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Tópico: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2007 Asunto:
[quote:19bb4993c0="Mem"]El IVA en la compra de un automovil usado de una persona no empresaria, definitivamente no se puede acreditar. La deducción del MOI es deducible cumpliendo el requisito de pagarle al provedor con cheque nominativo para abono en cuenta o a traves de transferencia bancaria.[/quote:19bb4993c0] Y el que vende ¿cuando acumula o entera el ISR por esa enajenación?
Tópico: Tómala: PTU para el AAI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Tómala: PTU para el AAI
La PTU en el cálculo del ajuste por inflación Constitucional considerarla deuda. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Viernes 23 de febrero, 2007 (FISCALIA) Para efectos de ajuste por inflación la PTU se considera deuda, de acuerdo con la tesis aislada publicada en febrero de 2006 que enseguida se cita. Novena Época Primera Sala Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII Febrero de 2006 p. 644 Tesis 1a. XXX/2006, aislada Constitucional, Administrativa. RENTA. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002 obliga a las personas morales a calcular el ajuste anual por inflación, para lo cual los numerales 47 y 48 de dicho ordenamiento definen, respectivamente, los conceptos de crédito y deuda, para determinar si el ajuste anual por inflación se considerará como un ingreso acumulable o como una partida deducible. Ahora bien, el referido artículo 48 dispone que se considerará deuda para los efectos del artículo 46 de dicha ley, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, excluyendo expresamente los pagos por concepto de impuesto sobre la renta o impuesto al activo, las provisiones para la creación o incremento de reservas de activo o pasivo y reservas para indemnización de personal y pagos por antigüedad. En ese sentido, es evidente que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye una deuda para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, partiendo de la base de que los elementos que componen la obligación del patrón de participar a los trabajadores de las utilidades se determinan al final de cada ejercicio fiscal, es decir, se conoce al acreedor, el monto que se le adeuda y hasta la fecha en que tal obligación es exigible, a diferencia de lo que ocurre con las reservas mencionadas, ya que los elementos que integran este tipo de obligaciones si bien son determinables, no se encuentran determinados al momento de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, precisamente ante la incertidumbre en la realización del acto o hecho para el cual fueron creadas. Por lo tanto, el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de excluir a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del cálculo del ajuste anual por inflación, se dejaría de atender a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo. Precedentes: Amparo en revisión 176/2005. Procesos, Servicio y Desarrollo, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Tópico: Imagenes o logos registrados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Imagenes o logos registrados
¿Alguien sabe sobre el tema de marcas registradas? Lo digo, mas que nada por curiosidad...ya que en las imagenes disponibles tenemos algunas que de seguro estan protegidas (south park, snoopy, etc etc)....¿no habrá problema para "FISCALIA" si el autor los demanda? :twisted:
Tópico: REgistro de la depreciacion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Re: REgistro de la depreciacion fiscal
Paisana (por aquello de que ambos somos de Sinaloa)... Sí, la ocupas para tu declaración anual, pero el detalle es que es 'DEDUCCION FISCAL NO CONTABLE"........por ello se registra en cuentas de órden, unos dicen que se tiene la obligacion por: [b:649ccf9ec2]LISR[/b:649ccf9ec2] [b:649ccf9ec2]Artículo 31[/b:649ccf9ec2]. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IV.Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Otro opinan que para tener a la mano la informacion fiscal, y no andar consultando las cédulas o papeles de trabajo de la anual. Saludos!!!!!
Tópico: REgistro de la depreciacion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Re: REgistro de la depreciacion fiscal
No. La depreciacion "contable" seguira siendo la que "juegue" para tus estados financieros contables. La deducción de activos fijos actualiazada, será registrada en cuentas de orden, recuerda que las cuentas de orden no afectan estados financieros..... NOTA: se abren en cuentas de orden, por ejemplo de la siguiente manera; CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Deducción actualizada de invesiones CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS Actualición de deduccion de inversiones Una la cargas y otras la abonas para que te cuadre la póliza que realizaras (en este caso) al final del ejercicio
Tópico: REgistro de la depreciacion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Re: REgistro de la depreciacion fiscal
La depreciación contable, la registras en cuentas de resultados. El monto de la deducción fiscal por depreciacion: en cuentas de orden por el total del ejercicio.
Tópico: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Re: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
Entendí el mensaje....buscaré esa aportación PD: ¿qué pasa con el buscador aquí? lo digo por que en realidad parece que a veces funciona y otras no....no le den tanta "piola" a la Hiper-mega-archi-recontra-relación.......y descuiden el aréa que les retribuye mas "adeptos" (clientes) Gracias SOS!!!!!!!
