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Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
[quote:66a45e552c="cjlopezasesoria"]leete el noveno DVT ietu. No estás cegaton, eres flojo y no estudias..........[/quote:66a45e552c] Estas mal, de verdad te hace falta echar la platicada conmigo y con el CERVANTES en el Honda que estamos estrenando... :evil: Te digo, ese CERVANTES es mas fronterizo que la comida china... no hay nada mas que Toyota y Honda para él, eso si, nada mas falta que le ponga calcas con forma de flamas y unos headers que hagan que se escuche el mofle del carro desde la zona rio hasta la 5 y 10... :D así no me subo...jajajaaja
Tópico: Ahorro para el retiro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: Ahorro para el retiro
[quote:9edfe47a1e="cjlopezasesoria"]BR1 no has visto el punto mas mejor (asñi dicen en tijuas) del art. 218, lo vemos.......[/quote:9edfe47a1e] Si ya lo ví.. digo el 218... a menos que ceguera que traigo por andar leyendo las leyes directamente del SAT sea la que no me haga ver mas mejor (jajajaja).. lo vemos.. el día lunes ando por tu terreno... alistas la jarra de cheve... :evil:
Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
Oooo... ya lo encontré, lo plasmo por si alguién padece de ceguera intermitente como yo: [i:e8d11801ff]Penultimo parrafo, art. Quinto Transitorio La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/i:e8d11801ff]
Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
Qué tal, buenas tardes. Anteriormente leí LIETU, y según recuedo, si me facturan un bien en 2007, pero lo pago en 2008 será deducible en el momento del pago (o sea en 2008), pero como que ya me quedé cegaton no encuentro el fundamento...
Tópico: 2008: ISR e IETU ¿pagos separados?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: 2008: ISR e IETU ¿pagos separados?
De hecho, en PP el efecto financiero es el mismo, es decir terminamos pagando el IMPORTE mayor (aunque en dos partes, es decir por un lado de ISR y por el otro el complemento del IETU para asi llegar al mayor).. Otra cosa ¿para ISR será acreditable el IETU?, lo digo por aquello de que el ISR sea mayor que el IETU....
Tópico: Ahorro para el retiro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: Ahorro para el retiro
Creo que lo de no considerar como deducción el seguro de vida es algo lógico, claro no nos gusta pero es lógico.. es decir si fueran deducibles los seguros de vida, quizas gravarian el importe que paguen en caso de hacerse efectivo el seguro (al morir el asegurado y entregarse el $$$ al o los beneficiarios).....
Tópico: 2008: ISR e IETU ¿pagos separados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: 2008: ISR e IETU ¿pagos separados?
Que tal, buenas tardes. Analizando LIETU, me surge la inquietud respecto a los pagos provisionales y la declaración anual. La inquietud consiste en ¿para efectos de los PP y la declaración anual, en caso de tener ISR a cargo asi mismo IETU, deberé pagar ISR primero y posteriormente dicho importe acreditarlo Vs IETU, y en caso de que IETU sea mayor solo pagaré la diferencia, pero debiendo enterar a producto de gallina el ISR aunque sea menor? Un poco enrredosa la pregunta, mejor le pongo números: [b:d6223697d0]PP Enero 2008[/b:d6223697d0] ISR determinado..... $ 5,000 IETU determinado... 15,000 Enetero ISR $5,000, y al enterar el IETU me los acredito Vs IETU y entero $10,000... y asi me los voy llevando hasta la anual... Ya en la anual se presentan las siguientes cifras [b:d6223697d0]Anual 2008[/b:d6223697d0] ISR determinado del ejercicio.......70,000 PP ISR efectivamente pagados......60,000 IETU del ejercicio........................210,000 PP IETU efectivamente pagados....180,000 En ISR pago los $10,000 que me resultan al acreditar mis PP En IETU debo pagar $210,000 , por lo que: Impto a cargo....$210,000 ISR anual............ (70,000) PP IETU...............(180,000) IETU a favor.......$40,000 ¿Ya no hay pagos conjuntos como con el IMPAC? Por otro lado, ¿significa que ahora si podre tener dos impuestos a favor en mi declaracion anual de PM?, es decir ISR e IETU (claro en caso de haber enterado PP que superen el importe anual) Gracias anticipadas por sus comentarios
Tópico: Ahorro para el retiro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto:
