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Tópico: Honorarios asimilables a salarios
BR1

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Honorarios asimilables a salarios
[quote:a7b5900708="pepesoto"][quote:a7b5900708="BR1"]...si cierto % de tus ingresos provienen de una misma persona se considerara subordinacion (ó algo asi ¿no?)[/quote:a7b5900708] :| Pues no sé a que legislación te refieres amigo BR1, pero también está jalada de los pelos.... :? El Lic.[/quote:a7b5900708] jajajaa JALADA DE PELOS.....no hay otra expresion para la participacion que me avente......me referia al art. 110, fracc. IV LISR......de seguro el IMSS tambien tiene bien cachado esa movida, nadie mas enterado que usted en este foro en estos menesteres Lic.
Tópico: Honorarios asimilables a salarios
BR1

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Honorarios asimilables a salarios
recordemos que por ahi (digo por ahi por que no recuerdo el art.), señala que si cierto % de tus ingresos provienen de una misma persona se considerara subordinacion (ó algo asi ¿no?)
Tópico: exite la compensacion para salarios?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: exite la compensacion para salarios?
Mira, el caso que comentas tiene lógica, pero creo que por el esquema un asalariado podria compensar el saldo a favor hasta la anual, o en su defecto en algun otro pago provisional (ejemplo enajenacion de bienes)...seria cuestion de analizarlo, ya que la PM que cacula su retencion por salarios esta obligada a calcular y enterar...por ello opino que procederia hasta la anual dicha compensación (bastante repetitivo me vi, con una vez hubiera estado claro jajaja)
Tópico: Cheques no cobrados
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Cheques no cobrados
Que tal, buenas tardes. Contribuyente, el cual emite cierto numero de cheques por concepto de finiquitos por sus ex-empleados, hasta la fecha no han sido cobrados (tiene algunos con fecha del ejercicio 2003 y 2004), no dedujo dichos conceptos por que no fueron efectivamente pagados, ahora cancelara dichos cheques debido a la clara situacion de que no seran reclamados (solo en casos extraordinarios sera caso contrario), ¿que tratamiento fiscal tendrian estas cancelaciones?, es decir ya se enteraron los impuestos que generaron estos finiquitos (ISPT como lo llaman algunos), pero ahora al cancelarlo ¿cual seria el tratamiento correcto?, tengo las siguiente opciones: 1. cargo a bancos, abono a otros ingresos, y fiscalemente acumulo dicho importe pero a la vez lo deduzco (se nulifica el efecto). 2. Cargo a bancos, abono a otros ingresos contables no fiscales, asi no acumulo fiscalmente ni deduzco. ¿Que criterio toman ustedes en situaciones similares? (digo de seguro habra mas criterios aparte de los 2 mencionados)
Tópico: retiro de cufin
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: retiro de cufin
Y tambien pueden establecer que unos si las retiran y otros no.....no veo donde se prohiba esa practica, o mejor dicho donde puedan truncar las desiciones de cada socio ....es como decirle AHI ESTAN TUS DIVIDENDOS, AUN CUANDO NO LOS QUIERA RETIRAR AUN...
Tópico: Art. 225 LISR consecuencias
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Art. 225 LISR consecuencias
Ya, ya lo leí, por ello mis dudas, pondre mis interpretaciones......a ver que opinan: [quote:332f62ac0f="BR1"]Que tal, buenas tardes. Si una PM constituida en el 2006, adquiere un terreno, en cuya escritura señalo que optaria por deducirlo conforme al art. 225, que pasa en las siguiente situaciones: 1. No desarrollo absolutamente nada en este ejercicio ¿debera acumular el 3% del valor, en proporcion a lo no enajenado? [color=blue:332f62ac0f]ACUMULA HASTA QUE ENAJENE (EN PROPORCION A LO QUE NO ENAJENE)[/color:332f62ac0f]2. Si esa empresa, en lugar de desarrollar enajena el terreno tal como lo adquirio ¿procedera la deduccion en el mismo ejercicio, y conlas reglas que marca el 225? [color=blue:332f62ac0f]NO, NO PROCEDERIA POR QUE NO CUMPLE CON NINGUN REQUISITO DEL 225[/color:332f62ac0f]3. Si en lugar de que lo que desarrolle en ese terreno se utiliza para rentar (por ejemplo cabañas, cuartos, etc etc) ¿como puede darle reverza a la opcion de la deduccion, para no caer en el supuesto de acumular el 3% anual? ¿se corregiria automaticamente si no considero deducible dicho terreno, o debo realizar una asamblea mencionando esa situacion? [color=blue:332f62ac0f]SI, AL NO CUMPLIR