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Tópico: CITAS SAT
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: CITAS SAT
Que tal... En verdad lo que opinare sera pura teoria (no batallo con citas..por que las programo con anticipacion). Analizando los horarios, hay 42 citas diarias (de 10 min) para compensaciones y devoluciones, 16 para trámites fiscales...claro que debe multiplicarse por las ventanillas asignadas.....pero no me meteré en tanto rollo.... Así las cosas, supongamos, que, un despacho asegura mediante estimativa gran parte de sus citas del proximo mes....entre ellos, tiene 50 PECOS, unas 20 PM, etc etc...ademas, saca citas de mas para prevenir cualquier situación no planeada.....multipliquen todo eso, por el numero de despachos promedio de su ciudad....sumandole chagarros, etc etc Ahora, por ejemplo, si se compensa cierta cantidad, y no se consigue cita si no, hasta 1 mes despues para presentar el aviso de compensacion, y la autoridad antes de eso te requiere el pago, te multa etc etc ¿cómo comprobar que no fué posible cumplir con la obligación?... Como este caso deben existir muchos (diversos tipos de requerimientos que no se atenderan a tiempo).... Eso si, los despachos agandallando citas.... :twisted: $$$$50.00$$$$ VENDO CITAS DE TIJUANA, ENSENADA, HERMOSILLO, CUERNAVACA, Y DE CUALQUIER CIUDAD DE LA REPUBLICA......UNICO REQUISITO ME AVISAN CON TIEMPO PARA PODER AGANDALLAR CITAS.... :x jajajaja
Tópico: ENGANCHE EN ARRENDAMIENTO PURO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: ENGANCHE EN ARRENDAMIENTO PURO
¿Quié TALIBA? Mira, como bien dicen por aquí, analiza el contrato que se firmo, ya que, quizas sea una compra a crédito disfrazada de arrendamiento....no se, quizas en ese caso, ya sea mas que nada adquisición de vehículo (con las consecuencias que esto implica)...asi es que, analizalo......
Tópico: ENGANCHE EN ARRENDAMIENTO PURO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: ENGANCHE EN ARRENDAMIENTO PURO
[quote:658bd231ca="DPACONTADORES"]BUENAS TARDES: UNA DUDA QUE TENGO EL ENGANCHE QUE PAGO EN ARRENDAMIENTO PURO ES 100% DEDUCIBLE???? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS[/quote:658bd231ca] ¿estas seguro que es un enganche en el arrendamiento de un vehículo? muy rara tal situación, quizas, en mi caso me CUADRE mas depósito en garantía (como soy muy cuadrado...) Saludos!!!
Tópico: SOBRE LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DE DESPACHO CONTABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: SOBRE LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DE DESPACHO CONTABLE
JUANAPEREZ.....sostorreon, creo que puede apoyarte con un material respecto a montar un despacho contable....contactalo....
Tópico: Aviso para personas físicas....HASTA 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: Aviso para personas físicas....HASTA 2008
pero la esperanza no habia muerto..jeje :twisted:
Tópico: Saldo CUCA=Saldo reexpresado ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: Saldo CUCA=Saldo reexpresado ¿?
Ya lo cheque (verifique).....me dice ERROR DE DEDO, USTED DISCULPE.... 8O
Tópico: Saldo CUCA=Saldo reexpresado ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: Saldo CUCA=Saldo reexpresado ¿?
Asi es, a eso me refiero...la variación es enorme....el CPC se equivoco....aclararé el punto. Gracias!!!
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: ACTIVO FIJO
¿Qué mas informacion se requiere para dar una opinión?, digo, a menos que tenga una superfacilidad de deducir activos pagados en efectivo..... 8O
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: ACTIVO FIJO
Si sopas es una palabra tan cool!!!! :lol: ISR e IVA....van de la mano.....es una pista LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener, en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. LIVA Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: ACTIVO FIJO
Re-sopas!!!!

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