Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
BR1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2007 Asunto: Re: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
El mismo tema me trae trabado...respecto a la donacion de acciones (el problema es que ya plasme el tópico, pero como el buscador no sirve, no puedo darle continuidad).... :cry: (jajaja....puras lagrimas de cocodrilo) ¿por qué no me encuentro un libro que me disipe mis dudas....? o ¿para eso son las maestrias, especialidades y cursos de cocina? :D :D
Tópico: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
BR1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2007 Asunto: Re: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
Que tal, buenos días. Analizando LISR, me encuentro con varios supuestos: Art. 146 (al cual haces referencia): [i:7a1b73df99]* Artículo 146. Se consideran [b:7a1b73df99]ingresos por enajenación de bienes[/b:7a1b73df99], los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. [b:7a1b73df99]Se considerará como ingreso[/b:7a1b73df99] el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; [b:7a1b73df99]cuando[/b:7a1b73df99] por la naturaleza de la transmisión [b:7a1b73df99]no haya contraprestación[/b:7a1b73df99], se atenderá al [b:7a1b73df99]valor de avalúo [/b:7a1b73df99]practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.[/i:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]Es claro, que especifica para considerarlo ingreso, y no MOI (por ejemplo en caso de la inversión del edificio), que es el caso que busco aclarar.[/color:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]Veamos mas artículos referentes al tema.[/color:7a1b73df99] [i:7a1b73df99]* Artículo 150. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 152 de esta Ley.[/i:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]Asi que, tenemos lo siguiente:[/color:7a1b73df99] [i:7a1b73df99]Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o [b:7a1b73df99]donación[/b:7a1b73df99], se considerará como [b:7a1b73df99]costo de adquisición [/b:7a1b73df99]o como costo promedio por acción, según corresponda, [b:7a1b73df99]el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos[/b:7a1b73df99]. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.[/i:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]En el caso que planteo, solo se conoce el valor del terreno sobre el cual se construyo el edificio de departamentos, cuyo fin es otorgarse en renta, pero la inversión en la construcción en si no se contabilizó, por lo que ¿deberá considerarse como monto de la inversión, o sea la construcción en base al valor plasmado en el aviso de terminacion de obra (el cual dugo que se tenga o se haya presentado) o el valor avaluo?[/color:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99] Asi mismo, el art. 155, hace referencia a los ingresos por adquisición de bienes:[/color:7a1b73df99] [i:7a1b73df99]Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. [b:7a1b73df99]Tratándose de las fracciones I[/b:7a1b73df99] a III de este artículo, [b:7a1b73df99]el [size=18:7a1b73df99]ingreso[/size:7a1b73df99] será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales[/b:7a1b73df99][/i:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]Seguimos encontrando que, para efectos de considerar ingreso, es clarísimo cual es el monto a considerar...aclaro, la donación de bienes, será considerada solo ingresos para el beneficiario, y depende de la situacion podran ser exentos o no (art. 109 LISR)...... Existe en el Reglamento de LISR, un artículo, el cual hace referencia a qué considerar en caso de tener construcciones sin comprobantes....[/color:7a1b73df99] [i:7a1b73df99]Artículo 192. Para los efectos de la fracción II del artículo 148 de la Ley, cuando el enajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se considerará como costo el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra ........................................................................................................... [b:7a1b73df99]Cuando[/b:7a1b73df99] por cualquier causa los contribuyentes [b:7a1b73df99]no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones[/b:7a1b73df99], mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, [b:7a1b73df99]podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique[/b:7a1b73df99], referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte.[/i:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]Pero, claramente hace referencia a la fracc. II, del artículo 148 de LISR, que se refiere a la deducciones autorizadas en caso de obtener ingresos po enajenación de bienes.[/color:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]Todos los artículos anteriormente expuestos, corresponden al capítulo IV, correspondiente a INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES. En este caso, no estoy enajenando dicho bien, solo estoy buscando la base para aplicar la deducción autorizada para efectos de arrendamiento, en el caso específico en que el bien fué adquirido (por decirlo así), mediante donación no onerosa..es decir gartuita sin causación de impuesto alguno.[/color:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]Por lo anterior....para efectos de arrendamiento, me remito al art. 142 de LISR:[/color:7a1b73df99] [i:7a1b73df99]Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: VI. Las inversiones en [b:7a1b73df99]construcciones[/b:7a1b73df99], incluyendo adiciones y mejoras.[/i:7a1b73df99] [color=darkblue:7a1b73df99]Lo cual, me remite al art. 38, el cual define el concepto de inversiones:[/color:7a1b73df99] [i:7a1b73df99]Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los [b:7a1b73df99]activos fijos[/b:7a1b73df99], los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. [b:7a1b73df99]La adquisición o fabricación [/b:7a1b73df99]de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.[/i:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]Pero.... donde se encuentra o cual es el fundamento legal para (en caso de arrendamiento): 1. Conocer la procedencia o no de dicha deducción 2. Determinar tanto el monto a considerar para efectos de deducir la construcción claro en ingresos por arrendamiento.[/color:7a1b73df99] [color=blue:7a1b73df99]¿Es acaso algo no regulado, regulado pero no muy claramente o de plano, me complico las cosas yo solo?[/color:7a1b73df99] Me extendi demasiado, pero es para facilitar el análisis del tema..... Se agradecen opiniones, comentarios y puntos de vista respecto al tema...
Tópico: Demarcación de un notario
BR1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2007 Asunto: Re: Demarcación de un notario
Buenos días. Sí, de hecho el domicilio social es Ensenada BC, y en la asamblea extraordinaria se señala que se celebró la asamblea en el domicilio social...pero, la protocolizo en otra ciudad un notario (de mazatlan por ejemplo, en el mismo mazatlan)..... Por lo que, si el notario hubiera ido a protocolizar a Ensenada, creo que sería nula.....por se fuera de su demarcación....
Tópico: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
BR1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2007 Asunto: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
Que tal, buenas tardes. Tengo el siguiente caso, referente a la donacion padre-hijo, de bienes inmuebles. En 2006, se realizo avaluo de los bienes inmuebles, el cual (por ejemplo) era de $500,000.00. En 2007, se realizo avaluo de nuevo, de los mismos bienes, pero, esta vez el valor plasmado es de $350,000 Debido a que, dichos bienes son para rentarse (departamentos), me movio el tapete, ya que, los beneficiarios de la donacion, deduciran en base al valor que se plasme en el documento que ampare la donacion (escritura ante notario público), a razon de 5% anual... Hable con el perito, y me dijo, que la razon de haber movido, fué que pensaron que se venderia, y que asi bajaban el ISR....claro, esto sin consultarlo con quien ordeno el avaluo.....ya que no pega el ISR y mucho menos el ISAI ó tambien llamado ISABI.... Mi duda, en si (despues de tanto rollo), es que ¿cuál es el valor que se plasma en la escritura pública en la cual constara la donacion?, es decir ¿valor catastral, comercial o fiscal?... Saludos y gracias por sus comentarios!!!!
Tópico: Demarcación de un notario
BR1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2007 Asunto: Demarcación de un notario
Que tal, buenas tardes. Tengo el siguiente caso: Asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en Ensenada BC, pero se protocolizo en la Ciudad de Mazatlan. Analizando la Ley del Notariado para el estado de Baja California, me encuentro con lo siguiente: ARTICULO 152.- La escritura o acta será nula: III.- Si fuere otorgada por las partes o autorizada por el Notario fuera de la demarcación designada para actuar. Esto ¿cómo se interpreta?: 1. Qué si el notario, diera fé en Ensenada, sería nulo; o 2. Qué si el notario protocolizo en su misma ciudad algo de otra sería nulo. Voy con la 1 (´por que la 2 me truena mi trabajo de varios meses jajaja) Saludos y gracias por sus comentarios!!!
Tópico: Incumplimiento fracc. XIV, inciso a), art. 86 LISR ¿?
BR1

