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Tópico: NO ENCUENTRO UNOS FACTORES PARA CALCULAR VALOR DE ACTIVOS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2006 Asunto: Re: NO ENCUENTRO UNOS FACTORES PARA CALCULAR VALOR DE ACTIV
Estoy casi segurin de que te refieres a la actualizacion de activos para su enajenacion, si es asi dentro de la pagina de fiscalia entra a uso frecuente/tablas/enajenacion de bienes Aunque los datos son del 2005...........no creo que importe para los efectos que los utilizaras (por aquello de los años aunque si en enero o febrero se cumple aniversario de la adquisicion SI HABRA DIFERENCIAS)
Tópico: CONTABILIDAD EN GASOLINERIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2006 Asunto: Re: CONTABILIDAD EN GASOLINERIA
Asi es, estan en lo correcto, esa duda siempre se tiene al tomar un cliente gasolinero. Solo para complementar, puedes visitar la siguiente liga (es 2005) pero para que veas que si se requiere calcular IEPS debe hacerlo el consumidor final (sin que en la factura se desglose)....otro detalle me parece que salio hace 2 años sobre el IEPS que se debia descglosar cuando un agricultor asi lo solitara (no se en que quedo ese tema). www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/ieps/41_6511.html
Tópico: Solicitud de Devolución de IVA NEGADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Re: Solicitud de Devolución de IVA NEGADA
Ansina es cj......muchos por ser tan estrictos (legalmente hablando) caen en erogaicones (honorarios) que en realidad no deben ser necesarios (a menos que la autoridad se ponga regeja)....... PD: el instinto asesino jajajaaja
Tópico: Impuesto Marginal 2006 Retenciones de Isr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2006 Asunto: Re: Impuesto Marginal 2006 Retenciones de Isr
Te recomiendo leer el articulo publicado en la revista PaF # 389 2da. quincena de diciembre...............
Tópico: LOS DONATIVOS SE DECLARAN EN PROVEEDORES DE SERVICIOS..??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2006 Asunto: Re: LOS DONATIVOS SE DECLARAN EN PROVEEDORES DE SERVICIOS..?
HAY UN ANEXO EXCLUSIVO PARA DONATIVOS....PERO FALTA QUE SEA DONATARIA AUTORIZADA A QUIEN LE ENTREGASTE DICHOI IMPORTE.......
Tópico: INFORMACION DE OPERACIONES MAYORES A CIEN MIL PESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2006 Asunto: Re: INFORMACION DE OPERACIONES MAYORES A CIEN MIL PESOS
Esta medida se tomo (en mi opinion) principalmente por que muchas personas pagaban en efvo. la compra de un automovil, art. de lujo, etc etc y pues no es normal que se pague asi......la autoridad quiere fiscalizar todo eso....
Tópico: Autos que rebazan tope de $300,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2006 Asunto: Re: Autos que rebazan tope de $300,000
y del tema como quedamos?????? jejeje ¿lo han visto en la practica? Ya que si se sacan cuentas, por ejemplo (ya ven los juniors), se ponen deacuerdo con sus amiguis, y como sus papis tienen empresas pues si se puede crear una empresa externa (claro socios ellos mismos) les prestan el servicio a sus papis....y asi las empresas de sus papis no tiran a la basura el excedente de los 300,000. Si se multiplican dichos excedentes por el numero de vehiculos.....sale una buena lana..¿¿no creen???
Tópico: Autos que rebazan tope de $300,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2006 Asunto: Re: Autos que rebazan tope de $300,000
¿Qué se entiende por automóvil para los efectos del ISAN? Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
Tópico: PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2006 Asunto: Re: PTU
Si, si deja abierta la posibilidad, lo que te deberia ahora llamar mas tu atencion (despues de aclarado lo de la PTU) es sobre si te conviene o no presentarla antes del termino. Ya que: 1. CONVIENE: cuando se reduce el CU, cuando obtienes perdidas, etc 2. NO CONVIENE: cuando pasa lo contrario al punto uno (incluyendo etc jeje)
Tópico: Autos que rebazan tope de $300,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2006 Asunto: Autos que rebazan tope de $300,000
Que tal, buenos dias. No creo que el tema que tocare sea nuevo, pero como no lo he oido en ningun lado (que alguien lo haga), quisiera tocar el tema. Corporativo formado por 10 contribuyentes (PM), los cuales tienen diferentes denominaciones sociales (separados unos de otros ues para efectos legales y fiscales).. Dentro de cada uno de esos 10, existe un encargado en cada una (= 10 directores), a ellos cada cierto numero de ejercicios se les asigna un automovil (o camioneta lo que elijan), los cuales facilmente rebazan los 300,000. Por lo cual la diferencia para efectos fiscales no es deducido (asi como no acreditable el IVA de los mismos). Haciendo memoria, alguna vez investigue sobre la posibilidad de crear otra PM, la cual se dedique a arrendar dichos automoviles, debido a que como lo menciona el segundo parrafo de la Fracc. II del Art. 42 LISR: LOA DISPUESTO EN ESTA FRACC. (tope 300mil automoviles) NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD CONSISTA EN EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES, SIEMPRE Y CUANDO LOS DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A DICHA ACTIVIDAD. Para ahondar aun mas, señalare los articulos que tienen relacion con el tema: Fracc. XIII tercer parrafo Art. 32 LISR Tratandose de automoviles, [b:74875163e7]solo seran deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automoviles[/b:74875163e7] hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automovil, siempre que ademas de cumplir con los requisitos que para la deduccion de automoviles establece la fraccion II del art. 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este parrafo no sera aplicable tratandose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante el todo periodo en el que sea otorgado su uso o goce temporal. ¿QUE SE PUEDE INTERPRETAR CON ESO DE USO O GOCE TEMPORAL: 1 MES, 1 AÑO O SOLO DIAS? Asi mismo (me falla la memoria un poco por la edad) si mal no recuerdo tambien al que obtenia en renta un automovil le condicionaban el tope que marca el art. 42 fracc II (los $300,000) mas no encuentro el fundamento (no recuerdo si estab en reglamento o en RMF= O ¿Asi de facil esta crear una empresa, y manejar todos los autos de los directores y por que no de los accionistas mediante este esquema y asi no perder la deduccion que se rebaza el multicitado tope???

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