[quote:079089070c="Mem"]Deducción de Impuestos con mira hacia el Retiro Arturo Robles Pérez En todos lados escuchamos que pensemos en nuestro futuro en todas Operadoras de Fondos se ha puesto de moda diseñar planes de inversión en caminadas a un objetivo de largo plazo tal como seria el retiro, pero realmente la gente no piensa mucho en el retiro y es una muy buena pregunta de que va a pasar dentro de unos 35 años. En los fondos de inversión se logran hacer inversiones patrimoniales pero junto con estas y aprovechando la ley del Impuesto Sobre la Renta se creo un plan personal retiro de las personas físicas, donde se premia el ahorro con un estimulo fiscal para deducir dicho ahorro pudiendo bajar la tasa de impuestos. Es una cuenta que se establece con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando llegamos a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y de conformidad con el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este plan que se basa en el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta va dirigido a las Personas Físicas Residentes en el país que realicen su declaración anual de impuestos y que quieran constituir un fondo para su retiro. Pero como en todo caso hay que cumplir con requisitos para la deducibilidad de los recursos se comienza con la permanencia del plan donde las aportaciones deberán ser utilizadas cuando se llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. La cantidad máxima para deducir en este plan es de hasta el 10% de los ingresos acumulables durante en el ejercicio, sin que estas aportaciones excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales elevado al año, es decir, $88,822.75.- para 2006, en el Distrito Federal. El que sea un plan dirigido al retiro al los 65 años no quiere decir que no podamos utilizar los recursos, se puede disponer de ellos siempre y cuando lo recapitalicemos antes del fin de año del ejercicio donde los utilizamos, por que si no el total de las aportaciones se considerarán ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se retiren. Además se efectuará retención. Pero que pasa cuando se llega a los 65 años y podemos disponer de nuestro dinero, la ley nos dice que tenemos que acumular a nuestros ingresos lo que nos den, pero entonces de que sirvió todo lo que hicimos anteriormente?. El retiro de las aportaciones deducidas y sus rendimientos será acumulable pero la ley nos da una manera muy sencilla de hacerlo. En el ejercicio que los fondos se retiren, así como en los nueve ejercicios siguientes, se deberá considerar como ingreso acumulable, únicamente el diez porciento del monto total retirado (aportaciones e intereses reales), para efectos de acumularlo a los demás ingresos, perciba durante cada uno de los ejercicios. Pero la ley nos considerará como exentos, nueve salarios mínimos diarios elevados al año ($159,880 para 2006), de conformidad con lo establecido por las disposiciones fiscales vigentes. Pero en caso de que el monto del retiro, supere la exención mencionada la diferencia deberá acumularse a los ingresos percibidos en el ejercicio que corresponda. Suena complicado en papel pero es bastante sencillo pero sobre todo es algo innovador que pocas personas estan aprovechando, por que podemos empezar con lo que queramos y tenemos todavía dos meses para poder hacerlo.[/quote:079089070c] Buenos comentarios, solo que ¿se le pasó señalar el art. 218 de LISR?, lo digo por aquello de que al parecer se escribio en el 2006, y en ese año el estímulo fiscal del 218 LISR ya se encontraba e vigor. ¿¿??
Tópico: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU
Buenas tardes. Quizas me vi un poco grosero, ya me enjuague la boca con jabón... es la primera vez que escucho algo asi, es decir ¿dar de alta la obligación posteriormente a los ejercicios preoperativos, de inicio y los dos siguientes?.. creanme, es nuevo para mí ¿seré ignirante, seré borrego que sigo la costumbre?... Pero, es como decir que no debo activar la obligación de ISR pagos provisionales el primer ejercicio si no hasta el próximo (me refiero a PP y no anual..) En IMPAC, sería como decir que no estas obligado a determinar el impuesto anual, aun y cuando estes exento del impuesto... esos famosos CERITOS En fin... primera vez que escucho del tema...visto desde esa perspectiva.. Saludos!!!!
Tópico: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU
La obligación del IMPAC se da desde la creación de la misma empresa... no se enrreden.... Esta tesis es referente al tema que se toco un mes antes: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28706&postdays=0&postorder=asc&highlight=harakiri&start=15

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