso: 1. Contador toma mediados del ejercicio 2006 como cliente una PM. 2. Esta PM esta obligada a dictaminar sus estados financieros, al momento de captar al cliente, este ya habia presentado el dictamen, el CPC presentó el dictamén correspondiente al ejercicio 2005, solo que el IVA trasladado pendiente de cobro lo manifesto como un impuesto por pagar, dicho IVA es el que resulta de las ventas a crédito al 31 de diciembre de dicho ejercicio. 3. El SAT requiere al contribuyente que pague la cantidad manifestada en el dictamen como pendiente de pago, o en su caso aclarar tal situacion ¿Qué procede en ese caso?, es decir ¿que el CPC aclare tal situacion o debermos ser nostros como contadores los que deberemos aclarar tal sitaucion?, lo digo por ser un asunto que resulto como consecuencia del dictamen... Un saludo y gracias por sus comentarios...
Tópico: Remanentes en SC y el IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: Remanentes en SC y el IETU
Asi es Enrique, creo que a todos nos ha pasado con algún detalle de LIETU (ya que es totalmente nueva para todos)... En el caso de la implementación en contabilidad, creo que lo mas "sano" es manejar el control de lo acumulable, deducible y acreditable para IETU en base a cuentas de órden... logre ojear ¿o sera hojear? una revista, donde se propone llevar los controles mediante C de O y desde mi perspectiva coincido con ellos, ya que si no estaremos creando un moustruo de catalogo, es decir: que cumpla con LIR, LIVA, LIETU, etc etc... por lo que las cédulas de control que den pie o respaldo a las afectaciones en C de O serán un buen complemento... Un saludo!!!
Tópico: pago correcto de ISR e IETU (Enero/08)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: pago correcto de ISR e IETU (Enero/08)
Buenas tardes a todos. Creo que el tema expuesto por cruzalex nos sirve como bien dicen para estar preparados para manifestar cifras correctas respecto a IETU e ISR... Creo que aquí queda como anillo al dedo aclarar tocar el tema de lo que menciona la siguiente regla: [i:2c3ecdff76]17.7. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b:2c3ecdff76]podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.[/b:2c3ecdff76] Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.[/i:2c3ecdff76] Ya se habla de compensación, mas no de acreditamiento....como que cambia la cosa ¿no creen? ¿como quedaría un ejemplo en el que se aplica dicha regla? Agradezco sus comentarios!!!

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