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2007 Asunto: Re: Incumplimiento fracc. XIV, inciso a), art. 86 LISR ¿?
Esa es mi duda, es decir, por algo se plasma la obligación, pero no deducible, si no es deducción, es decir no los menciona el 31....¿tons habrá consecuencias como multas?
Tópico: Incumplimiento fracc. XIV, inciso a), art. 86 LISR ¿?
BR1

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2007 Asunto: Incumplimiento fracc. XIV, inciso a), art. 86 LISR ¿?
Que tal, buenos días. ¿Qué consecuencias fiscales traería el no cumplimiento del inciso a), de la fracc. XIV, art. 86 de LISR? [color=red:47da8bba77][b:47da8bba77]Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: [i:47da8bba77]XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) [u:47da8bba77]Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista[/u:47da8bba77].[/i:47da8bba77][/b:47da8bba77][/color:47da8bba77] Gracias por sus comentarios!!!
Tópico: INFORMACION SOBRE EL DIOT PUBLICADA HOY EN EL SAT
BR1

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2007 Asunto: Re: INFORMACION SOBRE EL DIOT PUBLICADA HOY EN EL SAT
Amenazantes, y claro, bastante condescendientes....como siempre, con aquello de: [size=24:fcc583cec9][color=red:fcc583cec9][b:fcc583cec9][i:fcc583cec9]Cabe señalar que la opción de poder presentar la Declaración Informativa Simplificada, será de aplicación temporal, por lo que se recomienda a los contribuyentes aprovechar este periodo para realizar las modificaciones a sus sistemas contables y estar en posibilidad de cumplir con todos los datos que solicita el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. [/i:fcc583cec9][/b:fcc583cec9][/color:fcc583cec9][/size:fcc583cec9] México lindo y querido....digo, trabajare mucho menos, pero luego nos mal imponen, y cuando quieran hacer las cosas bien, es decir, exigir en base a Ley, se topan con ESPEREN TANTITO, NO SEAN MALOS, DENLE CHANCE AL CONTRIBUYENTE.......por eso, apenas hasta el presente lunes me puse a estudiar y ponerle atención al DIOT, de todas formas, se aplazo hasta agosto...(eso si, a presentarla con el simplificado, para seguir flojereando jajajaa)
Tópico: IVA, REGION FRONTERIZA
BR1

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2007 Asunto: Re: IVA, REGION FRONTERIZA
No caerian mal unos quesos (es broma)...jajaja...gracias!!!!.... Yo, como te digo, ando de arriba para abajo, es decir, estoy aqui en CLN, y viajo a otras partes....pero eso si, perdí bastante relacion con el gremio de culiacán.....y ya regresa uno viejo al terreno, con avión privado, mansion en Nuevo Altata y pues les da pena hablarme (aja!!!....jajaj ni yo me la creo...pero de que estoy desconectado de los de aqui, es si es un hecho)
Tópico: IVA, REGION FRONTERIZA
BR1

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2007 Asunto: Re: IVA, REGION FRONTERIZA
Asi es, el efecto es meramente financiero, por un periodo mensual.....pero creeme, uno que esta en frontera se da cuenta (y anda como Volador de Papantla para arriba y para abajo), de que, no cualquiera se avienta el pollo...... :P

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331