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Tópico: SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO
El formato 21 es "DECLARACION DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS" Tendre que ponerme a revisar las SC del grupo (jajajajaa), según nosotros el formato para la anual es el 18......... :twisted: Pero, la autoridad nunca nos ha requerido, o notificado que estamos usando un formato erroneo... ¿Tendrá que ver con aquello del sexto parrafo del art. 93 de la LISR? : En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.
Tópico: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
Lo que me gusta de este foro, es que se pueden dar opiniones o criterios personales, y cada quien decide cual "agarrar"... :twisted: En mi opinión, el art. 165 LISR, obliga a las personas físicas a acumular "todos" los dividendos que reciban..... Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
Tópico: RFC para extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: RFC para extranjero
Es verdad. Me lo paso mal la secre: Fundación Teletón SA de CV FTI-971104-AY4 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/donatarias/Dir_Autorizadas_070706_081106_261206_300307.pdf
Tópico: RFC para extranjero
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: RFC para extranjero
RFC: F77971104AG4
Tópico: RFC para extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: RFC para extranjero
Dejame ver, en el grupo en el que laboro HIDROSINA (goooool) donamos una lanita, deja ver.... PD: broma!!!!!!!!
Tópico: gastos en el extranjero AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: gastos en el extranjero AYUDA
click: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1600&mode=&order=0&thold=0&file=article&
Tópico: SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO
¿He estado equivocado toda mi vida?
Tópico: RFC para extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: RFC para extranjero
Que naco me ví....como si no hubiera mas países aparte de USA...disculpen, es la penitencia de tener entre los clientes al Bill Gates y al tio Sam..... Fe de erratas: donde dice USA, poner "país extranjero"...jajaja
Tópico: RFC para extranjero
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: RFC para extranjero
Como estan de moda los genéricos, utiliza el RFC: XAXX010101000 Así, y debido a que al parecer no existe regulación, cuando te requieran demostraras con la constancia extranjera los ingresos y las retenciones a que fué afecto. Tengo 2 dudas al respecto: 1 En USA ¿qué procede?..digo por aquello del tratada para evitar la doble tributacion y como no tengo acceso a LEgislacion...por la famosa hipermegaarchirecontrarelacion....no se que tratamiento debio tener el mexican para efectos de retencion por aquellas tierras 2 ¿no puede exiliarse y presentar su anual en USA? :twisted: por que apenas así creo entender la prisa...recuerda estas en México y tienes hasta el 30 por la noche....para presentar la anual...
Tópico: Una de sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: Re: Una de sueldos y salarios
De hecho, estuve hablando con un colega, y coincide con tu dicho....y es un hecho debe tener su "lógica".......pero de que me parece un poquitin raro me lo parece.... Lo de los $1,800....en el declarasat tambien se encuentra es información ..fundamento y todo.... Gracias DCT.....

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