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Tópico: Trabajadores en otra ciudad ¿complicaciones?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2008 Asunto: Re: Trabajadores en otra ciudad ¿complicaciones?
[quote:f15d758ff3="oraliamurillorivas"]Buenos dias., otra buena opcion es recurrir a empresas de outsourcing que ya tienen presencia en la mayoria de los estados y ellos se encargan de la administracion de ese personal y de asumir el riesgo laboral. y uds no tendrian que dar de alta ninguna sucursal. es comercial jiji http://www.humanstaff.com.mx/[/quote:f15d758ff3] Si esos somos notros, los del outsoursing...jajaja... ya me viera subcontratando ¿cuanto nos quedaría de comisión?
Tópico: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2008 Asunto:
[quote:fa5d9cf4f7="pepesoto"][quote:fa5d9cf4f7="Mem"]Tampoco gravan conforme al artículo 109 LISR fracción VI[/quote:fa5d9cf4f7] :| Buenas noches. Siempre y cuando esten plasmados en un plan de prevision social.... yo nunca dije que era un pago de subsidio x incapacidad, yo dije que era un sobre-salario.... Salu2, El Lic.[/quote:fa5d9cf4f7] Buenas tardes. Tal como lo comenta el Lic., no esta plasmado en un plan, y por ende le dare el tratamiento que menciona... sino se va a hacer una epidemia de gorditas...jajaja (lo de gorditas es con cariño eh) Gracias por sus comentarios a todos... dejan un buen presedente para tomar en cuenta...
Tópico: Duda con listado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2008 Asunto: Re: Duda con listado
[quote:67c051284b="Mikeleyva"]Le comento nuevamente lo siguiente porque veo que lo tomaron en cuenta ( nadie opino al respecto ) Esto lo verique en el programa de conceptos dando clip derechio del mouse te da la informcion: DATOS INFORMATIVOS: 1.-TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007: [color=blue:67c051284b]SE DEBERA ANOTAR LOS SALDOS PENDIENTES DE DEDUCIR DE CADA UNA DE LAS INVERSIONES QUE TENGAN DEL 01 ENERO 2008. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LIETU, LOS CUALES SE DISMINUIRAN CON EL MONTO DEL ACREDITAMIENTO QUE SE REALIZE EN CADA PAGO PROVISIONAL DEL EJERCICIO QUE DECLARA[/color:67c051284b] 2.-MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 : [color=blue:67c051284b]SE DEBERA ANOTAR LA TERCERA PARTE DE LAS CONTRAPRESTACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS POR LAS EROGACIONES SE QUE SE EFECTUAN POR INVERSIONES NUEVAS QUE SEAN DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE LA LIETU. ADQUIRIDAS DEL 01 SEPT 31-DIC 07. AL MONTO TOTAL DE DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES SE IRA DISMINUYENDO CON EL MONTO DE LA DEDUCCION QUE SE REALIZE EN CADA PAGO PROVISIONAL DEL EJERCICIO QUE SE DECLARE[/color:67c051284b] 3.-BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS : [color=blue:67c051284b]MONTO QUE CORRESPONDA AL 6% EN EL EJERCICIO EN QUE LO APLICA, DE FEBRERO A DICIEMBRE DISMINUIDO CON LOS CREDITOS FISCALES APLICADOS[/color:67c051284b] Saludos. Mike[/quote:67c051284b] En realidad yo ya ni habia entrado al tema, por que lo desviaron con el DIOT..... Gracias Mike POR FAVOR SEAMOS MAS ORDENADOS, SI EL TEMA ES SIMILAR AL YA CREADO, ES FACTIBLE DARLE CONTINUIDAD, PERO SI ES UN TEMA TOTALMENTE DIFERENTE FAVOR DE ABRIR UN TEMA NUEVO....
Tópico: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
Buenas tardes. Mem... creo que los subsidios por incapacidad no gravables y no acumulables son los que entrega el IMSS (por si tu comentario va encaminado al que entregara el patron.. por llamale asi) ¿A ese te refeires?
Tópico: Help me, Formato para hacer Cedulas, papeles de trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Help me, Formato para hacer Cedulas, papeles de trabajo
[quote:e03ce0d3a5="lusalazar"]Hola, alguien tendra un formato en excel para que me guie y haga mis cedulas de impuestos mensuales.... por favor mi correo es ortiz_lucero@hotmail.com Gracias[/quote:e03ce0d3a5] Te hare la recomendación de tu vida [b:e03ce0d3a5]"compra revistas fiscales"[/b:e03ce0d3a5], de ahi sacas las cédulas..... Ya que, no creas que los que saben no leen revistas, articulos, publicaciones etc etc fiscales... nadie, absoluctamente nadie se puede jactar de que no lee las opiniones de los fiscalistas (y pseudo fiscalistas) que publican sus analisis en las revistas.... NOTA: quien diga que no se ha basado alguna vez en una cédula de las revistas fiscales, que calle ahora o hable para siempre... salio alrevez ...jajaaja... si vas empezando te recomiendo la PAF, si ya tienes unos años te recomiendo la PAF (jejeje) y si ya eres chucha cuerera IDC...ahhh y claro siempre consulta la pagina de FISCALIA..
Tópico: Art. 5to transitorio: efecto de enajenar un bien
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Art. 5to transitorio: efecto de enajenar un bien
De hecho asi lo interpreto "como acumularé todo al enajenar, puedo deducir en 3 ejercicios los bienes adquiridos de Sep a Dic 2007"... pero me movio el tapete que en el art. 6to si toman en consideración que hacer cuando se enajena un bien....
Tópico: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
Ok, perfecto...de hecho no nos dictaminamos, pero si traemos al IMSS en la joroba... por ello tratamos de hacer algo que al IMSS no le "duela".... Gracias a todos por sus comentarios...
Tópico: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
[quote:97c13c425b="juancarm"]Bruno, pagale con otro concepto, no le pagues salario porque podrias tener problemas hasta en una revisiòn laboral. Si la empresa se dictamina probablemente salgan esas diferencias..... Saludos :P[/quote:97c13c425b] ¿Qué concepto(s) podrian manejarse?
Tópico: Art. 5to transitorio: efecto de enajenar un bien
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Art. 5to transitorio: efecto de enajenar un bien
Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, [b:e7688292db]adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.[/b:e7688292db] El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley. Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México. [color=blue:e7688292db][b:e7688292db]AL PARECER, SI ENAJENO UN BIEN QUE ENCUADRA EN EL ART. 5TO TRANSITORIO, NO SE SEÑALA QUE LO DEBERE DEJAR DE CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL CREDITO..... ¿CUAL SERIA LA LOGICA PARA INTERPRETARLO ASI? O DE PLANO ESTA MAL MI INTERPRETACION[/b:e7688292db][/color:e7688292db]
Tópico: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando
[quote:bce52ca554="pepesoto"]:| Buenas noches. Ese pago es un sobre-salario. Integrable al 100% y gravable al 100%. Salu2, El Lic.[/quote:bce52ca554] O sea que al integrar ese "sobre-salario" ¿ya no se corre algún riesgo?, algo como que nos quieran multar o casos similares (solicitarle al empleado la dev. del dinero entregado x la incapacidad)...

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