CON NINGUN REQUISITO DE DICHO ART. Y NO DEDUCIRLO SE DEJA LA OPCION QUE DA EL 225[/color:332f62ac0f] 4. Si no desarrollo nada, pero quiere tomar la opcion de deduccion ¿puede recibir $100,000.00 de X persona, y manejarlo como una preventa de un desarrollo futuro?, con ello sus ingresos por desarrollos inmobiliarios serian al 100% , pero ¿como sustentaria que si esta realizando un desarrollo inmobiliario, PONIENDO LA PRIMERA PIEDRA? (jejeje) [color=blue:332f62ac0f]SI, QUE HAGA SIMENTACION, Y TODO PARA LO QUE LE ALCANCEN LOS 100,000 Y OBTENDRA UN % MAYOR POR ENAJENACION DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE EL MARCA DICHO ART. Y PODRA CONSIDERAR COMO DEDUCCION DICHO TERRENO.[/color:332f62ac0f] Gracias por sus comentarios!!![/quote:332f62ac0f]
Tópico: Llamadas telefónicas ¿deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Llamadas telefónicas ¿deducibles?
Era un planteamiento con sarcasmo (a su maxima expresion jajaja).....
Tópico: Dudas con Prestamos e informativa 100mil
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Dudas con Prestamos e informativa 100mil
En verdad asi pensaba, hasta que ahora se me presento esa situacion, no he encontrado en las leyes qué se considera como contraprestacion (supuse que se consideraba ingreso por ejemplo)...solo en la Real Academia de la Lengua encontre el concepto, y es el siguiente: contraprestación. 1. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra. Y de ahi, la definicion de la palabra PRESTACION, la cual es: prestación. (Del lat. praestatĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de prestar. 2. f. Cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto. 3. f. Renta, tributo o servicio pagadero al señor, al propietario o a alguna entidad corporativa. Partiendo de ahi, en la informativa del tema que nos ocupa, estan 4 opciones (o razones), son: arrendamiento, enajenacion, servicios (y la ultima que no recuerdo el concepto)........... Me parece que anteriormente alguien planteo el tema, y le conteste que si el concepto de la recepcion del importe superior a 100,000 era por un concepto diferente a CONTRAPRESTACION no estaria obligado a presentar dicha informativa, a lo que me pregunto que cuales conceptos serian diferentes a CONTRAPRESTACIONES......me quede patinando.....asi es que retomo el tema...(jejeje) :twisted: y creo (segun lo poco que he encontrado) que al recibir cualquier cantidad en efectivo (incluyendo oro y plata), cualquier forma que le de origen (en mi caso un contrato o convenio en el cual se obliga a pagar cierto importe), deberia considerar esto como una contraprestacion..y de ahi pues pal real (como dien en mi rancho), quedarian en tela de duda muchos conceptos, como por ejemplo: Recepcion en efectivo: Por parte de los socios para constituir capital, Un prestamo de un tercero etc etc Es mas, un donativo en su caso.... Espero como siempre sus acertados comentarios!!
Tópico: Llamadas telefónicas ¿deducibles?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: Llamadas telefónicas ¿deducibles?
A lo que voy, es a que es una posibilidad; de que no conozco a alguien que tenga el caso pues no jeje....pero quizas se podria dar.... Ya me di una idea, en mi negocio, pondre un letrero que dira: se prestan servicios de llamadas de larga distancia, cobrare por ello, pero no las enteraré, ya que la autoridad cuando vea mi recibo de telefono se dara cuenta que se hicieron 150,000 pesos en llamadas de LD y no podra demostrar aquello de que no son estrictamente indispensables (con ello contrato otra linea y me dedicare a eso jajajaa.....favor de ponerle tono sarcastico desde donde dice *ya me di cuenta*) PD: no todo en la vida es la practica y los casos reales, si no los posibles....o sea que por ahora no me complico.. Un saludo!!
Tópico: ¿Existe condicionante en este caso?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: ¿Existe condicionante en este caso?
De hecho, hace no pocos meses, lei un libro en el cual la televisora mas fuerte de Mexico (telev...), en su momento, antes de que se diera la devaluacion del peso, reestructuro sus deudas de dls a pesos (ya sabran lo que le produjo esa MOVIDA).......en mi caso, se pacto un prestamo en pesos, pero un cheque era en MN y el otro en dls ... Agradezco tus comentarios, pero en mi caso es: giro cheque en dolares, y en contabilidad (y en el contrato) se estipula la deuda en pesos.....

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