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Tópico: Renta o servicio chofer?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2023 09:07:10 Asunto: Re: Renta o servicio chofer?
Seguiré analizando el tema, para 'cuadrarlo' bien. Gracias
Tópico: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2023 09:06:20 Asunto: Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?
Gracias por sus comentarios.
Tópico: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2023 09:19:05 Asunto: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?
Buenos días. Estoy encontrándome con dos criterios, en cuanto al tema de la deducción del tope de los $175,000 por automoviles. LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. [b][color=blue]En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.[/color][/b] Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: VI.[b] [color=blue]25% para automóviles[/color][/b], autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de [b][color=blue]$175,000.00.[/color][/b] Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Los criterios que he visto, son los siguientes: Compra de automovil motor a gasolina, por un subtotal factura de $300,000 CRITERIO 1 MOI deducible $175,000 % depreciación 25% Depreciación anual 43,750 CRITERIO 2 MOI deducible $300,000 % depreciación 25% Depreciación anual 75,000 En el criterio 2, en el ejercicio en que se acumule la depreciación hasta los 175,000, se deja de deducir. ¿Cuál criterio aplican ustedes y por qué? Yo, a como interpreto el criterio conservador es el 1, pero al ver el criterio 2 me surge la inquietud de que sea correcto. Saludos.
Tópico: Renta o servicio chofer?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2023 09:06:22 Asunto: Renta o servicio chofer?
Buen día. Tengo la siguiente situación, en el caso de automoviles: Art. 28 LISR XIII ................................................ Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de [b]$200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil[/b] cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. En el caso de una empresa, en lugar de pagar por renta de automóviles, paga servicios de renta de auto con chofer ¿cae en el tope del art. 28?, sin ser esta renta en otra ciudad, es decir no son por gastos de viaje, sino que lo hace en la ciudad donde tiene su domicilio fiscal. Qué diferencia podría tener el caso comentado, contra un gasto por servicio de traslado, sin ser renta, pagando cada mes a un chofer que tiene su auto y le facture por este servicio. ¿Terminan siendo lo mismo en ambos casos para efectos de tope de deducibilidad?
Tópico: CUFIN su reparto mensual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2023 11:50:24 Asunto: Re: CUFIN su reparto mensual
Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos 2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR; Artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención [b]podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.[/b] En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar la descripción de la retención en el atributo DescRetenc seguido del signo “/”, y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación. Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal. CFF 29, 29-A, LISR 13, 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 145, 151, 185, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2023 3.1.15., 3.17.7., Decreto 18/11/15 Segundo Transitorio 2016 [i]Editado: Septiembre 12, 2023 11:51:11[/i]
Tópico: CUFIN su reparto mensual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2023 11:46:20 Asunto: Re: CUFIN su reparto mensual
PACO, el detalle que le veo a esa opción que comentas, es el tema del ISR del 10% ¿pagarlo al decretar o pagarlo en las mensualidades que efectivamente se entregue a los socios el dividendo? Existía una opción en RMF que permitía expedir el comprobante fiscal de los dividendos recibidos en todo el año, en lugar de emitir uno mensualmente, lo busco y plasmo aquí.
Tópico: CUFIN su reparto mensual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2023 11:21:20 Asunto: CUFIN su reparto mensual
Buen día. PM SA de CV, mediante asamblea anual decreta el reparto de una cantidad proveniente de CUFIN, así mismo, establece que dicho importe será dividido en mensualidades. Ejemplifico: CUFIN a repartir $1,200,000 Entre número de mensualidades 12 Importe mensual a entregar a socios $100,000 Leyendo las leyes, no veo algo que contradiga que sea posible, siempre que cada mes, mediante flujo se retenga a los socios el % que le corresponde, se emita el comprobante correspondiente. ¿Qué opinan? Omití plasmar la retención para no abundar. [i]Editado: Septiembre 12, 2023 11:22:04[/i]
Tópico: Auto como forma de pago ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2023 18:32:40 Asunto: Re: Auto como forma de pago ¿?
Me queda claro que para la autoridad no procede el acreditamiento del IVA, en contraparte ¿tampoco se considera trasladado para el emidor del CFDI? Esto al no haber 'flujo' Para concluir el tema* Saludos.
Tópico: Auto como forma de pago ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2023 18:09:42 Asunto: Re: Auto como forma de pago ¿?
Pero, a expensas de perder el acreditamiento del IVA, no es negocio.
Tópico: SE PAGA IMPUESTO AL ACTIVO EN 2007 O NO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2023 18:06:31 Asunto: Re: SE PAGA IMPUESTO AL ACTIVO EN 2007 O NO???
Págalo :twisted:

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