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Tópico: A QUE SANCION SE EXPONE POR TENER UN "AVIADOR" EN
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: A QUE SANCION SE EXPONE POR TENER UN "AVIADOR"
Hace aprox. 2 meses, toque este tema con un colega....no me metere a lo de las sanciones (que para empezar con lo no deducible se tiene suficiente jeje)....tocare los puntos siguientes, aclarando que son desde mi perspectiva: 1. En ese tipo de esquema, sería una tarugada no sacar ese dinero....(a la bolsa del patron o "X"), ademas de que estarian prendiendo un foco rojo ¿quién trabaja sin paga? 2. El favor es mutuo, ya que el aviador disfruta de la prev. social y el patron de tener un ingreso extra y que es deducible para él como contribuyente ..
Tópico: Fracción I del artículo 5° de la Ley Federal de Derechos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: Fracción I del artículo 5° de la Ley Federal de Derechos
Tambien deberian regular que las "propinas" a los actuarios fueran deducibles :D
Tópico: anual persona fisica asalariados!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: anual persona fisica asalariados!!!!
[quote:7c15ddac48="sosaarceo"]Buenas tardes al colega uier , mira creo que no somos niños de kinder para que hagas ese tipo de comentario, nadie me ha cachado en nada yo como en otras ocasiones he dicho tengo el derecho de pertenecer a los foros que yo considere (tal como el compañero bri pertenece a ambos foros y en cualquiera de los dos si lo puedo ayudar a el o cualquier duda que yo tenga la respuesta en algo lo haria)y en este de fiscalia mientras paguemi suscripcion puedo poner las mismas preguntas que he puesto en otros foros y eso no significa de que confie o no en el foro y te puedo dar una lista de los foros a los que pertenezco pero no viene al caso, ni he insultado anadie ni he faltado al respeto a nadie asiq ue no cacharon nada mi estimado, mejor aporta opiniones valiosas al foro que pertenezcas....saludos pd Gracias bri como siempre por tu ayuda pero realmente no le veo el caso de que hayas puesto la liga de la ... donde me contestaste para evitar los comentarios sarcasticos de otros colegas que no entienden que somos libres de preguntar con respeto nuestras dudas en donde consideremos que van a dar una aportacion valiosa sea uno o el numero de foros que considere. saludos como siempre[/quote:7c15ddac48] Si, de hecho....."manque" no se quieran algunos que pertenecian(en) a este foro y a aquel; (quien sabe por que) uno puede participar en el o los foros que quiera......no pense que fueras la misma persona (por aquello de que los nick no se parecen en nada)....solo fué referencia....(por que tampoco esta prohibido..bueno eso digo yo...espero no me demanden por los derechos....) Saludos !!!!!!!!
Tópico: Lo sé, no es del foro pero ayuda: IMPORTANTE...La ortografia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: Lo sé, no es del foro pero ayuda: IMPORTANTE...La ortogr
Es mas facil "dominar" lo ortográfico que lo fiscal..por eso tambien hay libros (lo sé no es el tema, pero ayuda exponerlo).... PD: a mi lo ortográfico no me preocupa tanto, es decir acentos, alguna coma mal usada, o usar S en lugar de C, etc etc...pero eso de "K" tal....o "XD" me repapalotean (modismos pues o sepa la bola como llamarle).....aunque las modas modifican nuestra lengua (y no hablo en terminos fisionomicos si no de idioma...ahi tenemos a nuestro gran colega cantinflas....) PD: les mando salu2, y que se pasen bien X.... :D
Tópico: DECLARASAT - IMPUESTO A CARGO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: DECLARASAT - IMPUESTO A CARGO.
Y el SAT ¿por que mandará este mensaje en su página? * No será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2006 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet.
Tópico: anual persona fisica asalariados!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: anual persona fisica asalariados!!!!
[quote:e3a9415a22="sosaarceo"]Buenas tardes tengouna duda una persona fisica asalariada que laboro de junio a diciembre de 2006, pretende presentar su declaracion anual aunuqe tuvo solo ingresos de 250,000 ene l año (por ingresos noe sta obligada) ya que tiene deducciones personales, pero me surgen dos cuestionamientos es valido presentarla aunque no haya laborado todo el año es decir sus ingresos fueron de 6 meses y le aplico una tabla anual y esto generaria un saldo a favor y junto con las deducciones personales se incrementa mas omenos a 28000 a favor, si no sep uede cuals eria el fundamento de que no puedo presentarla y solicitarla en devolucion, ya cheque el 175 de lalisr y el 117 pero sigo teniendo dudas por eso acudo alforo. gracias y saludos[/quote:e3a9415a22] Click aqui: http://www.fiscalistas.net/foro/viewtopic.php?t=18099&sid=2caaf8c7d63396bf2e8b5cb490d6d4fa
Tópico: DECLARASAT - IMPUESTO A CARGO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: DECLARASAT - IMPUESTO A CARGO.
