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16/Oct/07 16:04
Paraíso Fiscal

Estimados Colegas:

Alguien de ustedes ha visto el tratamiento de una persona física residente en méxico con ingresos provenientes de negocios en paraísos fiscales, no son dividendos , ni regalías, ni venta de acciones.


PF residente en México con empresa ( a su nombre) en Paraíso Fiscal que esta teniendo fuertes ingresos por operación de software.


Alguien ha visto esto?


Cabe mencionar que es no esta dado de alta en México y nunca ha pagado impuestos aquí.


Saludos!
 
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doqu
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16/Oct/07 16:18
Re: Paraíso Fiscal

[quote:056be49ed9="doqu"]Estimados Colegas:

[color=red:056be49ed9]Alguien de ustedes ha visto [/color:056be49ed9]....[color=blue:056be49ed9]YO NO[/color:056be49ed9]

el tratamiento de una persona física residente en méxico con ingresos provenientes de negocios en paraísos fiscales, no son dividendos , ni regalías, ni venta de acciones.


PF residente en México con empresa ( a su nombre) en Paraíso Fiscal que esta teniendo fuertes ingresos por operación de software.


[color=red:056be49ed9]Alguien ha visto esto[/color:056be49ed9]?....[color=blue:056be49ed9]REPITO, YO NO[/color:056be49ed9]
Cabe mencionar que es no esta dado de alta en México y nunca ha pagado impuestos aquí.


Saludos![/quote:056be49ed9][color=red:056be49ed9][/color:056be49ed9]


[color=blue:056be49ed9]QUE DESEAS SABER EN CONCRETO ?

SALUDOS[/color:056be49ed9]
 
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lobozac
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16/Oct/07 16:33

Si en el lugar donde esta (Islas Caimán) la empresa esta exenta de impuestos pero es de un residente en territorio nacional, en teoría todos los ingresos debieran gravar a la tasa del art. 10?

Existe algún tratamiento más específico? Algún tratado o algo?
 
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doqu
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16/Oct/07 16:53
Re: Paraíso Fiscal

El título VI, la diferencia a grosso modo es que los ingresos se acumulan conforme se devengan y sin que haya necesidad de esperar a que los dividendos se distribuyan, es decir, ni bien cierre el año calendario fiscal de la empresa caimanesca, en libros debes reconocer la utilidad contable y fiscalmente.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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16/Oct/07 17:26
Re: Paraíso Fiscal

Pa su mecha...

Alguna vez me puse a pensar en el tema, para llevarme mis millonsitos a Irak....pero Sadam ya no llamó...

Supongamos:

Mexicano, es una chucha cuerera... con 5,000 dls se instala en las islas Caiman, hace crecer su empresa, y vive en México solamente, no desarrolla actividad alguna...por lo que no declara impuestos aquí.....pero allá en el paraíso fiscal es casi casi millonetas...¿tiene obligación de acumular aquí en México?

Lo primero que salta a mi mente es ¿cómo le hace para comer este inversionista aquí en México si no recibe nada de su empresa de las Islas Caiman, lo mantiene papí o qué :D ?.. pero dejemos dicha cuestión a un lado.. ya que quizas coma hojas, raices (sin acento por que soy norteño), cactus...etc etc que no cuestan...

Analizando lo que mencionan anteriormente:

LISR, Titulo VI:

Artículo 212. [color=blue:e36643423d]Los residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, pagarán el impuesto conforme a lo dispuesto en este Título[/b:e36643423d][/color:e36643423d], por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que generen directamente o los que generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en el capital de dichas entidades o figuras jurídicas.

CFF

[color=blue:e36643423d][u:e36643423d][b:e36643423d]Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:[/b:e36643423d][/u:e36643423d][/color:e36643423d]
I. A las siguientes [color=blue:e36643423d][u:e36643423d][b:e36643423d]personas físicas[/b:e36643423d][/u:e36643423d][/color:e36643423d]:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

[u:e36643423d][color=blue:e36643423d][b:e36643423d]II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.[/b:e36643423d][/color:e36643423d][/u:e36643423d]

[color=blue:e36643423d][u:e36643423d][b:e36643423d]Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.[/u:e36643423d][/color:e36643423d]


Así es que, ocupas darle una muy buena analizada a tu tema...... por ejemplo, para mí no es común... yo puro REPECO... :twisted:
 
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BR1
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16/Oct/07 17:33

Es una persona física que tiene aquí su casa habitación, desde aquí trabaja y todo por que trabaja en operaciones de "softwares" por internet, pero el aquí vive, como se mantiene??????? Operaciones de traspasos en cuentas de bancos americanos, particularmente en uno cuya sucursal puedes visitar en la Col. Del Valle en San Pedro.


????????' Es residente, la persona moral esta en Islas Caimán.
 
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doqu
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