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Tópico: IETU y cuotas de seguridad social 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: IETU y cuotas de seguridad social 2007
Que tal, buenos dias. Que opinan respecto a si procede o no la deduccion de cuotas de seguridad social, por ejemplo a noviembre y diciembre de 2007 pagadas en enero 2008, asi como el impuesto sobre nóminas: [i:03e6d4cdb3]Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, [size=18:03e6d4cdb3][u:03e6d4cdb3][b:03e6d4cdb3]no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008,[/b:03e6d4cdb3][/u:03e6d4cdb3][/size:03e6d4cdb3] aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.[/i:03e6d4cdb3]
Tópico: ISR retenido arrendamiento en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: ISR retenido arrendamiento en IETU
Qué tal, buenos días. Tengo la siguiente inquietud: [i:61cd9008df][u:61cd9008df][b:61cd9008df]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [size=18:61cd9008df]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales[/size:61cd9008df][/b:61cd9008df][/u:61cd9008df], con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/i:61cd9008df] En el caso de las retenciones a una PF que tiene ingresos por arrendamiento, las PM le realizan retenciones de ISR, las cuales acredita contra el ISR a cargo de cada periodo ¿no podrá acreditar el monto de ISR que equivale a las retenciones para efectos de IETU?
Tópico: PF act. empresarial enajena sus bienes.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2007 Asunto: PF act. empresarial enajena sus bienes.
Que tal, buenas tardes. Un colega me planteo el siguien caso: Una PF, con actividad empresarial, vendera su negocio, es decir el terreno donde se estableció, así mismo el edificio, el equipo y demas activos fijos con que desarrollaba su actividad empresarial. A primera vista, el único bien cuya enajenación debe sustentarse mediante notario sería el terreno y el edificio, y todo lo demas mediante factura se trasladaria el dominio de dichos bienes. La duda era ¿es correcto este proceder o de plano la PF puede enajenar la construccion sin tener que ser el notario el que calcule el impuesto por dicha enajenacion? ¿y los demas bienes... solo determinar la utilidad o perdida por enajenacion de activos? Agradezco sus comentarios sobre el tema.
Tópico: PM: ¿tratamiento fiscal de expropiación de inmueble?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2007 Asunto: PM: ¿tratamiento fiscal de expropiación de inmueble?
Qué tal, buenas tardes. Les planteo el siguiente caso. PM, la cual posee un terreno dentro de la ciudad, el Estado expropia una fracción de dicho terreno para los fines de la construcción del puente, conforme al art. 27 de la CPEUM indemniza a la PM a valor fiscal por dicha expropiación. Mi duda en si es: ¿Qué tratamiento fiscal se le da a la indemnización que se recibe, asi como a la pérdida de la fracción del terreno? Primero que nada, les comparto mi opinión, esperando conocer sus opiniones: - Se deduce el costo fiscal del la fraccion de terreno como pérdida por caso fortuito - Se acumula el monto percibido como indeminización a los demas ingresos. Aunque, tengo mis dudas... ¿cuales serían los fundamentos legales para deducir y a la vez acumular?, es decir ¿aplicaría para el terreno la deducción solo del costo historico, en lugar de aplicar el procedimiento del art. 21 LISR? Un saludo y agradezco anticipadamente sus comentarios.
Tópico: Deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
ooo... solo que no era una duda....
Tópico: Solo 175,000 tambien para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: Solo 175,000 tambien para IETU?
Yo la veo muy mal con esa interpretación de Ley....a menos que exista antecedente legal al respecto quizas asi la pueda digerir....y eso que conservador no soy... :evil:
Tópico: Deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto:
[quote:77abdf2bc1="enrique9727"]En la depreciacion fiscal del equipo de transporte por X cantidad, habria muchas partidas que la integrarian y cada una de ellas debe procederse a aplicar opciones de manera individualizada, no de manera generica. Existeria documentaciones comprobatorias de manera individualizada, y por cada una se tendria derechos por aplicarse en distintos momentos.[/quote:77abdf2bc1] :? ????
Tópico: Deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
De hecho, como lo comenté esas dos opciones.. o sea modificar la anual 2006 moviendo cifras a lo que dijo que ni en sueño... y la segunda que era deduccion inmediata en 2007 del MOI pendiente de deducir... opción que dijo le dieramos unos dias apra analizarlo...
Tópico: Deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
En 2006 dejaré la deduccion por aplicar el 5% al bien que construi en ese ejercicio, no hare ningun movimiento o ajuste... dejare depreciado lo que deprecie en 6 meses al 5% En 2007 tome la opción de la deducción inmediata, sobre el MOI pendiente de deducir.
Tópico: Deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
[quote:f23f1b8617="enrique9727"]¿Como se fundamentaria la opcion inmediata del 2007? No se tiene un comprobante con fecha del 2006.... Se argumentaria que aplicarian la deduccion [b:f23f1b8617][color=green:f23f1b8617]a partir del ejercicio siguiente[/color:f23f1b8617][/b:f23f1b8617]... en lugar de [b:f23f1b8617][color=red:f23f1b8617]a partir del ejercicio 2006[/color:f23f1b8617][/b:f23f1b8617]. Si se hace asi.... [b:f23f1b8617][color=blue:f23f1b8617]si procederia[/color:f23f1b8617][/b:f23f1b8617], con todo lo que con lleva a realizar los ajustes ya comentados de la complementaria 2006 y complementarias en pagos prov 2007. Y habria que informarse en el nuevo dictamen de 2007, que los resultados del 2006 se efectuaron complementarias a esos resultados, indicando alguna justificacion razonable, pero que no se comprometa, la estrategia tomada. Por que el SAT podria considerar una RE-CONSIDERACION, Y NO UNA OPCION TOMADA POR PRIMERA OCASION. Por lo tanto no aplicable. Es decir se cambio la opcion ya tomada. Y luego habria que irse a realizar una novela para ver quien tendria la razon.[/quote:f23f1b8617] De hecho, si nos vamos por este panorama... no ajustaría 2006... es decir lo dejaria como esta con su deduccion del 5% y en 2007 aplicaria sobre el MOI pendiente de deducir el art. 220....deducción inmediata.

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