En la página del SAT encuntras dicha información: Actualización: 13/marzo/2007, información vigente. Dónde y cómo la presenta [size=18:f6a329c27c][b:f6a329c27c]Internet[/b:f6a329c27c][/size:f6a329c27c] Para elaborar y enviar la declaración anual utilice cualquiera de estas herramientas: DeclaraSAT DeclaraSAT en línea Procedimiento para presentar la declaración por Internet Para presentar su declaración por Internet, siga estos pasos: Instale el programa DeclaraSAT en su computadora o utillice el Programa DeclaraSAT en Línea. Capture sus datos en el programa, tanto personales como númericos. Genere el archivo de envío que puede hacer en dicho programa una vez que haya capturado todos sus datos y cantidades. (Para hacer el envío debe tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Envíe la declaración al sat, para ello, dé clic en la aplicación de "Envío de la declaración" y seleccione el archivo en la carpeta que lo haya guardado. Después de enviarla, se aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la información por parte del sat. El sat, le enviará un acuse de recibo que contiene el número de operación, fecha de presentación y el sello digital. Si su declaración le resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento y ¡ya cumplió con su obligación!. Si le resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un banco autorizado donde tenga una cuenta para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico, en el cual, entre otros datos, anote el número de operación y la fecha de envío de la declaración al SAT. Una vez efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago. [size=24:f6a329c27c][b:f6a329c27c]Ventanilla bancaria[/b:f6a329c27c][/size:f6a329c27c] Utilizando formas fiscales impresas, en este caso, también puede utilizar el Declarasat para elaborar e imprimir su declaración. Actualización: 14/marzo/2007, información vigente. Formas fiscales impresas (Ventanilla Bancaria) Podrán utilizar formas fiscales impresas las personas físicas de acuerdo a lo siguiente.* Forma fiscal 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas" Utilizarán este formato las personas físicas con: Actividades Empresariales con ingresos hasta $1’750,000 pesos Actividades distintas a Empresariales con ingresos hasta $300,000 pesos Ingresos por sueldos y salarios que además perciban ingresos por otros conceptos (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.) y la suma de todos los ingresos sea hasta de $300,000 pesos Procedimiento para la presentación de la declaración Cuando exista cantidad a pagar por cualquier impuesto, aun en el supuesto en el que exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos, la declaración se presentará ante la ventanilla bancaria del banco autorizado. El pago se debe realizar en efectivo o con cheque personal del mismo banco ante la cual se efectúa el pago. Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté obligado, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, se podrá presentar la declaración ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente o ante la ventanilla bancaria del banco autorizado. Forma fiscal 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por sueldos y salarios deben presentar la declaración anual utilizando el formato 13-A. [size=24:f6a329c27c][b:f6a329c27c]* No será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2006 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet.[/b:f6a329c27c][/size:f6a329c27c]
Tópico: sevicio profesional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: sevicio profesional
[quote:7142efad5b="caperuso"]:) saludos si procede la retencion del iva segun: ART.1-A LIVA FII INCISO A) Artículo 1-ALIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.[/quote:7142efad5b] [b:7142efad5b]¿Y la de ISR?[/b:7142efad5b] Buzo caperuzo :D
Tópico: Revisa AFI Lap-Tops en aeropuertos ..aguas!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Revisa AFI Lap-Tops en aeropuertos ..aguas!!!
LA AFI, inició revisión de Lap-Top (note-books), en las terminales aereas, en busca de que el Windows instalado en dichos equipos no sea pirata, de ser así, confiscan el equipo y le inician proceso legal al portador de dicho equipo. :twisted: Saludos!!! PD: en 1 hr o 2 les doy la posdata
Tópico: depositos en garantia gravan iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: depositos en garantia gravan iva
Aún cuando es claro el criterio, no señala nada respecto a IVA....y claro está que es cuestion de interpretación y de alegata por varios días (por aquello que señala LIVA sobre los depósitos)...por ello es mejor darle en el buscador (quien sabe como se usa....desde que cambiaron el formato de éste no se como buscar temas :twisted: jajaja...si alguien sabe les encargo una guia o tips para ello)

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