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Tópico: Reformas publicadas...¿sin cambios?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2007 Asunto: Reformas publicadas...¿sin cambios?
Qué tal, buenos días. Ya se publicaron los decretos de Ley y de las reformas....¿hubo algún cambio respecto a lo que circulo la semana pasada?...digo, pregunto aunque se que apenas se emitieron...pero por si alguien sabe...jejeje
Tópico: Automovil región fronteriza ¿como disminuir MOI?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: Automovil región fronteriza ¿como disminuir MOI?
De hecho, ya paso por mi mente esa ídea... y termine topandome con varios detalles: 1. La inversion es bastante fuerte, por lo que para llevarla acabo debe realizarse con respaldo de un grupo fuerte (o la unión de varios grupos que tengan ese fin común). 2. Una aclaración, que alguna vez me realizo un colega, es tener especial cuidado con lo siguiente: LISR [i:f0f4c723ad]Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: III (............................) Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, [color=red:f0f4c723ad][b:f0f4c723ad]excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles[/b:f0f4c723ad][/color:f0f4c723ad].[/i:f0f4c723ad] 3. Analizar el tope diario de arrendamiento, o si es arrendamiento financiero...pues hacer el esquema debidamente.. Librando estos puntos, claro que es procedente... es mas, lo veo muy interesante para grupos grandes... o a razon de algún Junior que no sabe que hacer con el dinero de papi y de sus amigos empresarios...pues ponganle una arrendadora al niño...jajaja.... Saludos!!!
Tópico: Renta gastos de viaje
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: Renta gastos de viaje
Ah, tambien contiene un modelo del escrito libre...por si a alguien le interesa.....me lo solicitan a mi mail (que esta en mi perfil)... :lol: Saludos!!!
Tópico: Renta gastos de viaje
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: Renta gastos de viaje
Encontre un artículo referente al tema, que no hace mas que corroborar lo dicho por algunos aquí mismo, lo transcribo: Con fundamento en el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que tributen conforme a las disposiciones previstas en Título II de ese ordenamiento podrán realizar las deducciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus actividades, para ello, además de justificar las erogaciones con el desempeño de su objeto, deben cubrir los demás requisitos de las deducciones, incluyendo las restricciones previstas en las disposiciones aplicables. Es práctica común de las empresas que tienen diversos establecimientos en diferentes partes del país, desplazar a sus empleados de un centro de trabajo a otro por necesidades del giro; y en algunos casos las empresas absorben los gastos de la renta de casa habitación para sus empleados por un tiempo determinado. Esas erogaciones, en términos del artículo 32, fracción XIII de la LISR, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el RLISR. Al efecto, el artículo 52 de ese Reglamento dispone que deberá obtenerse autorización de la autoridad fiscal correspondiente, siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) –cinco años– en el caso de casa habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles. Para poder aplicar esta deducción es condición justificar plenamente la contratación de la casa habitación, identificar a los trabajadores que ocuparán el inmueble, así como la autorización en comento. Para ilustrar el procedimiento a cumplir, describimos la secuencia de requisitos exigibles para efectuar correctamente esa deducción. 1 ¿Cuál es la deducción? El pago de rentas de casa habitación que las empresas realizan, para permitir a ciertos trabajadores el uso de esos inmuebles (artículo 32, fracción XIII de la LISR). 2 ¿Por qué tipo de trabajadores procede esa erogación como una deducción permitida? Aquéllos por los que se demuestre que es un gasto necesario, como el caso de enviar a trabajadores calificados a un establecimiento distinto al cual trabajan habitualmente y que por la distancia implica temporalmente cambiar su residencia. Cabe apuntar que en este caso no están comprendidas las ayudas de renta, pues esas erogaciones no tienen la naturaleza de un gasto de previsión social (artículos 31, fracción XII, 32, fracción XIII de la LISR y 52 de su Reglamento, respectivamente). 