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Tópico: Enajenacion terreno a menor precio que el costo fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: Enajenacion terreno a menor precio que el costo fiscal
Qué tal, buenas noches. Tengo el siguiente caso: PF enajenará terreno a PM, la operacion sera con las siguientes cifras: Valor avaluo: 1,000,000 Valor fiscal/catastral: 9,000,000 Monto de la operacion: 6,000,000 Mi duda es: ¿Es posible vender un terreno a menor valor que el fiscal y de avaluo? si es así ¿que efectos tiene para el vendedor y para el comprador? Gracias por sus comentarios... me imagino que andan a 150 x hr con eso del IETU..... :evil:
Tópico: 4ta Res de Mod a la RMF 2007: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: 4ta Res de Mod a la RMF 2007: IETU
[b:2ce661d290]2.14.7. [/b:2ce661d290]Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., [u:2ce661d290][b:2ce661d290]debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto ”IMPAC/IETU”. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.[/b:2ce661d290][/u:2ce661d290]
Tópico: IEPS para gasolineros: obligacion y pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: IEPS para gasolineros: obligacion y pago
Buenos días. Se que no hay muchos con clientes gasolineros, pero aun asi les comparto lo siguiente (4ta resolucion de modificaciones miscelaneas): 2.3.2.25. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 21, fracción I de su Reglamento, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC con la actividad económica “Venta de gasolina y diesel” y estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS, no tendrán que presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Los que no se encuentren inscritos con dicha actividad y estén obligados al pago del impuesto mencionado, deberán presentar el aviso correspondiente. Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad económica: “Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel”. [b:f4f19cbe1e]6.36. [/b:f4f19cbe1e]Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción II y 5o. de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán de conformidad con lo siguiente: Corr. al mes de: Se realizará a más tardar el día 17 del mes de: Enero de 2008 Abril de 2008 Febrero de 2008 Abril de 2008 Marzo de 2008 Abril de 2008 A partir del mes de abril y subsecuentes, los contribuyentes deberán realizar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causa la obligación. El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal, en cuya circunscripción territorial se encuentren las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional, a través de las formas oficiales que dichas entidades publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso d).
Tópico: IETU QUE HACER CON IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2008 Asunto: Re: IETU QUE HACER CON IETU?
Seguramente podras aplicar el Artículo Primero de los estímulos fiscales publicados el 5 de Noviembre de 2007 respecto a inventarios..... y muy importante es el que se refiere a de documentos por pagar, publicado en el mismo decreto antes mencionado, en el art. Sexto.....verificalo...(anteriormente plasme un ejemplo del art. sexto) Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y [b:6767075f14]que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007[/b:6767075f14], hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. Para los efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales. Para los efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: IETU y deducción de inversiones usadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2008 Asunto: Re: IETU y deducción de inversiones usadas
YO: a que si es un bien usado, no cumple con la doncionante
Tópico: Agua, Luz y telefono en IETU???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2008 Asunto: Agua, Luz y telefono en IETU???
Que tal, buenas tardes. Analizando las erogaciones del mes de enero, me encuentro con que los servicios de Agua, luz y telefono corresponden en parte a diciembre de 2007 y a enero 2008 ....en este caso ni modo de ponerme a prorratear o de plano haber tomado lectura de los medidores de luz y agua y darles corton al 31 de diciembre... alguien que haya hecho algo al respecto??? o de plano ya seria una exageracion.. 8O Por otro lado, el serv telefonico..como estoy en casa, no se si comprende conceptos de ambos periodos.....
Tópico: El arrendamiento financiero en el IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2008 Asunto: Re: El arrendamiento financiero en el IETU
Para IETU, segun mi apreciacion, seran deducibles las rentas, no asi el bien.... aclarando que los intereses que pagas no se consideraran parte del precio por lo cual no seran deducibles para el IETU... Aunque me deja un poco con la duda lo que menciona Enrique respecto a que para IETU se consideraria como una inversion....
Tópico: actividad empresarial y arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: actividad empresarial y arrendamiento
Va de retro, con estas dos preguntas seguramente tendremos un panorama mas claro (alguien me dijo una vez "eres muy pregunton"..asi llegue a Roma.. y tarde como 2 semanas en regresar) 1. ¿Por que en ISR para el caso que comentan, la PF realiza calculos por separado para determinar su impuesto provisional? 2. En la anual dicha PF ¿realiza por separado la determinación del impuesto del ejercicio? NOTA 1: coincido con SOS... LIETU es clarisima, y por decirlo asi "mas justa" en cuanto a PP se refiere...(lo de los no deducibles es otro rollo jejejeje)
Tópico: ingresos cobrados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: ingresos cobrados en 2008
En mi opinión: LIETU no especifica si son PM o PF, por lo que si la PF facturó un bien o servicio y lo cobra en el 2008, este ingreso desde mi punto de vista no es afecto a IETU..... Como dicen por ahí: buscarle lógica a la Ley como que no... entonces, estrictamente hablando "a todo contribuyente del IETU le aplica tal disposición"......punto y aparte que los burrascos de la autoridad no hayan previsto eso... de hecho, estuve tentado a facturar en diciembre algunos meses de honorarios de una Sociedad Civil para disminuir el impacto del IETU en 2008... pero ya no tuve tiempo.... Saludos
Tópico: Deduccion Inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: Deduccion Inmediata
Por lo menos le atiné al artículo.... El detalle es que no entendí al inicio aquello de la acumulación, pero parece ser que fué por que se enajenó el bien... :roll:

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