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Tópico: alguien sabe sobre el contpaqi (como manual para aprender)
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: alguien sabe sobre el contpaqi (como manual para aprende
Que negociazo hacen estos del contpaq....... :lol:
Tópico: SAT avisos en cero
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: SAT avisos en cero
Buenas tardes. Si esta funcionando.... Deberias darle click mas abajo, al final, donde dice: [b:8cc74d3546] Si la pantalla se ve blanca o gris, sin campos de captura, presione AQUÍ [/b:8cc74d3546] Y descagar el JAVA...o esperarte para mañana, ya que es extraño que si podias antes y hoy no, y si sigue la misma falla bajar de nuevo el JAVA
Tópico: actualizacion saldo a favor ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: actualizacion saldo a favor ISR
[b:ffeef87cc3]Conservadoramente:[/b:ffeef87cc3] El factor de actualizacion lo estas considerando erroneo, tal como lo plasma mirnalcantu, el INPC es el anterior a cada periodo (antiguo y reciente), por lo que, es: - Suponiendo que, el pago provisional de abril 2007, se haya presentado el mismo dia o posterior a la publicacion del INPC (el cual se entera a mas tardar el 17 de mayo 2007) INPC Abril 2007 / INPC Agosto 2006 [b:ffeef87cc3]Ya no tan conservadoramente:[/b:ffeef87cc3] - No se si sea muy común, pero existe otro criterio para actualizar saldos en el caso de manifestaciones en declaracion complementaria, por ejemplo: caso I. Declaracion anual normal, con fecha de 31 de marzo 2006, menifestando $100,000 de saldo a favor, posteriormente, se presenta declaracion complementaria, menifestando el mismo saldo a favor pero con fecha de septiembre 2006. Toman la fecha de la declaracion normal, siempre y cuando la complementaria por dictamen no haya movido el saldo a favor. Caso II. Los mismos datos del caso anterior, pero ahora, el saldo a favor aumento a $150,000......actualizan los $100,000 considerando la fecha del 31 de marzo (declaracion normal) y los $50,000 restantes, en base a la fecha de la complementaria. Caso III. Cuando disminuye el saldo a favor en la complementaria, toman el saldo manifestado en la complementaria, pero actualizando con las fecha de presentacion de la normal .. ¿Alguien tiene estos criterios?...lo digo, por que me gustaria saber si la autoridad los acepta....jeje
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
Si, comprendo que fiscalemte, influyen varias partidas....en mi caso expongo, algo crudo (crudo el caso, no yo)....en que se puede caer en reparto de dividendos y no en anticipos...¿es posible tambien eso? para muestra un boton: www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27803 [i:243dafecf6]Las remuneraciones ordinarias que periódicamente cubren tanto las sociedades civiles como las asociaciones civiles a sus miembros, por las actividades propias de las mismas, se denominan "anticipos de remanentes", que se asimilan a salarios para efectos del impuesto sobre la renta. las ganancias o utilidades que obtienen estas personas morales se denominan "remanentes" y se distribuyen entre los socios o asociados en las proporciones que acuerde la asamblea general; siendo generalmente en función del capital aportado o del trabajo realizado por cada miembro. [/i:243dafecf6] (lo saqué de un artículo publicado, no es obra mía) Aparte, se que de no repartir los remanentes, tendría posiblemente base para ISR, lo cual, claro esta, seria canijo...jejeje.... ¿Qué opinion tendrían, de una sociedad civil, que tuviera saldo en la CUFIN?
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS
www.amcp.org.mx/trabajoysalario.ppt
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
Y si se sacaran 50,000 ¿fiscalmente cómo se consideran los $10,000 excedentes?
Tópico: INTERESES CUASAN IVA ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: INTERESES CUASAN IVA ?
Te diré cuando NO causan IVA: Artículo 15.- [b:b19b064abe]No[/b:b19b064abe] se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: [b:b19b064abe]X.- Por los que deriven intereses que:[/b:b19b064abe] a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%. b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito. c) Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior. d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. f) Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. g) Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley. h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. i) Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
En mi opinión no es posible. Pongamosle numeros: 1. Sociedad Civil, se constituye con 50,000 de capital en el 2006. 2. En todo el ejercicio 2006, obtiene ingresos por servicios de $60,000 3. Tiene erogaciones por concepto de gastos por $20,000 ¿Hasta que importe podría tomarse para dar anticipos a cuenta de utilidades, sin que sea considerado como dividendo o reduccion de capital? Aclaro, esa percepción tengo de las sociedades civiles....a menos que este omitiendo algun detalle importante....
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
Si no hay utilidad: estan repartiendo dividendos o reduciendo el capital... Fundamento: ingresos-deducciones=utilidad o pérdida
Tópico: facturas sociedad civil no cobradas en 2006!!!!
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: facturas sociedad civil no cobradas en 2006!!!!
saludos BRI ....sobre tu pregunta te comento que solo se le han pagado a los socios sus anticipos a cuenta de remanente debido a este mismo problema que hubo en 2006 No entendí, seré mas concreto, y ejemplifico: S.C., expide 2 facturas en 2006, la 001 por $25,000 y la 002 por $25,000. Al 31 de diciembre, solo cobro la 001, por $25,000, y repartio anticipos por $50,000 En mi opinión, no debio repartir los $50,000 facturados, ya que no fueron cobrados, por lo que, la diferencia (o sea $25,000), se podrían considerar como dividendos.... NOTA: no meto IVA, ni retenciones para no hacer mas extenso el ejemplo

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