Tópico: ADQUISICION DE TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Re: ADQUISICION DE TERRENO
No segui de cercas este tópico....analizandolo, te dire lo siguiente: LISR CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. [b:a4d5732cbe]Ingresos exentos[/b:a4d5732cbe] No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley. En mi opinión, independientemente del monto, esta operación NO ES EXENTA, por lo que deberían de acudir al notario para que regularize esta opeación..... A menos que: [size=18:a4d5732cbe][color=red:a4d5732cbe][b:a4d5732cbe]LEASE EL ART. 201 DEL REGLAMENTO DE LA LISR, ahi encontraras la respuesta a tu duda......[/b:a4d5732cbe][/color:a4d5732cbe][/size:a4d5732cbe]
Tópico: Epoca para solicitar devoluciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Epoca para solicitar devoluciones
No se perderá captación por falta de plataforma tecnológica. Categoría: Medios Fecha de Publicación: Viernes 09 de marzo, 2007 El Financiero México, 8 de marzo.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó que el retraso en la activación de la plataforma tecnológica haya significado pérdidas en la recaudación de impuestos para el país. José María Zubiría, jefe del SAT, explicó en conferencia de prensa que la recaudación de este organismo es la más alta de los últimos años y el retraso en la aplicación del Proyecto Plataforma Solución Integral no perjudica la captación de los impuestos. "Vale la pena aclarar muy bien, no estamos perdiendo recaudación; vean los resultados de captación de enero de 2007, ha sido la más alta para un primer mes en los últimos años." [color=darkred:7979dcd4ee][b:7979dcd4ee]Sin embargo, reconoció que el atraso en la puesta en marcha del programa diseñado por Oracle, les ha complicado sus operaciones, principalmente en el cruce de información de las devoluciones consideradas de alto riesgo, porque lo tienen que hacer por más de dos medios distintos para cotejarlo. [/b:7979dcd4ee][/color:7979dcd4ee] "El impacto que tiene para nosotros es que nos está haciendo la vida más complicada; para el cruce de información hoy lo que hacemos es integrar varias bases de datos y conductas de contribuyentes, mediante tres o cuatro herramientas que nos llevan probablemente 15, 20 o 30 días; al aplicarse la solución, esto se hace de manera sistemática." Aclaró que el impacto que ha tenido el atraso de la puesta en marcha del programa, es el de diferir ese tipo de acciones de análisis y corroboración de devoluciones. Aun así, afirmó que no hay ninguna caída o pérdida en la recaudación de las tributaciones de los contribuyentes, pues la eficiencia se conseguirá por otros medios. Zubiría comentó que hoy el SAT está en condiciones sólidas para rescindir el contrato de Oracle, lo que probablemente como funcionario sería la medida más segura para él, al quedar claro que fue responsabilidad de la empresa la conclusión anticipada del convenio. "Pero (si se rescindiera) con eso estamos desaprovechando la oportunidad de hacer una transformación de fondo y que en el corto plazo puede tener un beneficio temporal, pero en el mediano y largo creemos que lo mejor es concluir este proyecto, que ya es conocido por todos." Por ello, dijo, aunque están en negociaciones todavía con la empresa proveedora, este esquema sí va a activarse. "Es un proyecto que se terminará; estamos en la última etapa de negociaciones con el proveedor, creemos que añade mucho valor, porque nos permitirá hacer las cosas más sencillas internamente, y para el contribuyente. [b:7979dcd4ee]"Y en los tiempos que estamos operando creemos que en el transcurso de este año vamos a ir liberando parte de estas funcionalidades." [/b:7979dcd4ee] Zubiría Maqueo explicó que parte del programa ya ha sido liberada en sus locales, pero para llevar la misma funcionalidad que tienen sus locales a Internet tardarán aproximadamente de dos a tres meses. [b:7979dcd4ee]Mientras que para incorporar los demás módulos demorarán entre seis y ocho meses. "En esa decisión optamos por irnos por lo que creemos genera mayor valor al sistema tributario mexicano", concluyó. [/b:7979dcd4ee]
Tópico: Analisis de efectos de reducción de tasas: ISR e IA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Analisis de efectos de reducción de tasas: ISR e IA
Que tal, buenas tardes. Tengo duda respecto a si alguien conoce o me puede ayudar a encontrar un articulo o estudio (o alguna fuente de información que de la pauta) realizado referente al efecto que ah tenido la reducción de la tasa de ISR, del 35% y paulatinamente al 28%...esto para conocer si tuvo el "efecto deseado", o si fué un fracaso...quizas eso nos de la pauta para entender aún mas el por que de la reducción de la tasa del IA, pero "amarrada" con la no deducción de las deudas. Saludos y gracias anticipadas!!!

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