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Tópico: A PAGAR IMPUESTO AL ACTIVO!!!
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: A PAGAR IMPUESTO AL ACTIVO!!!
Checa el art. 6 LIMPAC para que veas si estas obligado.
Tópico: Integracion hrs extras
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Integracion hrs extras
Sabes lobozac, lo que comentas seria harina de otro costal, es decir no puedes obligar a los empleados a que laboren horas extraordinarias ni tampoco puedes estar obligado a que el empledo las labore sin autorizacion.....( a menos que se manden solos..y no sean tan subordinados)..
Tópico: OBLIGADO PARA I.A.?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: OBLIGADO PARA I.A.?????
1996 preoperativo 2002 inicio de actividades 2003 2004 (los dos diguientes) 2005 obligadisimo Esta bien la interpretacion????/
Tópico: OBLIGADO PARA I.A.?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: OBLIGADO PARA I.A.?????
PM constituida en 1996, no tuvo operaciones (no presento PP ISR en ese ejercicio), se suspendio en diciembre 1996 presento la anual en ceros. Reinicio actividades en Agosto de 2002, presenta en ceros PP de ISR, obtiene perdida fiscal por ese ejercicio, pero el decreto del excencion de IMPAC lo exonera al pago del impto., igual sucede en 2003 y 2004. Pero ahora en 2005, al no haberse publicado el decreto, tengo la duda si segun los siguientes fundamentos y analizando el caso de la suspencion por tantos años....aplica la no obligacion aun de enterar IMPAC. Segun el art. 6 penultimo parrado de la Ley del Impto al Activo, señala quienes no pagaran este impuesto: No se pagara el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidacion...etc..etc Art. 16 reglamento Ley del IMPAC. Para los efectos del penultimo parrafo del articulo 6 de la ley, se considera ejercicio de inicio de actividades, aquel en que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dichoi impuesto. Art. 26 reglamento Ley del IMPAC. Los contribuyentes del impuesto quedan liberados de cumplir las obligaciones relativas al mismo, durante el periodo que se encuentren en suspension de actividades, con las excepciones señaladas en el inciso a) de la fracc III del art 21 del RCFF, siempre que al efecto presenten el aviso previsto en el citado articulo. ¿Esta obligado o no a enterar??????
Tópico: HOLA ALGUIEN SABE SI YA SE PUBLICO EL DECRETO EXENCION IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: HOLA ALGUIEN SABE SI YA SE PUBLICO EL DECRETO EXENCION I
:twisted: :twisted: :twisted: ..........A PAGAR....NI MODO.....
Tópico: Integracion hrs extras
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Integracion hrs extras
Creo que sugiere la violacion a la constitucion (inequidad), ya que como un trabajador que labora las mismas horas pero en diferentes dias puede tener integrado el salario que otro que labora las mismas horas pero en diferentes dias (ya hable como la chimoltrufia), pero por ahi va el detalle....solo que concluye que ahi los afectados serian los trabajadores, y ni modo que el patron se defienda defendiendolos....me di a entender (por que ya me enrrede..jajajaa) continuación: Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total Trab# 1 1hr............1hr..........1hr............1hr............1hr........5 hrs Trab# 2 3 horas.......0hrs..........3 horas......0hrs.........3 horas...9 horas Trab# 3 3 horas..... 1 hora.......2 horas.... 2 horas..... 3 horas....11 horas Según los criterios del IMSS es tiempo extra integrable todo aquel que rebase los limites permitidos, esto es, que en el caso del trabajador 1, quien labora mas de tres días sin importar el número de horas, deberá ser integrado a su salario un total de 2 horas, lo que seguramente deja en desventaja al trabajador 2 quien por las razones de su tiempo extra no integrarían. Por lo tanto concluimos que lo mas adecuado es tomar los siguientes criterios: Trabajador 1.- No se integra por no rebasar el tope señalado en la Ley Federal de Trabajo de nueve horas a la semana, independientemente de ser durante más de tres veces por semana. Trabajador 2.- Este es el caso más simple en donde se cumple con todos los supuestos permitidos en ley, donde el Tiempo Extraordinario no integra al salario, ya que cumple con el tope de 9 horas. Trabajador 3.- A este trabajador le integrarán 2 horas a su salario, ya que rebasa el tope de 9 horas a la semana. Formula para integrar al salario el Tiempo Extraordinario: Ejemplo trabajador 3 Salario Diario: $60.50 Tiempo Extra integrante 2 hrs (x) 2 = 4 Total Horas Extras dobles Prorrateo diario por horas 4 hrs ( / ) 8 = 0.5 Por hora Prorrateo por semana 0.5 ( / ) 7 = 0.0714 Factor integrante de T.E. Más (Aguinaldo y Prima) 1.0452 Factor Normal Total Factor de Integración 1.1166 Factor Total NOTA: COMO COMENTE ESTE ARTICULO (PUBLICADO EN LA LIGUE QUE MENCIONE) NO ES ELABORADO POR MI.
Tópico: problema iva en reembolsos flujo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: problema iva en reembolsos flujo.
En ese caso, ya los encargados me firmaron de enterados (desde que inicio esto del IVA en base a flujo) que me deberan entregar las facturas para reembolso antes del dia (por ejemplo) ultimo de cada mes y saco cheque, (, asi me evito contratiempos, pero antes de "obligarlos" era un real des...barajuste..... PD Por lo que no muevo estados financieros ya que me entregan todo a tiempo, y en el escrito les aclaraba que esta "disposicion" no deberia afectar la operacion normal del negocio (para que despues no me hecharan la culpa de que no compraron por que les dije que no).
Tópico: Integracion hrs extras
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Integracion hrs extras
www.elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.ASP?ANO=1&NUMERO=54 encontre este material navegando por internet y trata del tema que da origen a este topico, solo por si no lo visitan transcribo la conlusion que tienen al respecto (elaborado por el C.P. Fernando Pérez Villalobos): "Concluimos que este nuevo procedimiento es anticonstitucional y deja en desventaja a los trabajadores, pero finalmente, éste es el nuevo procedimiento de cálculo y deberemos hacerlo de esta forma, [u:aa95cfe1b0][b:aa95cfe1b0]independientemente de que los trabajadores puedan ampararse[/b:aa95cfe1b0][/u:aa95cfe1b0]"
Tópico: MULTA por no inscribir a los trabajadores al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: MULTA por no inscribir a los trabajadores al RFC
[quote:05c5cb318b="erikas"]y que pasa si presente la inscripcion pero no fui a recoger los avisos de inscripcion desde el año pasado??? :?[/quote:05c5cb318b] Acude para que te informen si existen algun pendiente...en mi caso, aun no estan registrados (ya va para un año que se presento el aviso de alta).
Tópico: Alguien sabe que novedad hay??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Alguien sabe que novedad hay??
Que yo sepa ninguno, fue un comentario que le hicieron al colega......como te comento en el otro topico (el que subiste) puede ser mero chisme de los del SAT.

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