3 ¿Qué requisitos deben cumplirse? • corresponder a un gasto estrictamente indispensable de la empresa, que de no efectuarse impediría el ejercicio normal de las actividades de la empresa • justificar y demostrar la estancia de los trabajadores en el inmueble arrendado • presentar solicitud ante la autoridad fiscal • recabar documentación con requisitos fiscales 4 ¿Por qué períodos se puede solicitar la autorización? Por ejercicios fiscales y surtirá sus efectos en aquél en el que se otorgue la autorización correspondiente o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiese solicitado, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo (artículo 36-Bis del CFF). No obstante el artículo 52, párrafo segundo del RLISR dispone que una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar la documentación que acredite la estancia de las personas ocupantes de los inmuebles, por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo citado en el artículo 30 del CFF, por lo que con base en este ordenamiento bastará obtener la autorización por una sola vez, salvo que en la resolución de la autoridad se señale un plazo específico, en cuyo caso, para poder deducir esos conceptos, se tendría que presentar la solicitud nuevamente. 5 ¿Ante quién se presenta? Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, de Grandes Contribuyentes o Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda y de acuerdo con el domicilio fiscal del contribuyente. 6 ¿Se puede presentar una solicitud por más de un inmueble? Efectivamente, pues no existe norma alguna que restrinja solicitar los pagos de las rentas de todos los inmuebles que se ubiquen en el supuesto en comento. 7 ¿Esa erogación es ingreso para el trabajador? Como se comentó anteriormente, esa erogación no está destinada a satisfacer las prestaciones de previsión social que se otorgan a los trabajadores, por ende no es una prestación recibida por el trabajador. Asimismo, si bien es cierto que el artículo 109, fracción XXII de la LISR considera ingreso exento los percibidos por alimentos y dentro de ese concepto, según el artículo 308 del Código Civil Federal, se incluye la habitación, no podría actualizarse la hipótesis de un ingreso percibido, pues no recibe la habitación sino el uso de ésta, la cual se utiliza por la necesidad e instrucción de la empresa, dado que esa erogación se realiza en servicio de la empresa y no como una prestación o pago de remuneraciones al trabajador, en consecuencia, se podría entender que no se encuentra en la hipótesis de ingreso para el trabajador. 8 ¿Por el monto de esas rentas debe pagarse el IVA? Para esta contribución, la persona que realiza el acto es el arrendador (la que otorga el uso del inmueble), y con fundamento en el artículo 20, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación, por tanto, si en el contrato se estipula ese uso o destino, el pago de las rentas estará exento de pago de ese impuesto, aun y cuando el comprobante sea emitido a nombre de una persona moral. 9 ¿Cómo puede identificarse si ésta fue autorizada? Las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte (artículo 37 del CFF). 10 ¿Cómo se presenta la solicitud de autorización? Las promociones que presenten los particulares, donde se incluya la solicitud en comento, deberán enviarse por medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, pero como a la fecha de la presente edición no se han publicado, se podrá presentar en escrito libre satisfaciendo los siguientes requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del CFF: • nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal • Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) • señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción • domicilio para oír notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas • números telefónicos del contribuyente y el de los autorizados • nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada • describir las actividades a las que se dedica el interesado • indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción • señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias • describir las razones de negocio que motivan la operación planteada • indicar si la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa y, en su caso, el sentido de la resolución • señalar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de alguna autoridad fiscal, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión, en su caso, precisar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución correspondiente. 11 ¿Qué documentación debe anexarse a la solicitud? En su caso, se proporcionará copia certificada del poder notarial en el que se acredite la personalidad, y se exhibirá el original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por alguna entidad de la Administración Pública. De igual forma, es recomendable anexar copia del contrato de arrendamiento del inmueble objeto de la solicitud, así como la identificación y la relación jurídica de los trabajadores que lo ocuparán.
Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto:
[quote:5ccee59dae="lobozac"]ASI ES BR1, SI ES EXENTA NO SE LE PONE ALGO.....SI ESTA AFECTA A ALGUNA TASA SI SE ANOTA LA MISMA...ES MI OPINION SALUDOS[/quote:5ccee59dae] Como dicen por ahi: eso opiné al principio.....
Tópico: Automovil región fronteriza ¿como disminuir MOI?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Automovil región fronteriza ¿como disminuir MOI?
Qué tal, buenas tardes. Aunque no aplicará para todos (me refiero a los de no región fronteriza), se me presento lo siguiente: PM, con residencia fiscal en Mexicali, planea adquirir 15 unidades SENTRA, el precio de cada unidad en TODAS las agencias del país es de $201,000, por lo que al adquirir en frontera y fuera de región fronteriza tiene escenarios diferentes, esto debido a que al homologar los precios finales, se evita competencia desleal (por llamarlo así), solo que si analizamos bien, tenemos lo siguiente, ejemplifico: ............REGION FRONTERIZA........................NO REGION FRONTERIZA Total Op.......... $201,000...................................$201,000 Entre.............. 1.10.................................... 1.15 MOI................ 182,727.................................... 174,782 Tope................175,000................................... 175,000 Diferencia........ 7,727................................... - 217.39 Asi las cosas, dicha empresa, solicita las unidades a la distribuidora de Hermosillo (por ejemplo), debido a que al ser precio flotilla se consigue un mejor precio (eso tambien esta regulado por la planta, es decir existe un tope de precio flotilla que no puede disminuirse), asi mismo, se consigue que el traslado a la ciudad de Mexicali sea gratis, ya que la agencia automotriz puede girar la orden de entrega a ciudades distintas. Por lo que tenemos lo siguiente: 1. No se rebasa el tope de LISR de $175,000 (ojo, no afirmo o desestimo aquello del criterio de que los 175mil son el tope a deducir en un año..no es mi tema). 2. Al no rebasarse el tope, no existiran no deducibles tanto por la adquisición del vehículo, asi como de las erogaciones inherentes a dichas automoviles, tales como: tenencia (la cual será menor al tener un MOI menor), gasolina, mantenimiento, etc etc Saludos!!!!!
Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: IVA 0% EN FACTURAS
No, yo digo que si es operación exenta no se le pone que es exenta.....¿entendí mal?
Tópico: PAgos al extranjero por servicios
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: PAgos al extranjero por servicios
[quote:2cdcec6181="cjlopezasesoria"]ante este tipo de situaciones primero se deben aclarar los escenarios, por ejemplo, donde se presto el servicio? de la respuesta a esta pregunta depende la respuestas a tu pregunta.[/quote:2cdcec6181] En realidad, como solo una vez le pague a una empresa extranjera, no me preocupe mucho....por lo que ahora, solo por prevenir cualquier situacion que se me presente a futuro meteré la cuchara.. En este caso, casi casi seguro que el servicio se prestón en terruño mexicano...por aquello de que la carretera esta aqui en Mexico (a menos que se haya realizado via satelite o cuestiones similares....quien sabe?) ¿Qué aplicaria en este caso, retencion o no retención...qué datos se requieren conocer para emitir esta opinión? Saludos a vosotros que estudiais..... :twisted:
Tópico: Deduccion de Automoviles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto:
[quote:637d904ea7="bahiat"]Disculpen el tope de deduccion de acuerdo al art. 42 LISR ¿$175,000.00 para automoviles (sin incluir IVA) por lo que ya con iva seria $201,250.00? BR1 las pick ups, como comentas no son considerados automoviles ¿por lo que no tienen una cantidad tope para deduccion? son al 100%?[/quote:637d904ea7] Asi es....solo que, anteriormente se basaba este en interpretación de los contribuyentes, pero ahora la misma autoridad tiene dicho criterio....
Tópico: Deduccion de Automoviles
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: Deduccion de Automoviles
[quote:13545cef94="cjlopezasesoria"]sugeriria que en cada caso de deduccion de inversiones siEmpre estemos atentos a la definicion de automoviles recordemos que ya tenemos este concepto art. 3-A RLISR D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DEL 2006 Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel [b:13545cef94]vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros[/b:13545cef94], incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. SALUDOS,[/quote:13545cef94] Y ni modo de dejar a un lado el criterio del SAT respecto a las pick up....que no son automiles, si no camiones de carga....(unos colegas de SOS nos compartieron la fuente de dicha criterio).. Saludos!!!

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